Portal de Abogados

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  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #613331  por apoderado
 
Tal vez usted pueda estudiar derecho, si es que le gusta, abrir un foro y contestar preguntas de particulares. No se lo aconsejo por el motivo esgrimido por Doctorpiccafeces, no es "mala onda" ni intenciones de perjudicar a nadie, es que contestando " a la ligera" usted puede ser altamente perjudicado, es por ello que se toman recaudos.
No es lo mismo decir el contrato dice "tal cosa" que ver el contrato y leer lo que dice.

Tratamos de ayudarnos entre nosotros para brindar una mejor solucion para nuestros clientes o sea ustedes.

Buen fin de semana
 #613363  por horacio56
 
apoderado escribió:Tal vez usted pueda estudiar derecho, si es que le gusta, abrir un foro y contestar preguntas de particulares. No se lo aconsejo por el motivo esgrimido por Doctorpiccafeces, no es "mala onda" ni intenciones de perjudicar a nadie, es que contestando " a la ligera" usted puede ser altamente perjudicado, es por ello que se toman recaudos.
No es lo mismo decir el contrato dice "tal cosa" que ver el contrato y leer lo que dice.

Tratamos de ayudarnos entre nosotros para brindar una mejor solucion para nuestros clientes o sea ustedes.

Buen fin de semana

Yo no me hubiera registrado, también le ha pasado a otros, si al momento del registro está claro que tenes que ser abogado para poder participar, no nos pueden endilgar un error u omisión que no es de nuestra responsabilidad, es algo que los administradores deberían corregir, para evitar en el futuro situaciones similares, algo que ustedes no han reconocido, en definitiva lo que cuenta es lo que está escrito, yo me puedo equivocar pero es más grave si se equivocan ustedes.

Con respecto abrir un foro de derecho, no hace falta, ya existen y son tan buenos como este y la condición de abogado es excluyente, por suerte.

"No es necesario repasar la historia de las doctrinas religiosas, filosóficas, sociales, políticas, científicas etc., para comprobar que la razón humana se engaña continuamente; y esto que ocurre en el orden cultural de la humanidad sucede también en el pensamiento individual. Conviene en primer lugar considerar la existencia de los errores de la inteligencia humana, y después ver si el interno de probar el valor de la razón contiene de veras un circulo vicioso".

En definitiva todos sin excepción cometemos equivocaciones, pero cuando la responsabilidad es mayor la equivocación es mayor.
 #614114  por raton
 
apoderado
Por casualidad ¿usted no leyo el nombre del sitio? PORTAL DE ABOGADOS.
Y vos leiste las reglas del foro? me podes citar donde dice que esto es solo para abogados?

Si no podes, ahorrate la respuesta... no tenes respuesta. :lol:

GU
Para responder con fundamentos, me tenes que pagar los honorarios.
Y eso surge del reglamento del foro o tambien es otra de esas reglas que algunos dicen que hay pero no se dice expresamente por ningun lado? ahorrate de citarme la ley de honorarios, o te voy a pedir que me digas donde el foro dice que se rige por esa ley en sus reglas para los hilos que se arma, te voy a pedir que acredites matricula, y te voy a pedir que me des factura online; tal como dice la ley

Si no quieren contestar a particulares todo bien y dejen que el hilo se muera, pero inventen mejores excusas que las que dan, porque si con esos argumentos endebles van a rellenar demandas vamos fritos nosotros los particulares

Y Horacio56, tenes toda la razon, las reglas del foro son lo que son y lo que dicen, y no lo que no dicen pero que algunos de por aqui dicen que si dicen (aunque no lo hagan)
 #614174  por horacio56
 
raton escribió:apoderado
Por casualidad ¿usted no leyo el nombre del sitio? PORTAL DE ABOGADOS.
Y vos leiste las reglas del foro? me podes citar donde dice que esto es solo para abogados?

Si no podes, ahorrate la respuesta... no tenes respuesta. :lol:

GU
Para responder con fundamentos, me tenes que pagar los honorarios.
Y eso surge del reglamento del foro o tambien es otra de esas reglas que algunos dicen que hay pero no se dice expresamente por ningun lado? ahorrate de citarme la ley de honorarios, o te voy a pedir que me digas donde el foro dice que se rige por esa ley en sus reglas para los hilos que se arma, te voy a pedir que acredites matricula, y te voy a pedir que me des factura online; tal como dice la ley

Si no quieren contestar a particulares todo bien y dejen que el hilo se muera, pero inventen mejores excusas que las que dan, porque si con esos argumentos endebles van a rellenar demandas vamos fritos nosotros los particulares

Y Horacio56, tenes toda la razon, las reglas del foro son lo que son y lo que dicen, y no lo que no dicen pero que algunos de por aqui dicen que si dicen (aunque no lo hagan)
Totalmente de acuerdo, las reglas del foro son lo que son y lo que dicen, y no lo que no dicen pero que algunos de por aqui dicen que si dicen, Exacto no estamos violando ningún termino y condición de uso del foro.

