ishtar, obviamente debe haber injuria y obviamente tenes que probarlo (con testigos, documental etc) pero la injuria vive en el mundo factico ej: que no lo dejaron entrar a laburar, y no el mundo escrito (mediante un TCL intimando que te aclaren la situacion laboral) es decir, si no intimo no existe injuria? la injuria existe intime o no, que lo pruebe es otra cosa.con respecto a las multas de la 24013, si bien las pierdo...no pierdo las multas de la 25323 ya que el empleador al negar relacion laboral es la prueba fundamental (que el solito entregó) que me tenia en negro, y eso es merecedor de multas. que la suma a percibir sea menor a la del 24013 no es tema de debate.
Hola Sergio, siguiendo con el tema...coincido con todos los argumentos esgrimidos por Gu, y te agrego:
El DESPIDO INDIRECTO es el que decidido por el trabajador, ante un incumplimiento del empleador, que haya sido de tal entidad, que constituya una injuria grave que impide la continuación de la relación laboral.
El telegrama dándose por despedido debe enviarse , previo a la intimacion que el empleado debe haber cursado a su empleador, para que revea su actitud, expresando claramente los motivos que le están provocando la injuria...(aqui irian todos los argumentos de Gu de la buena fe)
En casi todas las situaciones de despido indirecto es necesario -previo a disolver el vínculo- que el trabajador intime al empleador a subsanar sus incumplimiento o cesar su accionar etc. bajo apercibimientos de darse por despedido.
Y la prueba del despido indirecto esta a cargo del trabajador por lo que el tema emplazamientos y los telegramas es fundamental.
En este caso que estamos tratando el empleador despidio verbalmente al empleado, repito para mí el vínculo continua y el empleado tiene que presentarse a trabajar(
ignorar el despido verbal), si no lo dejan entrar, enviar telegrama a fin de que rn 48 hs le aclaren la situación laboral, ante el impedimento del ingreso a sus tareas, y recién ahí, si pasan los dos dias y no le contestan o le niegan relacion o lo que sea, se dará por despedido.
En este caso, como ya no debe estar concurriendo a trabajar ( no lo ha aclarado Mary) ......para mi no van las multas de la 24013 ni su emplazamiento (ya que no le van a hacer lugar a las mismas en el juicio) sino como vos bien decis sería de aplicación el art.1 de la 25323, debido a que con anterioridad al emplazamiento de la registración se ha producido el hecho generador del despido...