Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me especializo en jubilaciones docentes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #970682  por lidiabarone
 
periquita escribió:
lidiabarone escribió:Hola Periquita!
Queria consultarte por una docente de grado (actualmente se encuentra con tareas pasivas pero siempre estuvo al frente con alumnos) de establecimiento transferido a provincia. Tiene 64 años de edad con 24 años y 7 meses aportados a ANSES (tiene una certificacion de servicios de ANSEs realizada en el 2010) y del 1994 a la actualidad IPS.
Por la cantidad de años aportados debejubilarse por ANSEs (por eso no entiendo porque hicieron un reconocimiento de servicios de Anses). Correcto.

A ver si estoy encaminada... tengo que hacer un reco en IPS por los años aportados en pcia. para eso necesito la certificacion de servicios.. eso se hace a traves de un formulario? sí, más de uno[/]
donde se consigue? en la página abc, en el consejo escolar y a veces en la escuela.
lo tiene que firmar el director de la escuela? :!: sí y el cese también el consejo
Con eso voy a la Direccion General de Escuela y solicito el Codigo en este caso seria Cierre de computos transferidos? correcto
Y con eso inicio el reco en IPS no? SI
En un principio me parecio conveniente hacer un cese condicionado para que siga percibiendo la totalidad del ingreso hasta tanto se jubile pero teniendo en cuenta que todo el tramite para obtener el rco en IPS demora casi 2 años no? y que la docente ya tiene 64 seria mas conveniente un cese definitivo? cuanto demora?
Supongo que el transferido era un colegio nacional y no un privado.
En ese caso DGCyE tarda 2 años o más y luego 1 año en el IPS.
Fijate la opción de que cobre el anticipo jubilatorio.

Perdon por tantas preguntas y gracias por el tiempo!
Saludos.




Hola Periquita! Muchisimas gracias por responder!!
Fui a la Dirección General de escuelas y me dieron los formulario de cierre de computos para transferidos. Ahora me informaron que por la edad de la docente (64 años) no se puede pedir un cierre condicionado, esto es correcto?
Si la única opción es el anticipo jubilatorio lo tengo que solicitar en ANSES verdad? y en que momento? luego de comenzar la certificación en la Dirección?
Puedo ir avanzando completando y haciendo firmar los formularios? No quiero que se quede sin cobrar por algún error.
Buen fin de semana y gracias nuevamente
 #974043  por jamila
 
Buen día, estimados!
Quería hacerles una consulta: si una persona trabajó paralelamente en un colegio como psicopedagoga y en otro colegio como docente freten a alumnos:
- ¿cómo calcula el haber jubilatorio anses? ¿aplica el 82% sobre el total de ambos cargos? ¿considera, a los fines del cálculo del haber, el cargo de psicopedagoga como "docente"? o calcula el 82% sobre el haber del colegio donde está como "docente" y aplica PBU-PAP-PC sobre el otro haber?

Espero haber sido clara con la pregunta y pido disculpas por la molestia!

Saludos.
 #974052  por periquita
 
jamila escribió:Buen día, estimados!
Quería hacerles una consulta: si una persona trabajó paralelamente en un colegio como psicopedagoga y en otro colegio como docente freten a alumnos:
- ¿cómo calcula el haber jubilatorio anses? ¿aplica el 82% sobre el total de ambos cargos?

¿considera, a los fines del cálculo del haber, el cargo de psicopedagoga como "docente"?
ES DOCENTE
o calcula el 82% sobre el haber del colegio donde está como "docente" y aplica PBU-PAP-PC sobre el otro haber?
82 % sobre todo

Espero haber sido clara con la pregunta y pido disculpas por la molestia!