Y para los que me criticaron, si no me equivoco fue Voltaire quién dijo "Estoy en desacuerdo con tus ideas, pero daría gustoso mi vida por defender tu derecho a expresarlas".

Sinceramente pensé cuando recibí una nueva notificación de respuesta en mi correo, que se trataba de otra crítica impertinente.

Saludos.
 #614197  por Hlws
 
A ver vamos a citar y a continuacion pegar en enlace donde la ADMINISTRADORA DEL PORTAL se refirio al tema de las consultas gratuitas:

Estimado consultante:
Este Foro es exclusivo para profesionales abogados, no obstante le sugiero realice su consulta con un abogado de su confianza o solicite uno gratuito en el Departamento Judicial de su domicilio o en los Consultorios Juridicos Gratuitos de los Colegios de Abogados.
Le deseo suerte.-
Atte


viewtopic.php?f=10&t=110595&p=598972#p598972

La verdad no hay mucho mas para discutir. Los honorarios se pagan SIEMPRE, no pasa por querer o no, si en definitiva estudiamos y tenemos todas las herramientas legales para iniciar la ejecucion en el caso de clientes encaprichados o que piensen que son mas vivos que uno por no querer abonar un trabajo realizado.

En definitiva asi como cualquier persona se registra en el Portal, nosotros decidimos NO CONTESTAR NINGUNA CONSULTA EN FORMA GRATUITA a los particulares. Es simple y no hay muchas mas vueltas. Estudiamos y nos damos el lujo de aqui o en nuestro estudio realizar esa opcion. :mrgreen:

Suerte *cafe*
 #614270  por horacio56
 
Hlws escribió:A ver vamos a citar y a continuacion pegar en enlace donde la ADMINISTRADORA DEL PORTAL se refirio al tema de las consultas gratuitas:

Estimado consultante:
Este Foro es exclusivo para profesionales abogados, no obstante le sugiero realice su consulta con un abogado de su confianza o solicite uno gratuito en el Departamento Judicial de su domicilio o en los Consultorios Juridicos Gratuitos de los Colegios de Abogados.
Le deseo suerte.-
Atte


viewtopic.php?f=10&t=110595&p=598972#p598972

La verdad no hay mucho mas para discutir. Los honorarios se pagan SIEMPRE, no pasa por querer o no, si en definitiva estudiamos y tenemos todas las herramientas legales para iniciar la ejecucion en el caso de clientes encaprichados o que piensen que son mas vivos que uno por no querer abonar un trabajo realizado.

En definitiva asi como cualquier persona se registra en el Portal, nosotros decidimos NO CONTESTAR NINGUNA CONSULTA EN FORMA GRATUITA a los particulares. Es simple y no hay muchas mas vueltas. Estudiamos y nos damos el lujo de aqui o en nuestro estudio realizar esa opcion. :mrgreen:

Suerte *cafe*
"Estoy en desacuerdo con tus ideas, pero daría gustoso mi vida por defender tu derecho a expresarlas".
 #614281  por horacio56
 
horacio56 escribió:
Hlws escribió:A ver vamos a citar y a continuacion pegar en enlace donde la ADMINISTRADORA DEL PORTAL se refirio al tema de las consultas gratuitas:

Estimado consultante:
Este Foro es exclusivo para profesionales abogados, no obstante le sugiero realice su consulta con un abogado de su confianza o solicite uno gratuito en el Departamento Judicial de su domicilio o en los Consultorios Juridicos Gratuitos de los Colegios de Abogados.
Le deseo suerte.-
Atte


viewtopic.php?f=10&t=110595&p=598972#p598972

La verdad no hay mucho mas para discutir. Los honorarios se pagan SIEMPRE, no pasa por querer o no, si en definitiva estudiamos y tenemos todas las herramientas legales para iniciar la ejecucion en el caso de clientes encaprichados o que piensen que son mas vivos que uno por no querer abonar un trabajo realizado.

