Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Se puede renunciar a los aportes de autonomos???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #560067  por manuelpedro
 
Buenas tardes, la duda que tengo es la siguiente se trata de una persona que quiere tramitar la jubilacion, tiene 65 años cumplidos y mas de 30 años en relaciones de dependencia que figuran el sijp, actualmente sigue trabajando en relacion de dependencia.-
El tema es que esta inscripto en el padron de autonomos desde el año 1967 y a su vez figuran el sijp aportes de autonomos del año 1995 hasta el año 1999, la consulta es la siguiente puedo simplemente renunciar a los aportes de autonomos en el formulario de inicio sin necesidad de practicar liquidacion SICAM, es decir con la sola renuncia me basta para que no se tenga en cuenta esos aportes (que no me interesan) o tengo que hacer liquidacion, cargar el numero de cuenta y aplicar 25321, gracias espero que me puedan ayudar, saludos
 #560203  por ISIS
 
manuelpedro escribió:Buenas tardes, la duda que tengo es la siguiente se trata de una persona que quiere tramitar la jubilacion, tiene 65 años cumplidos y mas de 30 años en relaciones de dependencia que figuran el sijp, actualmente sigue trabajando en relacion de dependencia.-
El tema es que esta inscripto en el padron de autonomos desde el año 1967 y a su vez figuran el sijp aportes de autonomos del año 1995 hasta el año 1999, la consulta es la siguiente puedo simplemente renunciar a los aportes de autonomos en el formulario de inicio sin necesidad de practicar liquidacion SICAM, es decir con la sola renuncia me basta para que no se tenga en cuenta esos aportes (que no me interesan) o tengo que hacer liquidacion, cargar el numero de cuenta y aplicar 25321, gracias espero que me puedan ayudar, saludos
En mi opinion tenes que hacer todos los pasos que describis, cargar el nro de cuenta en afip con el 460, luego liquidar respetando inscripciones, calcular, entrar a detalle de deuda, fijase que periodos tiene adeudados, y podria renunciar a todo lo adeudado con el art.1 de la 25321.
No me gusta aplicar a todo, incluso a los periodos pagos, la renuncia con la 25321 ya que si tiene meses pagos se suma a los que tiene en rel.de dep. y puede mejorarle el haber...solo habria que renunciar a lo impago...
 #560526  por alejandra01
 
Isis. yo pensaba igual que vos.Presenté una jubi con casi 42 años de aportes.
De los cuales creo que 28 eran de rrdd. Y presenté el resto por autónomos pagados en tiempo y forma. Estaba contenta por la cantidad de meses, pensando que eso aumentaría el haber jubilatorio. Mentira.
Llegué a esa cantidad de aportes y ahora me arrepiento, porque los últimos años fueron autónomos, creo que 14, y hoy me dice una colega: tendrías que haber renunciado a todo lo que no te servía para llegar a los 30, porque podías pedir reajuste con los de rrdd!!!. Ahora con tanto autónomo, y que se toman los 10 años para el cálculo, me quedó la jubi en la mínima.
Si tuviera que hacerla de nuevo, tomaría de autónomos en mi caso solo los 2 años que me hacían falta para llegar a los 30 y listo...Me imagino que el haber mensual hubiera sido otro. :oops:
 #560534  por andrea1982
 
No Ale, no te hagas mala sangre porque no es asi. El promedio es de los ultimos 10 años de RRDD y por otra parte se toman todos los servicios de autonomos, si los tenía pagos no hiciste mal. Además, existe un inscremente en la PBU (hasta los 45 años de aportes) y en la PC y la PAP (hasta los 35). Lo que si no valía la pena era pagarlos si tenía 30 años, en ese caso si los renunciabas.

Si los pagó bien, como decís, también podés pedir reajuste por la parte de autonomos, lo que valen son las categorías histórica, si era una categoría mas o menos alta.. Fijate los fallos Makler y Rodriguez.
Y también podés reajuste por autonomo.