Saludos.
 #975409  por ataale
 
-MUNICIPALIDAD DE LA PLATA - 22/06/78 - 11/10/88 AÑOS 8 MES 2 DIAS 16
-MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA 14/09/88 - 31/12/88 - MES 3 DIAS 17
-HOGAR ESCUELA CRISTO REY (DIPREGEP) 18/09/74-01/11/74 MES 1 DIAS 14
- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA (LA EX UNIVERSIDAD PROVINCIAL PASO A SER NACIONAL X LEY 21139/75, RATIFICATORIA DEL DECRETO 967/75) 01/8/70- 31/03/71 MES 8 DIAS 20

TOTAL: AÑOS 9 MES 4 DIAS 7

Y LA SEÑORA DICE QUE SE VA A JUBILAR X PROVINCIA!!! LE DIJE QUE ES IMPOSIBLE.
PERO BUENO INGRESE EL EXPEDIENTE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 EL 23 DE JULIO DE 2013 ESTA DTO RESOLUCIONES DTO COMPUTOS 2DO PISO, SOLO INCORPORE LO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA. AHORA TENGO LOS OTROS 3. LOS PUEDO INCORPORAR AHORA? TENGO QUE IR A DIPREGEP X LA ESCUELA CRISTO REY ?
y CON LA uNIVERSIDAD QIUE EN SU MOMENTO ERA PROVINCIAL LO INCORPORO A IPS SOLAMENTE SIN HACER NADA?
GRACIAS.
 #975844  por Indubio
 
Hola, disculpame una pregunta medio básica, pero no hago docentes y tengo que evacuar un pedido de informe.
Se trata de una persona que tiene 66 años y 20 años de docente universitaria (Enseñanza media y superior). Además tiene otros 8 años comunes.
O sea, por ley común podría jubilarse por exceso de edad;
Por ley 24.016 0 26.508 no podría por no tener los 25 años docentes.
Ahora bien, sí sé que ANSES siempre jubila por Ley 24.241 y Decreto docente, con lo cual el planteo del tema como lo hice es equívoco.
Entonces, si se jubila en estas condiciones, se aplica un prorrateo y le pagan algo del suplemento docente por los 20 años, o va a PBU-PC-PAP sin suplemento?
Te agradezco lo que me puedas informar.
 #976406  por periquita
 
ataale escribió:-MUNICIPALIDAD DE LA PLATA - 22/06/78 - 11/10/88 AÑOS 8 MES 2 DIAS 16
-MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA 14/09/88 - 31/12/88 - MES 3 DIAS 17
-HOGAR ESCUELA CRISTO REY (DIPREGEP) 18/09/74-01/11/74 MES 1 DIAS 14
- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA (LA EX UNIVERSIDAD PROVINCIAL PASO A SER NACIONAL X LEY 21139/75, RATIFICATORIA DEL DECRETO 967/75) 01/8/70- 31/03/71 MES 8 DIAS 20

TOTAL: AÑOS 9 MES 4 DIAS 7

Y LA SEÑORA DICE QUE SE VA A JUBILAR X PROVINCIA!!! LE DIJE QUE ES IMPOSIBLE.
PERO BUENO INGRESE EL EXPEDIENTE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 EL 23 DE JULIO DE 2013 ESTA DTO RESOLUCIONES DTO COMPUTOS 2DO PISO, SOLO INCORPORE LO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA. AHORA TENGO LOS OTROS 3. LOS PUEDO INCORPORAR AHORA? TENGO QUE IR A DIPREGEP X LA ESCUELA CRISTO REY ?
y CON LA uNIVERSIDAD QIUE EN SU MOMENTO ERA PROVINCIAL LO INCORPORO A IPS SOLAMENTE SIN HACER NADA?
GRACIAS.
Ya te respondí en el otro post que abriste

Saludos
 #976407  por periquita
 
Indubio escribió:Hola, disculpame una pregunta medio básica, pero no hago docentes y tengo que evacuar un pedido de informe.
Se trata de una persona que tiene 66 años y 20 años de docente universitaria (Enseñanza media y superior). Enseñanza media y superior NO ES UNIVERSITARIA. Además tiene otros 8 años comunes.
O sea, por ley común podría jubilarse por exceso de edad; NO aclarás si la persona es mujer o varón.
Por ley 24.016 0 26.508 no podría por no tener los 25 años docentes.
Ahora bien, sí sé que ANSES siempre jubila por Ley 24.241 y Decreto docente, con lo cual el planteo del tema como lo hice es equívoco.
Entonces, si se jubila en estas condiciones, se aplica un prorrateo y le pagan algo del suplemento docente por los 20 años, o va a PBU-PC-PAP sin suplemento? Faltan datos para poder opinar. Averiguá bien por qué ley se podrá jubilar, porque NO es lo mismo. ¿tiene aportes de alicuotas o fondos?
Te agradezco lo que me puedas informar.
 #976831  por Indubio
 