En definitiva asi como cualquier persona se registra en el Portal, nosotros decidimos NO CONTESTAR NINGUNA CONSULTA EN FORMA GRATUITA a los particulares. Es simple y no hay muchas mas vueltas. Estudiamos y nos damos el lujo de aqui o en nuestro estudio realizar esa opcion. :mrgreen:

Suerte *cafe*


Nada que ver lo que decís, mi pregunta no hace referencia al asunto al que te referís, estas meando fuera del tarro. Estoy leyendo el código civil, si encuentro el artículo al cuál quiero hacer referencia, te lo cito y vos me das tu opinión.
Ya que estas opinando sobre un tema al cual no hago referencia, es tu opinión y como toda opinión es subjetiva y por lo tanto opinable.
Y de paso, donde consigo la película de Robín Hood.
 #614364  por Hlws
 
Vaya a trabajar y dejese de perder el tiempo en nimiedades, Ud. es el tipico caso del que quiso ser abogado, no pudo y se resiente contra todos aquellos que si son, entonces toca de oido, pretende saber algo de leyes, pero no tiene la mas palida idea de lo que dice entonces da los "manotazos de ahogado" pretendiendo quedar como el "sabelotodo" y levantar su autoestima discutiendo con profesionales del derecho, es asi, le guste o no.

El tema es, como no tiene argumentos, ataca. De todas maneras antes del C.C. le recomendaria lea un mataburros porque su forma de redactar es paupérrima "opina porque opino de lo que se debe opinar que opinas".

Dios mio, consejo para los demas colegas: no discutamos mas con personas que como no tienen nada que hacer en todo el dia utilizan el foro para hacer terapia y catarsis de sus problemas e inseguridades.

Los complejos de inferioridad deberia solucionarlos en el divan y no aqui.

Buenas tardes *cafe*
 #614431  por horacio56
 
Dejémonos de joder, ya estamos grandes, acá se interpretaron mal los hechos, yo nunca dije ni lo pienso, que los abogados no tienen derecho a recibir una retribución justa por su trabajo sino todo lo contrario me parece bien que así sea, siempre que la ley lo permita, yo me registre, hice simplemente unas preguntas referida a esa cuestión, porque no tengo porque saberlo, nadie nace sabiendo o aprende por arte de magia, pensé que podía hacerlo, cualquiera se equivoca, un miembro que es un abogado o al menos así parece, me respondió de una manera que no me cayó bien ni me pareció justa, yo me defendí y di mi planteo sobre esa cuestión, que no viene al caso hacer referencia ahora, yo ya dije lo que tenía que decir y ustedes lo suyo, eso es todo, no hay malicia de mi parte ni mucho menos tengo la intención de joder a alguien, en primer lugar no se debe actuar así y segundo hacerlo desde el anonimato que te da internet es cosa de cobardes.

Acepto que tuve una frase poco feliz, "Me extraña que como abogado deberías saberlo", al referirme a gu, acepto que es irónica y no corresponde y ya pedí las disculpas del caso.
Esta discusión no va para más.

Lo mejor para todos los que han participado en este hilo o para los que pretendan participar a futuro, es mejor que este post sea cerrado por el administrador o en su defecto por el moderador. Si ya se:

"ESTE FORO ES EXLUSIVAMENTE PARA ABOGADOS Y SIEMPRE CORRESPONDE PAGAR HONORARIOS EXCEPTO EN DETERMINADOS PACTOS DE CUOTA LITIS"

Les deseo toda la suerte del mundo en su profesión y al foro también.

Se despide muy atentamente, horacio56 (un individuo más cerca de la equivocación que del acierto), el miembro que quiso ser y no pudo, mejor dicho que no lo aceptaron, les pido un deseo, siempre y cuando este permitido y si lo aceptan, ya no respondan más, demos por terminado el asunto, es lo mejor.

"La verdad no existe, en caso de existir el hombre es incapaz de conocerla." va no sé, lo dejo a su criterio, la filosofía también se equivoca, bueno en realidad es el ser humano "no"

SUERTE. y háganme caso, POR FAVOR, no más respuestas por mi salud y las de ustedes

como se decía en los 60 O 70 "HAGAMOS EL AMOR Y NO LA GUERRA"

chau que les vaya bien
 #614481  por raton
 
Estimado consultante:
Este Foro es exclusivo para profesionales abogados
Y DONDE DICE ESO EN LAS REGLAS DEL FORO? (esas que uno lee al registrarse)

