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 #48743  por Pandilla
 
 #50061  por Pandilla
 
Esta es la versión vigente del Artículo 1 del Código Penal:
ARTICULO 1º.- Este código se aplicará:
1º.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
2º.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

En la versión del Proyecto del Reforma, el artículo 1 pasa a ser el artículo 2:
ARTICULO 2°.- Aplicación de la ley penal, Este Código se aplicará:
a) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
b) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo;
c) Por delitos cometidos en el extranjero previstos en los tratados o convenciones internacionales que obliguen a la Nación Argentina a su juzgamiento en función del principio universal.

En principio, la única diferencia entre una y otra versión, es, que, el nuevo artículo 2 del Código Penal, (antes artículo 1), agrega un inciso, el inciso c). Ahora, y entre otras cuestiones, ese nuevo inciso, en el contexto general del artículo, del Código y de la Constitución Nacional, ¿produce algún efecto distinto a la versión anterior del artículo?.
 #50480  por Pandilla
 
Esta es la versión del Artículo 1 del Código Penal propuesto por el Proyecto de Reforma:
ARTICULO 1°.- Principios. El presente Código se aplicará de conformidad con los principios que surgen de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los Tratados o Convenciones Internacionales que gozan de jerarquía constitucional, en especial los de:
a)legalidad;
b)lesividad;
c)culpabilidad;
d)proporcionalidad;
e)humanidad.

Esta es la versión vigente del Artículo 2 del Código Penal :
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.

En la versión del Proyecto de Reforma, el Artículo 2 pasa a ser el Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Ley penal más benigna. Si la ley vigente al tiempo de cometerse el hecho fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena o la medida se limitará a la establecida por esa ley. En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al imputado o condenado.
Para la determinación de la ley penal más benigna se escuchará al imputado o condenado.
 #50723  por Pandilla
 
Esta es la versión vigente del Artículo 4 del Código Penal:
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.

Esta es la versión del Artículo 4 propuesto por la Reforma:
ARTICULO 4°.- Disposiciones generales y leyes especiales. Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales.
 #51271  por Pandilla
 
Esta es la versión vigente del Artículo 5 de Código Penal:
TITULO II
DE LAS PENAS
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.

Esta es la versión del Artículo 5 propuesto por la Reforma:
TITULO II
PENAS Y MEDIDAS DE ORIENTACION Y SEGURIDAD
ARTICULO 5º.- De las penas. Las penas principales de este Código Penal son las de prisión, multa e inhabilitación.
 #51598  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 6 y 7 del Proyecto de Reforma del Código Penal:

ARTICULO 6º.- De las medidas de orientación y seguridad. Las medidas de orientación y seguridad son las de internación en un establecimiento psiquiátrico adecuado o de deshabituación. 

ARTICULO 7º.- Intervención judicial. La determinación de la pena, de las medidas de orientación y seguridad, como la resolución de todas las cuestiones suscitadas durante su ejecución y el control del cumplimiento de las penas y de las medidas citadas corresponden a la competencia exclusiva de los jueces.
 #51893  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 8 y 9 del Proyecto de Reforma del Código Penal:

ARTICULO 8º.- Fundamentos para la determinación de la pena. La determinación de la pena se fundamentará en la culpabilidad del autor o partícipe. Además se tendrá especialmente en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad del hecho, así como la magnitud del peligro o daño causados;
b) La calidad de los motivos que impulsaron al responsable a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos;
c) La pluralidad, participación y grado de organización de las personas intervinientes en el hecho.
d) Los propósitos del autor del hecho, en especial cuando fuere la persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad o la destrucción de un grupo nacional, étnico, racial o religiosos;
e) La mayor o menor comprensión de la criminalidad del hecho y la capacidad de decisión, valorando las demás circunstancias personales, en particular las económicas, sociales y culturales del responsable.

ARTICULO 9°.- Exención o reducción de la pena. El juez podrá determinar la pena por debajo de los mínimos previstos e inclusive eximir de pena, cuando el peligro o daño causados sea de escasa significación.
 Del mismo modo se podrá eximir de pena, o reducirla, cuando las consecuencias del hecho hayan afectado gravemente al autor o partícipe.
 #51915  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 10 y 11 del Proycto de Reforma del Código Penal:

ARTICULO 10.- Cómputo de la detención o prisión preventiva. Compensación. El tiempo que una persona hubiera cumplido en detención o prisión preventiva será computado en la condena a pena privativa de libertad que le fuera impuesta a razón de UN (1) día de detención o prisión preventiva por UNO (1) de prisión o UNO (1) de día-multa, cualquiera sea la causa o proceso en que se dispuso.
La detención o prisión preventiva sufrida por una persona que resulte absuelta o sobreseída le dará derecho a ser compensada por el Estado. El importe de la compensación será fijado por el tribunal superior de aquel que hubiera ordenado la medida, con intervención del ministerio público.
Quien pretenda un importe superior deberá reclamarlo ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.