De todas formas, seguramente le tocaba la mínima. Fijate que se calculan el haber de autonomos y el haber de RRDD y luego se hace una proporción entre uno y otro.

Quizás, si era una categoría muy baja te puede haber bajado un poco el haber...
Pero insisto, los ultimos 10 años son solo de autonomos.
 #560539  por alejandra01
 
gracias Andrea. La verdad, mi tío era encargado de un local comercial muy grande en la Pcia de Córdoba, pero bue, categorías comercio. Por ahí le aportaban por categorías más bajas. no lo sé.
Lo que sí sé es que queremos hacer el reajuste, y seguramente lo haremos. Veremos que da el cálculo.
gracias-
 #560561  por ISIS
 
alejandra01 escribió:Isis. yo pensaba igual que vos.Presenté una jubi con casi 42 años de aportes.
De los cuales creo que 28 eran de rrdd. Y presenté el resto por autónomos pagados en tiempo y forma. Estaba contenta por la cantidad de meses, pensando que eso aumentaría el haber jubilatorio. Mentira.
Llegué a esa cantidad de aportes y ahora me arrepiento, porque los últimos años fueron autónomos, creo que 14, y hoy me dice una colega: tendrías que haber renunciado a todo lo que no te servía para llegar a los 30, porque podías pedir reajuste con los de rrdd!!!. Ahora con tanto autónomo, y que se toman los 10 años para el cálculo, me quedó la jubi en la mínima.
Si tuviera que hacerla de nuevo, tomaría de autónomos en mi caso solo los 2 años que me hacían falta para llegar a los 30 y listo...Me imagino que el haber mensual hubiera sido otro. :oops:
Por lo que leo, no interprete bien tu pregunta, yo creia que te referias a que tenia periodos pagos superpuestos de autonomo y relacion de dependencia...si estan superpuestos los aportes se suman y mejoran el haber.
Pero parece que no son superpuestos...y tiene mas de 30 y tu pregunta era si podias renunciar a los "no superpuestos " pagos para que no le bajaran el haber...si es esta tu pregunta, yo lo he hecho en algunas...pero tendrias que aclarar bien el tema, ademas cuando son aportes mixtos se calcula de diferente forma...esto lo sabes? :wink:
 #560581  por Gertrudis
 
Estimados foristas, me meto en el tema porque tengo la misma duda: hice un sicam para una persona que tenía años aportados como autónomo desde 1996 a 1998 en actividad 138, período prescripto, luego como monotributista categoría 10 desde 11/1998 hasta 06/2004, como autónomo categoría II desde 05/2009 hasta la actualidad, pero estos últimos años sin pagar, con deuda, todo esto surge de la página de Afip. En Anses pedí la historia laboral y sólo están pagos 8 meses del 96, 2 meses del 98, los cuales los prescribí por ley 14236 y como monotributista sólo aparecen pagos los años 1999, 2000 y 4 meses de 2001, los que renuncié al igual que los últimos desde el 2009 hasta la actualidad como autónomo mediante art. 1, ley 25321, como tiene fecha de cese en Anses del 2001, puse 4 años de art. 3 ley 24476. Por último, elegí una categoría baja, albañil y calculé ¿Qué opinan, estará bien?
Ahora, leyendo el foro, veo que dicen que hay que agregar formularios ¿cuáles serían, dónde se obtienen?
Gracias desde ya.
 #560585  por alejandra01
 
