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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #581437  por GU
 
DraSolcito escribió:Me meto... En líneas generales, adhiero a GU. Ahora, la trabajadora estaba 100% registrada? Si hay ALGO en negro, podríamos hablar de fraude y ahí meternos en el descorrimiento del velo empresario y, al menos, ir contra el dueño... Me parece.
Excelente alternativa. Y no solo contra el dueño, quizas ahi entra tambien el concepto de maniobra fraudulenta requerida por el 31.

Salutes!
 #581452  por Gyzella
 
En realidad habria que hilar muy fino.. la registraron 20 dias después y no tenia en blanco las horas extras, que intimé durante la registración y ni bola me dieron.-
La empresa fabricante (Barato) vende a empresa en MDP (Mugre) que a su vez vende sus prendas al publico en general.-
Ambas empresas tienen la misma cara visible, porque mi clienta me comento que el dueño era el mismo.
La empresa en MDP gira con el nombre de fantasia y se promociona ella misma como fabricante Barato!!
Encontré algunas voces para compartir:
"..Asimismo, Vuestra Excelencia, al abordar la cuestión relativa al alcance que cabe conferir al artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, haya señalado que la solidaridad establecida por dicho precepto se refiere a las empresas -organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades- que, teniendo una actividad propia normal y específica o habiéndose encargado de ella estiman conveniente no realizarla por sí, en todo o en parte, sino encargar a otra u otros esa realización de bienes o servicios. Para que nazca esa solidaridad, precisó más tarde, es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal, cualquiera sea el acto que le dé origen; en dicha circunstancia deben exigir el adecuado cumplimiento de las normas del derecho del trabajo y la seguridad social y son solidariamente responsables por tales obligaciones durante la vigencia del contrato de trabajo o al tiempo de su extinción; debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme la implícita remisión que hace la norma en debate al artículo 6º del mismo ordenamiento laboral. Dijo también que ello debe determinarse en cada caso, atendiendo al tipo de vinculación a la asunción de los riesgos empresariales y a las circunstancias particulares que se hayan acreditado" (conforme Doctrina de Fallos - T. 316 - págs. 713 y 1609; T. 318 - págs. 366 y 1382; T. 319 - pág. 1114 y más recientemente, "Benítez, Julio Daniel y otros c/Empresa Compañía Argentina de Petróleo SA y otra" - CSJN - 16/3/1999).
"La doctrina coincide, de una manera unánime, en que el art. 30 de la L.C.T. esta destinado a garantizar el cobro de los créditos, para lo cual crea sujetos pasivos múltiples, aún en la ausencia de fraude o ilicitud, con la finalidad de tutelar al dependiente" (ver Hugo Carcavallo "Los alcances del art. 30 de la L.C.T.", en Revista de Derecho Laboral 2001 - I; Justo López "La solidaridad en las relaciones obligatorias laborales", en Revista de Derecho Laboral, Editorial Rubinzal Culzoni, 2001-1, págs. 9 y sgtes.; Juan Carlos Fernández Madrid "Tratado de Derecho del Trabajo" T. I, págs. 925 y sgtes., Edit. La Ley y la reseña allí efectuada).
 #581456  por dasapereyra
 
bien chicos!!!! asi me gusta... hoy los noto con mas ideas.. mas frescos ja ja me parece gysella que ya podes ir haciendo un esbozo de demanda
 #581464  por DraSolcito
 
Es que la proximidad del finde y de la feria, nos motivan, jaja!

Si de justificar la solidaridad se trata, para mí las horas extras en negro son más que suficientes... Y los 20 días de registro me encantaron. Y si ya lo reclamaste, "más mejor", jaja! Dale por ahí. Y adhiero a GU, me parece que podrías así encararlo por el 31 LCT contra la otra empresa, ADEMÁS de ir contra el señor empleador / dueño.
 #581482  por Gyzella
 
Ahora bien, una pregunta más: yo durante la vigencia del contrato reclame el tema de las hs extras, pero no la correcta fecha de ingreso.
Le dieron el alta temprana en el mes de enero pero tengo el recibo de sueldo de diciembre con SAC, más prueba imposible.-
Entonces: Lo ingreso en la demanda a modo de contar la irregularidad nada más, no?.-
Finalmente: Que equipo!!!! Gracias a todos por sus valiosos aportes intelectuales!!!! Soy nuevita en el foro y me siento muy orgullosa de los colegas que tengo!!! Hemos conformado un Bufett virtual.. jaja acuerdense que tienen una sucursal en MDP para lo que necesiten.
Tenemos alfajores..playas.. pero por favor este verano no nos manden a Fort de nuevo!!! bsss y gracias nuevamente.-
 #581498  por DraSolcito
 
Sí, agregalo en la demanda y reclamá la 25.323 (nunca sé cuál de los dos artículos)... Perdido por perdido, más vale hacer el intento. Con las horas extras debería alcanzar.

Viste que lindos que somos? Jajaja! :D

El ofrecimiento incluye alojamiento durante toda la temporada? Jaja!

Saludos a la Dra. Slavin, excelente docente.
 #581809  por Gyzella
 
Ok!! Gracias nuevamente.-
La Dra. Slavin sabe muchisimo y ahora es Jueza del Tribunal del Trabajo N° 2.-
Podriamos negociar con la temporada de liquidación porteña..jajaj!!!
Respecto al juicio ahora voy contra las dos empresas y la Art, el dueño lo dejo para mas adelante si surgen irregularidades, le inicio una extension de responsabilidad, y ya cuando se presente voy a tener sus datos concretos, ahora solo tengo el nombre y apellido.-
Finalmente, ayer hablando con colegas marplatenses llegamos a la conclusión que quizas nosotros somos medio kamikases porque no nos preocupamos por el tema costas, si rechazan la demanda contra algún demandado no nos hacemos drama, porque no se acostubra cobrar las costas.
Finalmente, todos salimos beneficiados, el 90 % de los juicios se concilian.-
Gracias a todos y despues les cuento como me fue. Bss