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 #611750  por horacio56
 
Que pasa en un juicio donde una de las partes ha sido condenada en costas, la parte ganadora igual tiene que pagar los honorarios de su abogado es decir el abogado de la parte ganadora tiene derecho a cobrar tanto los honorarios de la parte vencida como de la parte que represento en el juicio. Cambia algo si hubiere acuerdo expreso entre el abogado y la parte ganadora respecto de los honorarios a cobrar.
 #612238  por drany
 
Si hiciste convenio con tu cliente, le cobrás conforme lo convenido y también cobrás lo que te regulen a la parte condenada en costas.-
Y aunque no hayas hecho convenio con tu cliente, también corresponde que le cobres.-
 #612240  por GU
 
Hiciste dos veces la misma pregunta. Evidentemente no sos abogado.

Te recomiendo que te contactes con un abogado para que te lo explique.

Este foro es de interconsulta entre profesionales.

Salutes!
 #612441  por horacio56
 
GU escribió:Hiciste dos veces la misma pregunta. Evidentemente no sos abogado.

Te recomiendo que te contactes con un abogado para que te lo explique.

Este foro es de interconsulta entre profesionales.

Salutes!

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"Donde dice que tengo que ser abogado para poder participar en este foro. En todo caso el moderador hará lo que corresponda. Al momento de registrarse no dice absolutamente nada de que la condición de abogado es necesaria para poder participar. Si así fuere donde está escrito, porque no está mencionado explícita ni implícitamente tal condición a la que te refieres. Me extraña que como abogado deberías saberlo, por lo tanto no estoy infringiendo ninguna norma del foro sino muy por el contrario me atengo a sus normas".

Si vas a responder hacerlo con fundamento no te limites a la simple crítica, decime donde dice que tengo que ser abogado al momento del registro y si no lo pusieron por error u omisión, eso no es de mi responsabilidad, yo leí las normas y como las cumplo me registre.

“Las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral públicos o perjudiquen a un tercero son libres”
 #612477  por apoderado
 
Por casualidad ¿usted no leyo el nombre del sitio? PORTAL DE ABOGADOS. Aunque usted pueda ingresar y leer lo que aqui se responde ello no implica que explicitamente ni implicitamente se le deba contestar.
Ergo la unica respuesta que va a encontrar es: consulte con un abogado..
Usted puede preguntar pero de alli a que estemos obligados a contestarle existe un largo camino.
 #612554  por horacio56
 
apoderado escribió:Por casualidad ¿usted no leyo el nombre del sitio? PORTAL DE ABOGADOS. Aunque usted pueda ingresar y leer lo que aqui se responde ello no implica que explicitamente ni implicitamente se le deba contestar.
Ergo la unica respuesta que va a encontrar es: consulte con un abogado..
Usted puede preguntar pero de alli a que estemos obligados a contestarle existe un largo camino.
Discúlpame, yo me atengo al reglamento del foro como corresponde, no a la opinión de un miembro del mismo, lo que vale es el reglamento que es el que rige las normas (funcionamiento del foro), lo del nombre no cuenta, solo es un título no una norma, por tal ambiguo, puede interpretarse de un modo u otro, mientras el reglamento no diga lo contrario. Solo es una pregunta, nadie tiene la obligación de responder, el que quiera hacerlo lo puede hacer y el que no quiere que no lo haga. Los que están autorizados decir algo al respecto son los moderadores no los miembros, hasta ahora ningún moderador me ha llamado la atención, por algo muy simple no he faltado al reglamento. De lo contrario sería discriminación.

Solo se trata de preguntas y respuestas, no es para dramatizar. Quién es uno para arrogarse el derecho a la verdad.

Saludos.
 #612863  por GU
 
horacio56 escribió:..."Donde dice que tengo que ser abogado para poder participar en este foro. En todo caso el moderador hará lo que corresponda. Al momento de registrarse no dice absolutamente nada de que la condición de abogado es necesaria para poder participar. Si así fuere donde está escrito, porque no está mencionado explícita ni implícitamente tal condición a la que te refieres. Me extraña que como abogado deberías saberlo, por lo tanto no estoy infringiendo ninguna norma del foro sino muy por el contrario me atengo a sus normas".

Si vas a responder hacerlo con fundamento no te limites a la simple crítica, decime donde dice que tengo que ser abogado al momento del registro y si no lo pusieron por error u omisión, eso no es de mi responsabilidad, yo leí las normas y como las cumplo me registre.

“Las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral públicos o perjudiquen a un tercero son libres”
Que lindo que sos!!! En primer lugar, estas presumiendo que yo soy abogado. Pero bien, por lo menos en esa acertaste.

Para responder con fundamentos, me tenes que pagar los honorarios. Eso que justamente estas tratando de evitar mediante la consulta en el foro DE abogados.

No me limito a la simple critica (aunque debo reconocer que me encanta). De hecho, todo lo que te habia escrito hasta aca, se limitaba a informarte nuevamente que es un foro de abogados. Si fueses mas rapidito, te habrias dado cuenta que en el otro posteo que hiciste respondi tu pregunta (dicho sea de paso, no me agradeciste).

