Hola Periquita:
Quizas yo este desactualizado, pero segun la 24.016:
ARTICULO 3º — Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el
artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben
ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la
jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10)
años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un
prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
Entiendo que el prorrateo en ese caso debe computarse sobre 57/30.
Saludos.