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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #603330  por GU
 
No estoy de acuerdo. La obligacion de registrar recae sobre uno de ellos, quien sea titular del comercio, no de todos, mas alla de la eventual responsabilidad solidaria que le pudiere corresponder.

La negativa a registrar sobre cualquiera de los supuestos otros dueños, no hace a la negativa del obligado. Si te consideras despedido por la negativa de quien no esta obligado a registrar a tu cliente, el despido esta mal configurado.

A los fines de simplificar la cuestion, yo te recomiendo que no te des por despedido sin la respuesta de los 3 o el paso de los 30 dias. Y, mas aun, previamente (dentro del plazo, antes de considerarme despedido) contestaria cualquier comunicacion que te hubieren realizado.

Salutes!
 #603349  por cecicarla
 
Me contestaron los 3 negando la relacion laboral y desconociendo todos los rubros por mi reclamados, entre ellos aguinaldos, salarios adeudados.. etc., lo que hice es armar el mismo telegrama considerandose despedido contra los 3: ante negativa arbitraria de la relacion laboral y de todos los rubros por mi reclamados me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa .. detallo los rubros indemnizables y al final le puse le hago saber que aun se encuentra el plazo oportunamente otorgado para que registre la relacion laboral que nos unia y le reitero los datos ... como reclame mas rubros salariales no solo trabajo en negro me considere despedida por los mismos y no en particular por la ley 24013..

por
GU escribió:No estoy de acuerdo. La obligacion de registrar recae sobre uno de ellos, quien sea titular del comercio, no de todos, mas alla de la eventual responsabilidad solidaria que le pudiere corresponder.

La negativa a registrar sobre cualquiera de los supuestos otros dueños, no hace a la negativa del obligado. Si te consideras despedido por la negativa de quien no esta obligado a registrar a tu cliente, el despido esta mal configurado.

A los fines de simplificar la cuestion, yo te recomiendo que no te des por despedido sin la respuesta de los 3 o el paso de los 30 dias. Y, mas aun, previamente (dentro del plazo, antes de considerarme despedido) contestaria cualquier comunicacion que te hubieren realizado.

Salutes!
 #603356  por agentil
 
GU escribió:No estoy de acuerdo. La obligacion de registrar recae sobre uno de ellos, quien sea titular del comercio, no de todos, mas alla de la eventual responsabilidad solidaria que le pudiere corresponder.

La negativa a registrar sobre cualquiera de los supuestos otros dueños, no hace a la negativa del obligado. Si te consideras despedido por la negativa de quien no esta obligado a registrar a tu cliente, el despido esta mal configurado.

A los fines de simplificar la cuestion, yo te recomiendo que no te des por despedido sin la respuesta de los 3 o el paso de los 30 dias. Y, mas aun, previamente (dentro del plazo, antes de considerarme despedido) contestaria cualquier comunicacion que te hubieren realizado.

Salutes!
EXECELENTE, ENTONCES SIEMPRE HAY QUE VER CÚAL ES ELLOS ES EL EMPLEADOR, LOS DEMÁS SON SOLIDARIOS!!
 #603360  por GU
 
cecicarla escribió:Me contestaron los 3 negando la relacion laboral y desconociendo todos los rubros por mi reclamados, entre ellos aguinaldos, salarios adeudados.. etc., lo que hice es armar el mismo telegrama considerandose despedido contra los 3: ante negativa arbitraria de la relacion laboral y de todos los rubros por mi reclamados me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa .. detallo los rubros indemnizables y al final le puse le hago saber que aun se encuentra el plazo oportunamente otorgado para que registre la relacion laboral que nos unia y le reitero los datos ... como reclame mas rubros salariales no solo trabajo en negro me considere despedida por los mismos y no en particular por la ley 24013..
Uno u otro. Si te consideras despedido, no corresponde hablar del plazo, ya se extinguio por la negativa de la relacion laboral.

Salutes!