Por ultimo, fui alumno ayudante (mi maximo titulo docente) de "Elementos de derecho constitucional" y la cita que haces al final esta mal hecha (te lo fundamento en el Art. 19 de la CN... sin honorarios de por medio). Buen fin de semana.

Salutes!
 #613121  por horacio56
 
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Que lindo que sos!!! En primer lugar, estas presumiendo que yo soy abogado. Pero bien, por lo menos en esa acertaste.

Para responder con fundamentos, me tenes que pagar los honorarios. Eso que justamente estas tratando de evitar mediante la consulta en el foro DE abogados.

No me limito a la simple critica (aunque debo reconocer que me encanta). De hecho, todo lo que te habia escrito hasta aca, se limitaba a informarte nuevamente que es un foro de abogados. Si fueses mas rapidito, te habrias dado cuenta que en el otro posteo que hiciste respondi tu pregunta (dicho sea de paso, no me agradeciste).

Por ultimo, fui alumno ayudante (mi maximo titulo docente) de "Elementos de derecho constitucional" y la cita que haces al final esta mal hecha (te lo fundamento en el Art. 19 de la CN... sin honorarios de por medio). Buen fin de semana.

Salutes![/quote]

En primer lugar no estoy tratando de evitar nada, eso es una suposición de tu parte, simplemente quería saber, aparte si vas a responder de malas ganas para que te molestas en hacerlo. Si bien las dos preguntas se relacionan en cuanto al tema honorarios, no son la misma, para tu información:

La primera va encaminada a disiparme una duda, si los honorarios eran contemplados por la ley como gastos del proceso, por lo tanto incluido dentro de la condena en costas. Ahora sé que es así.

Y la segunda si es legal que el abogado de la parte ganadora le cobre tanto a su cliente como a la parte condenada en costas. Ahora eso también lo tengo claro.

La única relación es el tema honorarios, en el primer caso hay una parte que pierde, y esta parte por ser lega en derecho, quiere saber si corresponde pagar los honorarios al abogado de la contraparte, es decir si tales honorarios entran como gastos del proceso, no tiene dudas acerca de que debe abonar los honorarios de su abogado y en el segundo caso hay una parte ganadora y esta parte que gano el juicio, si tiene dudas de si corresponde que su abogado le cobre los honorarios, al no haber un convenio expreso y no ser la parte condenada en costas y obligándose a esta a pagar los honorarios.

Eso de que son la misma pregunta es una interpretación personal de tu parte a mi juicio errónea, el que vos lo interprete de un modo no significa que estés en lo correcto, nadie es dueño de la verdad, yo no lo soy ni pretendo serlo, solo estoy dando mi interpretación de los hechos algunos estaran de acuerdo y otros no, pero siempre con respeto, hay otras interpretaciones, esta claro que no se trata de una ciencia exacta.

Aparte como abogado sabrás que la ley muchas veces no es clara, aparte de los vacios legales esta la ambigüedad, un abogado dice una cosa, vas a otro abogado te dice otra, ni entre ellos se ponen de acuerdo ni hablar de los jueces y sus respectivas sentencias, imagínate para un lego como yo.

Se supone que si hago una pregunta en este foro es para disipar una duda no para que me contesten que consulte un abogado, y si no corresponde la pregunta o mi permanencia en el foro por no estar dentro del reglamento, los administradores del sito, en su defecto los moderadores tomaran las decisiones que sean pertinentes, pregunta por cierto que nadie está obligado a responder.

Con respecto a lo que tú dices no es una cita, es una adaptación personal o como se llame, por supuesto basada en el artículo 19 de nuestra carta magna, la frase que es de mi autoría vale, porqué es una oración por lo tanto tiene coherencia y sintaxis, no es necesario poner todo lo que dice el artículo para dar la idea de que las “Acciones privadas no solo son la que permanecen encerradas en la interioridad del hombre, ni las que nadie conoce, Hay acciones que siguen siendo privadas aunque los terceros tomen noticias de ella, o se enteren. Por ejemplo: tu manera de vestir es una acción privada, íntima, aunque cuando salgas a la calle los demás vean cómo estas vestido; pertenece a tu privacidad resolver cómo te vistes”, por lo tanto eres libre de hacer o dejar de hacer siempre y cuando no ofendas al orden y la moral públicos o perjudiques a un tercero.

Con respecto al agradecimiento, este foro no cuenta con un botón gracias, aunque esto no es excusable, creo que tienes razón al menos en ese punto, lo tendré presente en el futuro, tampoco me di cuenta que habías respondido a la dos preguntas.

Si de alguna manera te ofendí no fue esa mi intención, desde ya mis disculpas, soy un ser humano y como tal me equivoco, un consejo, si no tienes para dar la respuesta que busca el forero, para que responder del modo que lo hiciste y hacerle pasar un mal trago al forero en cuestión, simplemente deja pasar la pregunta.