ISIS escribió:
alejandra01 escribió:Isis. yo pensaba igual que vos.Presenté una jubi con casi 42 años de aportes.
De los cuales creo que 28 eran de rrdd. Y presenté el resto por autónomos pagados en tiempo y forma. Estaba contenta por la cantidad de meses, pensando que eso aumentaría el haber jubilatorio. Mentira.
Llegué a esa cantidad de aportes y ahora me arrepiento, porque los últimos años fueron autónomos, creo que 14, y hoy me dice una colega: tendrías que haber renunciado a todo lo que no te servía para llegar a los 30, porque podías pedir reajuste con los de rrdd!!!. Ahora con tanto autónomo, y que se toman los 10 años para el cálculo, me quedó la jubi en la mínima.
Si tuviera que hacerla de nuevo, tomaría de autónomos en mi caso solo los 2 años que me hacían falta para llegar a los 30 y listo...Me imagino que el haber mensual hubiera sido otro. :oops:
Lo mío fue un comentario. El post lo inició otro forista...
Por lo que leo, no interprete bien tu pregunta, yo creia que te referias a que tenia periodos pagos superpuestos de autonomo y relacion de dependencia...si estan superpuestos los aportes se suman y mejoran el haber.no Isis, los míos NO eran superpuestos Isis..eran todos hechos en tiempo y forma, individuales.
Pero parece que no son superpuestos...y tiene mas de 30 y tu pregunta era si podias renunciar a los "no superpuestos " pagos para que no le bajaran el haber...si es esta tu pregunta, yo lo he hecho en algunas...pero tendrias que aclarar bien el tema, ademas cuando son aportes mixtos se calcula de diferente forma...esto lo sabes? :wink:
sí, eso lo sé. por eso digo que al dejar tanto período autónomo que se calculen con los de rrdd me terminó bajando mucho el haber jubilatorio. No creo que el cálculo de lo mismo poniendo por ej 28 años en RRDD con 2 de autónomos, que 28 en RRDD con 14 de autónomos. Se entiende?...Por eso decía que me parecia correcto renunciar a la mayoría de los períodos autónomos y dejar solo los que me hacían falta para completar los 30...Ahora me queda la duda en lo que dice Andrea, que se toman los 10 años en RRDD. Es así?...porque yo tengo los 14 últimos como autónomos... :roll:
 #560591  por Gertrudis
 
Perdón si me entrometí en el tema. Creo que tiene relación por el primer post, pero si molesto con la consulta, pido disculpas nuevamente e inicio otro post. La verdad, me preocupa como resolver esta jubi, gracias desde ya.
 #560636  por alejandra01
 
Hola Gertrudis. Sí, tu tema no tiene nada que ver, pero vemos. Hiciste moratoria por la 24476?. llegás a los 30 años solo con sicam?...
Listo. Los formularios son los normales de inicio. Vos habrás leído de formularios que se agregan cuando pagás servicio´doméstico, pero no es tu caso. Quedate tranquila. La fecha de cese la da el último pago efectivamente realizado...
Cualquier cosa mandame un mp y te contesto.
Gertrudis escribió:Estimados foristas, me meto en el tema porque tengo la misma duda: hice un sicam para una persona que tenía años aportados como autónomo desde 1996 a 1998 en actividad 138, período prescripto, luego como monotributista categoría 10 desde 11/1998 hasta 06/2004, como autónomo categoría II desde 05/2009 hasta la actualidad, pero estos últimos años sin pagar, con deuda, todo esto surge de la página de Afip. En Anses pedí la historia laboral y sólo están pagos 8 meses del 96, 2 meses del 98, los cuales los prescribí por ley 14236 y como monotributista sólo aparecen pagos los años 1999, 2000 y 4 meses de 2001, los que renuncié al igual que los últimos desde el 2009 hasta la actualidad como autónomo mediante art. 1, ley 25321, como tiene fecha de cese en Anses del 2001, puse 4 años de art. 3 ley 24476. Por último, elegí una categoría baja, albañil y calculé ¿Qué opinan, estará bien?
Ahora, leyendo el foro, veo que dicen que hay que agregar formularios ¿cuáles serían, dónde se obtienen?
Gracias desde ya.
 #560780  por ISIS
 
...Ahora me queda la duda en lo que dice Andrea, que se toman los 10 años en RRDD. Es así?...porque yo tengo los 14 últimos como autónomos... :roll:
Alejandra: mandame si queres un mp con la cantidad de años que tiene en rel.de dep. y de autonomo y te contesto como se calcularia...porque aqui se ha echo un rollo con todos los supuestos y se me superponen los planteos :D :D
 #560793  por andrea1982
 
Alejandra:
Te copio los articulos de la ley, por si no entendiste lo que te decía. Se toman los ultimos 10 años de RRDD para el promedio, se ahi se saca un "haber de relación de dependencia", por otro lado "todos los servicios autonomos" y de ahi se saca un "haber de autonomo", luego se calcula el haber tomando de manera proporcional lo de rrdd y lo de autonomo.