ARTICULO 11.- De la pena de prisión. La pena de prisión  consiste en la privación de la libertad ambulatoria del condenado. Tendrá una duración máxima de VEINTICINCO (25) años; salvo para los delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, conforme se define en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos y homicidio calificado que se extenderá hasta el límite de TREINTA (30) años.
 #52083  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 12 y 13 del Proyecto de Reforma del código Penal:

ARTICULO 12.- De la pena de multa. La pena de multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, destinada a un fondo especial para solventar la asistencia social a las víctimas de delitos y a las familias de los condenados.

ARTICULO 13.- Determinación de la pena de multa. Importe. Cantidad de días-multa. La multa se determina por el sistema de días–multa, cuyo mínimo será de CINCO (5) y su máximo de SETECIENTOS VEINTE (720) días. El importe de cada día–multa será como mínimo la décima parte del salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la sentencia y como máximo hasta CINCO (5) salarios de esa categoría. Tanto este importe como su cantidad serán fijados por el tribunal según las condiciones personales, la capacidad de pago y la renta potencial del condenado al tiempo del fallo. Cuando no fuere posible el pago inmediato de la multa se podrá conceder un plazo razonable o autorizar el pago en cuotas.
 #52160  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 14, 15, 16 y 17 del Proyecto de Reforma del Código Penal:

ARTICULO 14.- Incumplimiento. Incapacidad de pago. Si el penado no pagase la multa en el plazo fijado en la sentencia se convertirá la pena o lo que reste de ella en prisión, a razón de UN (1) día de prisión por cada día-multa. El juez o tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otra entrada del condenado.
Si el penado pagare en cualquier momento lo que le reste cumplir de pena de multa, cesará la prisión.
La prisión sustitutiva de la multa se cumplirá en forma efectiva.
Cuando sin culpa grave del condenado variasen significativamente sus condiciones personales, su capacidad de pago o su renta potencial, el juez podrá reducir el monto del día-multa fijado en la sentencia para adecuarlo a las nuevas circunstancias.
Cuando el penado no tuviese capacidad de pago no se impondrá pena de multa. Cuando estuviese prevista como pena única o en forma alternativa con la pena de prisión se la reemplazará con trabajos para la comunidad, a razón de DOS (2) horas de trabajo por UN (1) día-multa.

ARTICULO 15.- De la pena de inhabilitación. Inhabilitación absoluta. La inhabilitación absoluta importa:
a) La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
b) La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas.

ARTICULO 16.- De la pena de inhabilitación. Inhabilitación especial. La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena.
La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre los que recayere.
También podrá imponerse inhabilitación especial de SEIS (6) meses a DOS (2) años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
a) incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
b) abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
c) incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.

ARTICULO 17.- Rehabilitación del sancionado. El condenado a inhabilitación absoluta o especial puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, luego de transcurrida la mitad del plazo impuesto en la condena, que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) años.
Son condiciones del beneficio:
a) haber respetado la inhabilitación;
b) haber remediado, en su caso, la incompetencia;
c) haber reparado el daño, en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación hubiese significado la pérdida de un empleo o cargo público, la rehabilitación no implicará la reposición en los mismos puestos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo.
En los delitos previstos en el Título I, Capítulo I, Libro Segundo de este Código, deberá requerirse opinión fundada a la parte querellante y al representante del Ministerio Público Fiscal. El dictamen negativo del fiscal será vinculante.
 #52423  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 18, 19 y 20 del Proyecto de Reforma del Código Penal:

ARTICULO 18.- Penas alternativas a la privación de la libertad. Las penas alternativas a la prisión que podrán ser aplicadas como consecuencia del hecho punible son:
a) La detención de fin de semana;
b) La prestación de trabajos a la comunidad;
c) la obligación de residencia;
d) La prohibición de residencia y tránsito;
e) El arresto domiciliario;
f) El cumplimiento de las instrucciones o reglas judiciales;
g) La multa reparatoria.

ARTICULO 19.- De la detención de fin de semana. La detención de fin de semana es una limitación a la libertad ambulatoria por períodos correspondientes a los días sábados y domingos, con una duración mínima de TREINTA Y SEIS (36) horas y máxima de CUARENTA Y OCHO (48) horas. El plazo puede extenderse por VEINTICUATRO (24) horas más en los días feriados que anteceden o suceden inmediatamente al fin de semana. Si circunstancias especiales lo aconsejaran, el tribunal podrá ordenar que el arresto se cumpla en días diferentes de la semana.
La detención se cumplirá en establecimientos distintos de los destinados para la pena de prisión.

