Estos son el Artículo 27, 28 y 29 del Proyecto de Reforma del Código Penal:
ARTICULO 27.- Pena de prisión que excede de TRES (3) años. La pena de prisión impuesta que exceda de TRES (3) años y que no supere los DIEZ (10) años se cumplirá, como mínimo, hasta la mitad de su duración. La pena de prisión mayor de DIEZ (10) años se cumplirá, como mínimo, hasta los DOS TERCIOS (2/3) de su duración.
Transcurridos esos plazos el juez podrá disponer para el resto de la penalidad el reemplazo de la pena de prisión conforme al régimen del artículo 26, a excepción de la detención de fin de semana y la multa reparatoria.
La decisión sobre el reemplazo está supeditada al acatamiento regular de los reglamentos carcelarios.
La cancelación del reemplazo se rige por el artículo 26 segundo párrafo.
En los delitos previstos en el Título I, Capítulo I del Libro Segundo de este Código, deberá requerirse opinión fundada a la parte querellante y al representante del Ministerio Público Fiscal. El dictamen negativo del fiscal será vinculante.
ARTICULO 28.- De las medidas de orientación y seguridad. Internación en un establecimiento psiquiátrico adecuado. Cuando una persona cometiere un hecho ilícito en estado de incapacidad de culpabilidad previsto en el artículo 34 inciso h), el tribunal podrá ordenar, previo dictamen de peritos, su internación en un establecimiento psiquiátrico adecuado, si como consecuencia de su estado, fuese de esperar la comisión de relevantes hechos ilícitos.
Del mismo modo se procederá en el supuesto previsto en el artículo 35 inciso e), cuando alguien cometiere un hecho ilícito en estado de capacidad de culpabilidad disminuida.
También se dispondrá la internación, previo dictamen de peritos, cuando un condenado padezca una anomalía o alteración psíquica durante el cumplimiento de la pena de prisión. En este caso la internación se computará a los efectos de la pena y no podrá prolongarse más tiempo que el de ésta.
La internación cesará cuando se comprobase la desaparición de las condiciones que lo motivaron y en ningún caso podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable; a tal efecto el tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.
En todos los casos en que la persona requiera atención psiquiátrica o internación y el tribunal no pueda disponerla o deba hacerla cesar, dará intervención al juez civil competente.
ARTICULO 29.- Internación en un establecimiento de deshabituación.- Cuando una persona, con adicción al consumo de bebidas alcohólicas u otros productos estimulantes, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, fuera condenada por un hecho cometido bajo sus efectos, el tribunal, previo dictamen de peritos, ordenará su internación en un establecimiento de deshabituación, si como consecuencia de su estado, fuese de esperar la comisión de relevantes hechos ilícitos.
De igual manera se procederá en caso de no haber sido condenado debido a su incapacidad de culpabilidad.
La medida no tendrá lugar cuando la cura de deshabituación apareciera como inútil desde el principio; y no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable; a tal efecto el tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.
ARTICULO 27.- Pena de prisión que excede de TRES (3) años. La pena de prisión impuesta que exceda de TRES (3) años y que no supere los DIEZ (10) años se cumplirá, como mínimo, hasta la mitad de su duración. La pena de prisión mayor de DIEZ (10) años se cumplirá, como mínimo, hasta los DOS TERCIOS (2/3) de su duración.
Transcurridos esos plazos el juez podrá disponer para el resto de la penalidad el reemplazo de la pena de prisión conforme al régimen del artículo 26, a excepción de la detención de fin de semana y la multa reparatoria.
La decisión sobre el reemplazo está supeditada al acatamiento regular de los reglamentos carcelarios.
La cancelación del reemplazo se rige por el artículo 26 segundo párrafo.
En los delitos previstos en el Título I, Capítulo I del Libro Segundo de este Código, deberá requerirse opinión fundada a la parte querellante y al representante del Ministerio Público Fiscal. El dictamen negativo del fiscal será vinculante.
ARTICULO 28.- De las medidas de orientación y seguridad. Internación en un establecimiento psiquiátrico adecuado. Cuando una persona cometiere un hecho ilícito en estado de incapacidad de culpabilidad previsto en el artículo 34 inciso h), el tribunal podrá ordenar, previo dictamen de peritos, su internación en un establecimiento psiquiátrico adecuado, si como consecuencia de su estado, fuese de esperar la comisión de relevantes hechos ilícitos.
Del mismo modo se procederá en el supuesto previsto en el artículo 35 inciso e), cuando alguien cometiere un hecho ilícito en estado de capacidad de culpabilidad disminuida.
También se dispondrá la internación, previo dictamen de peritos, cuando un condenado padezca una anomalía o alteración psíquica durante el cumplimiento de la pena de prisión. En este caso la internación se computará a los efectos de la pena y no podrá prolongarse más tiempo que el de ésta.
La internación cesará cuando se comprobase la desaparición de las condiciones que lo motivaron y en ningún caso podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable; a tal efecto el tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.
En todos los casos en que la persona requiera atención psiquiátrica o internación y el tribunal no pueda disponerla o deba hacerla cesar, dará intervención al juez civil competente.
ARTICULO 29.- Internación en un establecimiento de deshabituación.- Cuando una persona, con adicción al consumo de bebidas alcohólicas u otros productos estimulantes, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, fuera condenada por un hecho cometido bajo sus efectos, el tribunal, previo dictamen de peritos, ordenará su internación en un establecimiento de deshabituación, si como consecuencia de su estado, fuese de esperar la comisión de relevantes hechos ilícitos.
De igual manera se procederá en caso de no haber sido condenado debido a su incapacidad de culpabilidad.
La medida no tendrá lugar cuando la cura de deshabituación apareciera como inútil desde el principio; y no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable; a tal efecto el tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.
"2017, te espero - UNITE".