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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #986597  por Briank
 
Briank escribió:
mariaerre escribió:Briank. estuve leyendo tus respuestas y tambien a mi me sirvieron, esto me esta pasando en esta momento, me cayo genial la explicacion, gracias por ser tan educado y por tu amabilidad.
Mariaerre.-
Si, igualmente hoy fui a consultar el expediente, no estaba en letra pero me adelantaron que fijaron audiencia para Octubre. Le voy a tener que decir al flaco que se venga desde Mar del Plata sino esta Jueza no lo va a divorciar.
Tengo entendido que el Juzgado solo toma una audiencia, o sea, no hay segunda audiencia, y como la accion de divorcio es personal, uno puede ir como aporderado, pero para la segunda audiencia para ratificar, esto significa que las partes tienen que concurrir personalmente y no por apoderado para un divorcio.
 #1150303  por nadiapato
 
Buen dia!

Estoy cursando la carrera de abogacía y no encuentro regulación clara , así que hago una pregunta a todos aquellos abogados que realizaban divorcios con el Código de Velez:

Para los casos de divorcio por presentación conjnta: Luego de celebrada la segunda audiencia, el juez consideraba que no existían causas graves que hagan moralmente imposible la vida en común y dictaba sentencia rechazando la demanda de divorcio. ¿Es posible la apelación para que la cámara dicte sentencia de divorcio?

De proceder la apelación ¿Cuál sería su trámite? ¿Cuáles serían los fundamentos de la apelación?

Quizas parezca una pavada, pero mi futuro profesional depende de esta materia...!
Gracias!!!