ARTICULO 20.- De la prestación de trabajos para la comunidad. La prestación de trabajos para la comunidad obligará al penado a cumplir entre OCHO (8) y DIECISÉIS (16) horas semanales de trabajo no remunerado en los lugares y horarios que establezca el juez; se realizará en instituciones, establecimientos u obras de bien público, bajo el control de sus autoridades u otras que se designen. El trabajo será adecuado a la capacidad o habilidades del penado y no podrá afectar su dignidad ni perjudicará su actividad laboral ordinaria.
En ningún caso estas funciones estarán a cargo de organismos policiales ni de seguridad.
 #52431  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 21, 22 y 23 del Proyecto de Reforma del Código Penal:

ARTICULO 21.- De la obligación de residencia. La obligación de residencia exigirá al penado habitar en un lugar determinado y no salir de él sin autorización judicial. El lugar de residencia será establecido por el juez y puede fijarse con relación a un perímetro urbano o rural, partido, departamento, municipio o provincia.
La medida tendrá por objeto prevenir conflictos, permitir un control mayor del penado o favorecer su integración social. No podrá fundarse en necesidades demográficas, ni elegirse parajes inhóspitos o de difícil comunicación, salvo que el propio penado lo solicite y las circunstancias demuestren que no se utiliza la pena como castigo de deportación.

ARTICULO 22.- De la prohibición de residencia y tránsito. La prohibición de residencia impedirá habitar en un sitio determinado y transitar por él sin autorización judicial. El juez determinará el lugar, que podrá ser un perímetro urbano o rural, partido, departamento o municipio. Sólo podrá imponerse esta medida con el objeto de evitar conflictos futuros.
En ningún caso podrá asumir la forma de un castigo de destierro.

ARTICULO 23.- Del arresto domiciliario. El arresto domiciliario obligará al penado a permanecer en su domicilio, del que podrá salir únicamente por motivos justificados y previa autorización judicial.
 #52813  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 24, 25 y 26 del Proyecto de Reforma del Código Penal:

ARTICULO 24.- De la pena de cumplimiento de instrucciones judiciales. La pena de cumplimiento de instrucciones judiciales consiste en el sometimiento a un plan de conducta en libertad. Las instrucciones deberán estar vinculadas al hecho punible y el plan podrá contener las siguientes directivas:
a) Fijar residencia;
b) Observar las reglas de inspección y de asistencia establecidas por el juez;
c) Dar satisfacción material y moral a la víctima en la medida de lo posible;
d) Adoptar un trabajo adecuado a su capacidad y preferencias, si no tuviere otros medios de subsistencia;
e) Asistir a cursos, conferencias o reuniones de enseñanza;
f) Someterse a un tratamiento o control médico o psicológico, en caso de padecimiento que dificulte las relaciones sociales;
g) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con ciertas personas, cuando fuera necesario para evitar conflictos;
h) Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas o tóxicos y aceptar los exámenes de control;
i) Cualquier otra que fuere aconsejable según las circunstancias particulares del caso.
El juez puede modificar las instrucciones durante la ejecución de la pena, con intervención del penado.
Las instrucciones no podrán afectar la dignidad del penado, su ámbito de privacidad, sus creencias religiosas o sus pautas de conducta no relacionadas con el delito. Tampoco podrán impartirse instrucciones para tratamientos que impliquen una intervención en el cuerpo del penado.
El control de las instrucciones será ejercido directamente por el juez con la colaboración de inspectores y asistentes especializados. El inspector elevará al juez un informe mensual sobre el cumplimiento de las instrucciones y de las restantes penas conjuntas, si las hubiere; el asistente ayudará al penado a cumplir las instrucciones y las restantes penas conjuntas que le fueren impuestas. Ninguna de ambas funciones podrá delegarse a los organismos policiales y de seguridad, ni en los funcionarios encargados de la seguridad de los institutos penales.

ARTICULO 25.- De la pena de multa reparatoria. La pena de multa reparatoria obligará al condenado a trabajar y a pagar a la víctima o a su familia una parte de sus ingresos mensuales, con el sistema previsto en el artículo 12. El juez controlará que el trabajo sea el más productivo posible conforme a la capacidad y perspectiva laborales futuras del penado.

ARTICULO 26.- Del reemplazo de la pena de prisión que no excede de TRES (3) años. El juez podrá reemplazar la pena de prisión impuesta que no exceda de TRES (3) años por igual tiempo de detención de fin de semana, trabajos para la comunidad, limitación o prohibición de residencia, sometimiento a instrucciones o multa reparatoria no superior a CIENTO OCHENTA (180) días. Los sustitutos serán aplicados de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de este Código Penal, separada o conjuntamente y pueden ser modificados durante la ejecución.
El reemplazo podrá ser cancelado y se cumplirá la prisión si el penado cometiese un nuevo delito sobre el que haya recaído sentencia condenatoria firme o desobedeciese las penas sustitutivas; no obstante, podrá disponerse un nuevo reemplazo si la evolución posterior del penado fuera favorable y revelase predisposición para el acatamiento de los sustitutos.
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