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  • Se puede renunciar a los aportes de autonomos???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #872016  por cfridman
 
Estimado Sr. Abogado.

Veo en las consultas que se hacen en el foro que hay abogados que parece que están haciendo palotes de jardín de infantes, y menos mal que tienen colegas con cierta experiencia que les dan una mano via foro.

Le aseguro que me llena de desconfianza tanta inexperiencia. Está claro que como en la ingeniería hay variedad de ramas y es imposible ser especialista en todas.

Pero en nuestro campo de trabajo habitualmente las cosas funcionan o no funcionan.
En el vuestro es mucho más probable que funcionen bien, mal, pero también mas o menos. Y el cliente quedó en el medio.

Le aseguro, hice la consulta a 2 (DOS) diferentes abogados....presuntamente especialistas previsionales. Respuestas opuestas son los consejos que recibí ante la misma consulta.

Entonces veo el foro, y el que presume ahora soy yo, que pueden perfectamente autotitularse previsionalistas y ser apenas participantes del foro....machetéandose con colegas.

Tienen acaso Uds. una certificación de especialidad?
Creo que no.
Nosotros dentro de las diferentes ramas de la ingeniería tampoco y mi matrícula me está habilitando para dirigir una planta nuclear, una fábrica de explosivos o una inyección de plásticos para hacer juguetes de bebé.

Muchas veces todos criticamos a los médicos, pero además de los clínicos, si uno busca un especialista, tiene como verificar que tenga una especialidad certificada. Eso si, lo tienen organizado.
Si se quisieran defender las subespecialidades, tanto abogados como ingenieros, deberíamos hacer lo propio.....aunque nos quitase campo de acción, sería un acto honesto para con los clientes.

Disculpas por la intromisión en el foro de abogados.
Atte.
 #872039  por noelin
 
manuelpedro escribió:Buenas tardes, la duda que tengo es la siguiente se trata de una persona que quiere tramitar la jubilacion, tiene 65 años cumplidos y mas de 30 años en relaciones de dependencia que figuran el sijp, actualmente sigue trabajando en relacion de dependencia.-
El tema es que esta inscripto en el padron de autonomos desde el año 1967 y a su vez figuran el sijp aportes de autonomos del año 1995 hasta el año 1999, la consulta es la siguiente puedo simplemente renunciar a los aportes de autonomos en el formulario de inicio sin necesidad de practicar liquidacion SICAM, es decir con la sola renuncia me basta para que no se tenga en cuenta esos aportes (que no me interesan) o tengo que hacer liquidacion, cargar el numero de cuenta y aplicar 25321, gracias espero que me puedan ayudar, saludos
EN UN CASO ANALOGO EXPRESE LA RESERVA DE LOS SERIVICIOS AUTONOMOS, INCLUSO SUGERIDO EN LA UDAI, PARA NO PERJUDICAR EL HABER.
 #872117  por lapm
 
Hola Manuelpedro, te cuento que tuve y tengo varios de esos casos, lo que he hecho es renunciar a todos los aportes en RDP por art 1 25321, de tal manera que para el calculo solo le tomen lo aportado en RDP que por cierto es el maximo. No estoy muy segura de como calculan cuando no se renuncia a la parte de autonomos, pero si, es menos plata la que recibe que si no lo hace. Mi ultimo caso fue un sr cuyos ultimos 10 años fue director de SA y anteriormente maximo aportante siempre en RDP, pues renuncie a los ultimos 10 años de autonomo de tal manera que calculen sobre el maximo aporte en RDP de los 10 años anteriores a los 10 años como autonomo y efectivamente esta cobrando $12 mil y monedas, eso llamo mucho la atencion de la iniciadora, de hecho me lo comento, pero..., es mi humilde aporte.
 #872457  por zaffaroni
 
cfridman escribió:Estimado Sr. Abogado.

Veo en las consultas que se hacen en el foro que hay abogados que parece que están haciendo palotes de jardín de infantes, y menos mal que tienen colegas con cierta experiencia que les dan una mano via foro.