24.— El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas:

a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO

(35) años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.


b) Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías;

c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

Para la calcular la pap se toma similar criterio.

Saludos!
 #867358  por cfridman
 
Ingresé a este foro que veo que es medio viejito. No soy profesional del derecho, sino de la ingeniería....y soy el futuro jubilado. Tengo treinta y pico de años de aporte en Rel de Dependencia, pero me quedan unos 7 años para llegar a los 65 años.
Mis últimos 10 años de dicho trabajo en Rel Dependencia tuvieron bastante buen sueldo y no quisiera que si ingreso al monotributo me mande hacia abajo el monto del futuro haber jubilatorio.

He leído respecto del beneficio del art. 1 de la ley 25321, por la cual puedo desistir de incluir en la solicitud de jubilación por los aportes de autónomos o monotributo (incluso en el aplicativo online "me quiero jubilar" de ANSES aparece una aleta acerca de "renuncia de aportes x monotributo").

Hoy estoy trabajando de asesor técnico, pero "clandestino", y la que factura monotributo es mi esposa por mis trabajos.
Tengo clientes en los cuales tengo dificultades precisamente porque quien les presta el servicio no es quien les factura.

La pregunta concreta es si se puede GARANTIZAR que si me inscribo en el monotributo, al cumplir la edad SEGURO voy a poder presentarme únicamente con mis más de 30 años de Relación de Dependencia, desistir de los aportes como monotributista y que la única influencia en el monto del haber serán mis aportes de la época de Relac de Dependencia.

Obviamente les hago la consulta con la legislación actual, toda vez que en nuestra Argentina....nunca se sabe

Otra consulta es si hay algún sitio con algún simulador de cálculo de haber jubilatorio.
Gracias!!!!
Claudio F
 #867382  por zaffaroni
 
cfridman escribió:Ingresé a este foro que veo que es medio viejito. No soy profesional del derecho, sino de la ingeniería....y soy el futuro jubilado. Tengo treinta y pico de años de aporte en Rel de Dependencia, pero me quedan unos 7 años para llegar a los 65 años.
Mis últimos 10 años de dicho trabajo en Rel Dependencia tuvieron bastante buen sueldo y no quisiera que si ingreso al monotributo me mande hacia abajo el monto del futuro haber jubilatorio.

He leído respecto del beneficio del art. 1 de la ley 25321, por la cual puedo desistir de incluir en la solicitud de jubilación por los aportes de autónomos o monotributo (incluso en el aplicativo online "me quiero jubilar" de ANSES aparece una aleta acerca de "renuncia de aportes x monotributo").

Hoy estoy trabajando de asesor técnico, pero "clandestino", y la que factura monotributo es mi esposa por mis trabajos.
Tengo clientes en los cuales tengo dificultades precisamente porque quien les presta el servicio no es quien les factura.

La pregunta concreta es si se puede GARANTIZAR que si me inscribo en el monotributo, al cumplir la edad SEGURO voy a poder presentarme únicamente con mis más de 30 años de Relación de Dependencia, desistir de los aportes como monotributista y que la única influencia en el monto del haber serán mis aportes de la época de Relac de Dependencia.

Obviamente les hago la consulta con la legislación actual, toda vez que en nuestra Argentina....nunca se sabe

Otra consulta es si hay algún sitio con algún simulador de cálculo de haber jubilatorio.
Gracias!!!!
Claudio F
ESTE ES UN FORO PARA ABOGADOS. LE ACONSEJO QUE CONSULTE SU CASO CON UN ABOGADO PREVISIONALISTA. *foto*