Estos son el Artículo 14, 15, 16 y 17 del Proyecto de Reforma del Código Penal:
ARTICULO 14.- Incumplimiento. Incapacidad de pago. Si el penado no pagase la multa en el plazo fijado en la sentencia se convertirá la pena o lo que reste de ella en prisión, a razón de UN (1) día de prisión por cada día-multa. El juez o tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otra entrada del condenado.
Si el penado pagare en cualquier momento lo que le reste cumplir de pena de multa, cesará la prisión.
La prisión sustitutiva de la multa se cumplirá en forma efectiva.
Cuando sin culpa grave del condenado variasen significativamente sus condiciones personales, su capacidad de pago o su renta potencial, el juez podrá reducir el monto del día-multa fijado en la sentencia para adecuarlo a las nuevas circunstancias.
Cuando el penado no tuviese capacidad de pago no se impondrá pena de multa. Cuando estuviese prevista como pena única o en forma alternativa con la pena de prisión se la reemplazará con trabajos para la comunidad, a razón de DOS (2) horas de trabajo por UN (1) día-multa.
ARTICULO 15.- De la pena de inhabilitación. Inhabilitación absoluta. La inhabilitación absoluta importa:
a) La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
b) La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas.
ARTICULO 16.- De la pena de inhabilitación. Inhabilitación especial. La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena.
La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre los que recayere.
También podrá imponerse inhabilitación especial de SEIS (6) meses a DOS (2) años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
a) incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
b) abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
c) incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
ARTICULO 17.- Rehabilitación del sancionado. El condenado a inhabilitación absoluta o especial puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, luego de transcurrida la mitad del plazo impuesto en la condena, que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) años.
Son condiciones del beneficio:
a) haber respetado la inhabilitación;
b) haber remediado, en su caso, la incompetencia;
c) haber reparado el daño, en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación hubiese significado la pérdida de un empleo o cargo público, la rehabilitación no implicará la reposición en los mismos puestos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo.
En los delitos previstos en el Título I, Capítulo I, Libro Segundo de este Código, deberá requerirse opinión fundada a la parte querellante y al representante del Ministerio Público Fiscal. El dictamen negativo del fiscal será vinculante.
"2017, te espero - UNITE".