Le aseguro que me llena de desconfianza tanta inexperiencia. Está claro que como en la ingeniería hay variedad de ramas y es imposible ser especialista en todas.

Pero en nuestro campo de trabajo habitualmente las cosas funcionan o no funcionan.
En el vuestro es mucho más probable que funcionen bien, mal, pero también mas o menos. Y el cliente quedó en el medio.

Le aseguro, hice la consulta a 2 (DOS) diferentes abogados....presuntamente especialistas previsionales. Respuestas opuestas son los consejos que recibí ante la misma consulta.

Entonces veo el foro, y el que presume ahora soy yo, que pueden perfectamente autotitularse previsionalistas y ser apenas participantes del foro....machetéandose con colegas.

Tienen acaso Uds. una certificación de especialidad?
Creo que no.
Nosotros dentro de las diferentes ramas de la ingeniería tampoco y mi matrícula me está habilitando para dirigir una planta nuclear, una fábrica de explosivos o una inyección de plásticos para hacer juguetes de bebé.

Muchas veces todos criticamos a los médicos, pero además de los clínicos, si uno busca un especialista, tiene como verificar que tenga una especialidad certificada. Eso si, lo tienen organizado.
Si se quisieran defender las subespecialidades, tanto abogados como ingenieros, deberíamos hacer lo propio.....aunque nos quitase campo de acción, sería un acto honesto para con los clientes.

Disculpas por la intromisión en el foro de abogados.
Atte.

CONSULTE A UN PREVISIONALISTA, EL VA A SABER COMO ACONSEJARLO. ES CIERTO QUE NO TENEMOS ESA ORIENTACION EN NUESTRA CARRERA, PERO EXISTEN INNUMERABLES CURSOS PARA ESPECIALIZARSE. IGUALEMENTE LOS PREVISIONALISTAS NO ABUNDAN, ESA ES LA PURA VERDAD Y POR ESO ES BUENA LA RECOMENADCION QUE PUEDAN HACERLE AL RESPECTO. MUCHOS DICEN HACER PREVISIONAL PERO SABEN POCO, SON COSAS DIFERENTES *foto*
 #989107  por Marucha2013
 
noelin escribió:
manuelpedro escribió:Buenas tardes, la duda que tengo es la siguiente se trata de una persona que quiere tramitar la jubilacion, tiene 65 años cumplidos y mas de 30 años en relaciones de dependencia que figuran el sijp, actualmente sigue trabajando en relacion de dependencia.-
El tema es que esta inscripto en el padron de autonomos desde el año 1967 y a su vez figuran el sijp aportes de autonomos del año 1995 hasta el año 1999, la consulta es la siguiente puedo simplemente renunciar a los aportes de autonomos en el formulario de inicio sin necesidad de practicar liquidacion SICAM, es decir con la sola renuncia me basta para que no se tenga en cuenta esos aportes (que no me interesan) o tengo que hacer liquidacion, cargar el numero de cuenta y aplicar 25321, gracias espero que me puedan ayudar, saludos
EN UN CASO ANALOGO EXPRESE LA RESERVA DE LOS SERIVICIOS AUTONOMOS, INCLUSO SUGERIDO EN LA UDAI, PARA NO PERJUDICAR EL HABER.

Noelin, justo estoy en un tema semejante, señor con edad y 30 años en RD con excelentes SUELDOS salto una la inscripción anses del año 80.- En la udai que presento me dijeron de unificar y luego liquidar, yo no quiero ni necesito esos aportes, te imaginaras. Expresaste la reserva al momento de la presentación del tramite?! con algún formulario especial, en nota,. Te lo consulto por que tengo justo que resolver este caso...
Se que depende también de las udais, pq en donde presenta una colega, le dijeron que ellos a eso, por la inscripción en el PHA no le dan bola, que toman los demás servicios,
Graciasssss, !!!