Hola!!
Sigo insistiendo...
Mi duda de pedir los salarios adeudaos de esos 45 dias de interrupcion, como es personal permanente discontinuo, y es facultad de las empresas de servicios eventuales poder dejarlos cesantes por este plazo, quiza no proceda.
Y otra cosita mas...
Si al reclamar (en este caso es chofer), por una categoria, que en realidad no es, pero sin darme cuenta (en vez de poner chofer de 2da categoria puse de 1ra categoria), pero la liquidacion la hago en base a la 2da. Perdere un juicio posterior por este error?
Gracias por tanta ayuda!!!!