Tambien lo pongo en letras rojas grandes (yo me pregunto si creen que aumentando el tamaño de la fuente van a tener mas razon, supongo que cuando hacen demandas no usaran ese argumento no? les dice el juez que no a lo que piden y lo vuelven a pedir con letras mas grandes? es joda no?)
Vaya a trabajar y dejese de perder el tiempo en nimiedades, Ud. es el tipico caso del que quiso ser abogado, no pudo y se resiente contra todos aquellos que si son, entonces toca de oido, pretende saber algo de leyes, pero no tiene la mas palida idea de lo que dice entonces da los "manotazos de ahogado" pretendiendo quedar como el "sabelotodo" y levantar su autoestima discutiendo con profesionales del derecho, es asi, le guste o no.
Solo dijo que las reglas del foro no decian nada de eso de que las consultas eran entre profesionales y le salen con un ataque a su persona?
El tema es, como no tiene argumentos, ataca. De todas maneras antes del C.C. le recomendaria lea un mataburros porque su forma de redactar es paupérrima "opina porque opino de lo que se debe opinar que opinas".
Horacio56 no tiene argumentos, nomas tiene las reglas del foro que avalan que todo cristo puede registrarse en el foro y no dice nada de que solo sean abogados, pero si, tienen razon, no tiene argumentos :roll:

Aca nadie discute el derecho al cobro de honorarios de cada letrado (lo aclaro porque parece que si hablamos de eso es como tocar temas mas pesados que el matrimonio igualitario o la eutanasia), lo que aca se discute es que eso de "este foro es solo de abogados" es un bulo que inventaron para ver si asi animan a que nadie particular haga una consulta. Pero la verdad es que ese argumento, por mucho que se lo autorepita en plan de "es mi verdad y solo esa vale", no tiene sosten. Ninguna regla del foro la avala, y la ley de honorarios no me la citen, porque eso rige cuando alguien les va a su estudio o les regulan, no rige en un foro de acceso publico, y si me dicen que si vale igualmente, ok, entonces supongo me podran dar boleta online no? (cumplamos todos con la ley entonces).

Si no quieren responder consultas de particulares ok, cada cual esta en su derecho de ser ortiba, eso lo respeto, pero no pongan argumentos sin pies ni cabeza.
 #614626  por horacio56
 
Señores miembros, Abogados y Particulares, saquen sus propias conclusiones, sobre si los particulares pueden o no, participar en este foro llamado “Portal de Abogados”.

Constitución Nacional (ley fundamental):

Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Código Civil (ley 340):

Art. 1° Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.

Art. 6° La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras será juzgada por las leyes de este Código, aún cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.

TITULO II

De las personas de existencia visible

Art. 51. Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.

Art. 52. Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este código no están expresamente declarados
incapaces.

Art. 53. Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política.

Tratados internacionales con jerarquía constitucional:

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Preámbulo (fragmento)

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Derecho de igualdad ante la Ley

Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión

Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar

Artículo V: Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles

Artículo XVII: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Alcance de los derechos del hombre

Artículo XXVIII: Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

CAPITULO SEGUNDO

Deberes

Deberes ante la sociedad

Artículo XXIX: Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Deber de obediencia a la Ley

Artículo XXXIII: Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.

Declaración universal de derechos humanos

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

CAPITULO V

DEBERES DE LAS PERSONAS

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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 #614628  por horacio56
 
LA LEY ANTIDICRIMINACION EN ARGENTINA

Ley 23.592 Discriminación

Sanc. 3/VIII/1988; prom. 23/VIII/1988; 'B.O.', 5/IX/1988



Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Art. 2: Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

Art. 4: (Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

Art.. 5: (Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente.

En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: 'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia'.
 #614739  por GU
 
Ven... por mas que el INDEC diga lo que diga, hay mucha gente desocupada...

Salutes!
 #614755  por horacio56
 
GU escribió:Ven... por mas que el INDEC diga lo que diga, hay mucha gente desocupada...

Salutes!
Señor profesional del derecho, a juzgar por su respuesta, está más cerca de la ignorancia que de la sabiduría, me parece que el que tiene que consultar un abogado es usted.
Limítese al quid de la cuestión, o ahora también va a discutir la ley, es lo que es y punto, y no lo que dice usted, le guste o no le guste, claro y concreto.
En caso de duda consulte un abogado o vuelva a estudiar, la Constitución Nacional, Código Civil y Tratados Internacionales.
Y por ultimo si tuviera que defender a un cliente denunciado por discriminación, le diría al juez: "Ven... por mas que el INDEC diga lo que diga, hay mucha gente desocupada...Salutes!", pobre de su cliente.

"No hay peor ciego que el que no quiere ver"
A! ME OLVIDAVA MÁS LLEVA ACENTO