Gracias por la respuesta.
OK con lo de media y superior. Era una de las dudas que tenía, particularmente porque son escuelas que dependen de la universidad, y la intiman a jubilarse invocando la ley de docentes universitarios. Evidentemente quien está cometiendo el error, entonces, es la Universidad.
Obviamente, se trata de una mujer, con 6 años de exceso de edad.
Justamente la idea es averiguar por qué ley se puede jubilar.
Entiendo que sí se puede jubilar por la 24.241, con la compensación por exceso de edad; la duda de ella es si le van a pagar complemento docente, cuando solo tiene 20 años de docente.
Está aportando adicional bajo Decreto 137 docente.
 #976832  por periquita
 
Indubio escribió:Gracias por la respuesta.
OK con lo de media y superior. Era una de las dudas que tenía, particularmente porque son escuelas que dependen de la universidad, y la intiman a jubilarse invocando la ley de docentes universitarios. Entonces entiendo que está mal, el Nacional Bs. As. y el Carlos Pellegrini se jubilan por 24241 + Dto. 137. Averiguá bien.
, Evidentemente quien está cometiendo el error, entonces, es la Universidad.
Obviamente, se trata de una mujer, con 6 años de exceso de edad.nces
Justamente la idea es averiguar por qué ley se puede jubilar.
Entiendo que sí se puede jubilar por la 24.241, con la compensación por exceso de edad; la duda de ella es si le van a pagar complemento docente, cuando solo tiene 20 años de docente. Sí, se jubila con el 82 % de la última remuneracción
Está aportando adicional bajo Decreto 137 docente.
 #976884  por Indubio
 
Ok, muchas gracias.
Para no dejar el tema abierto te cuento que sí, tengo a la vista la intimación, y mencionan la Ley de docentes universitarios.
No es dependiente de la UBA, sino de una universidad nacional del interior. Eso puede explicar el error.
Entonces vos me decís que con 20 años de docente igual tiene derecho al suplemento?
 #976888  por periquita
 
Indubio escribió:Ok, muchas gracias.
Para no dejar el tema abierto te cuento que sí, tengo a la vista la intimación, y mencionan la Ley de docentes universitarios.
No es dependiente de la UBA, sino de una universidad nacional del interior. Eso puede explicar el error.
Entonces vos me decís que con 20 años de docente igual tiene derecho al suplemento?
Si se jubila por la ley 24241 + Dto. 137 = SÍ
 #976948  por naty01
 
Kiara escribió:Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.
hola, te queria hacer una consulta... tengo una clienta q se jubilo en 2009 como docente secundario con servicios de anses e ips como anses como caja otorgante. en ese momento el sueldo activo era $700, por lo q le salio una jubi minima- Continuo trabajando en uno d sus empleadores como docente terciaria nacional hasta hoy. Gana $8.000 aprox de sueldo. la consulta es puedo presentar un 137 adjuntando estos servicios y el nuevo sueldo y pedir el 82% de esos 8.000 pesos? o no sirven esos aportes?

Gracias!
 #981125  por andrearua
 
Hola, una consulta quisiera hacerte, una persona con 10 años como docente no al frente de alumnos y otros trabajos administrativos en empresas más autónomos, puede jubilarse como docente, es decir con el 82%?, muchas gracias!
 #981128  por periquita
 
andrearua escribió:Hola, una consulta quisiera hacerte, una persona con 10 años como docente no al frente de alumnos y otros trabajos administrativos en empresas más autónomos, puede jubilarse como docente, es decir con el 82%?, muchas gracias!
- por qué caja se va a jubilar
- de qué trabajó concretamente
- tiene 10 años completos

Saludos
  • 1
  • 81
  • 82
  • 83
  • 84
  • 85
  • 136