“NO HAGAS A LOS DEMAS LO QUE NO TE GUSTARÍA QUE TE HAGAN A VOS”
Saludos.
 #613130  por DoctorPiccafeces
 
horacio56 escribió:Que pasa en un juicio donde una de las partes ha sido condenada en costas, la parte ganadora igual tiene que pagar los honorarios de su abogado es decir el abogado de la parte ganadora tiene derecho a cobrar tanto los honorarios de la parte vencida como de la parte que represento en el juicio. Cambia algo si hubiere acuerdo expreso entre el abogado y la parte ganadora respecto de los honorarios a cobrar.
Tenés que pagarle a tu abogado lo que convinieron, ya que de otro modo te exponés a que te lo ejecute judicialmente, tanto a vos como a tus sucesores.

Bàsicamente -usando lenguaje no jurídico- el que gana le paga a su abogado un porcentaje de lo que gana como su retribución por el trabajo -de otro modo, tu abogado te estaría trabajando gratis- y el que pierde le paga al abogado del que gana por haber movilizado el aparato judicial, por el solo hecho de haber perdido, el llamado "criterio objetivo de la derrota" al fijar las costas judiciales, es una suerte de elemento disuasor para no movilizar el aparato de justicia innecesariamente, sea prolongando la duración de un proceso que se puede frenar allanándose o radicando una demanda perdidosa.

Eso, aparte de existir un contrato firmado -llamado convenio de honorarios, o pacto de cuotalitis- que te obliga a retribuirlo y que es ejecutable en caso de incumplimiento.
 #613131  por DoctorPiccafeces
 
Y GU tiene razón, este es un foro de interconsultas entre profesionales.
 #613148  por horacio56
 
DoctorPiccafeces escribió:
horacio56 escribió:Que pasa en un juicio donde una de las partes ha sido condenada en costas, la parte ganadora igual tiene que pagar los honorarios de su abogado es decir el abogado de la parte ganadora tiene derecho a cobrar tanto los honorarios de la parte vencida como de la parte que represento en el juicio. Cambia algo si hubiere acuerdo expreso entre el abogado y la parte ganadora respecto de los honorarios a cobrar.
Tenés que pagarle a tu abogado lo que convinieron, ya que de otro modo te exponés a que te lo ejecute judicialmente, tanto a vos como a tus sucesores.

Bàsicamente -usando lenguaje no jurídico- el que gana le paga a su abogado un porcentaje de lo que gana como su retribución por el trabajo -de otro modo, tu abogado te estaría trabajando gratis- y el que pierde le paga al abogado del que gana por haber movilizado el aparato judicial, por el solo hecho de haber perdido, el llamado "criterio objetivo de la derrota" al fijar las costas judiciales, es una suerte de elemento disuasor para no movilizar el aparato de justicia innecesariamente, sea prolongando la duración de un proceso que se puede frenar allanándose o radicando una demanda perdidosa.

Eso, aparte de existir un contrato firmado -llamado convenio de honorarios, o pacto de cuotalitis- que te obliga a retribuirlo y que es ejecutable en caso de incumplimiento.
Excelente respuesta.

Gracias.
 #613169  por horacio56
 
DoctorPiccafeces escribió:Y GU tiene razón, este es un foro de interconsultas entre profesionales.
Y entonces porqué sigo vivo, el reglamento hay que tirarlo a la basura, si es así o asado, porqué ningún administrador o moderador ha cancelado mi cuenta o ha salido a respaldarlos, de hecho ya es publico conocimiento que no soy profesional, el tiempo dirá quién tiene razón, mientras ningún moderado o administrador diga lo contrario, seguiré posteando, ustedes están en su derecho de no responder, hay otras opiniones.

Los Administradores son los miembros asignados con el mayor nivel de control sobre el foro entero. Estos miembros pueden controlar todas las acciones y configuraciones del foro, incluyendo configuraciones de permisos, banneo de usuarios, creación de grupos usuarios y moderadores, etc. Dependen del fundador del foro y de los permisos que éste les ha dado. Ellos también tienen todas las capacidades de moderación en cada uno de los foros, dependiendo de las configuraciones realizadas por el fundador del sitio.

Los Moderadores son individuos (o grupos de individuos) que cuidan el foro día a día. Tienen la autoridad para editar o borrar mensajes, cerrarlos, abrirlos, moverlos, borrar y separar temas en el foro que moderan. Generalmente, los moderadores están presentes para evitar que los usuarios se salgan del tema tratado o publiquen spam y/o contenido malicioso.

Saludos.
 #613175  por DoctorPiccafeces
 
Eso te lo podrá responder algún moderador, pero el problema de un particular haciendo una consulta es que al detallar que lo trae al foro y hacer su consulta, puede olvidarse cuestiones relevantes -deliberadamente o porque cree que no son de importancia- y en consecuencia, la respuesta que recibe es errónea, ya que esas cuestiones que omitió mencionar pueden ser fundamentales para la resolución de su asunto ya que si la consulta nace renga, no va a llegar a la línea de llegada, de eso seguro.

Aparte hay un tema arancelario, mucha gente viene a preguntar aquí para ahorrarse el costo de la consulta con un abogado de su confianza -y al hacer preguntas a medias, termina recibiendo respuestas que se adecúan a lo que plantea, pero quizá no a la realidad de los hechos.

Siempre es ideal que un particular se maneje con un abogado de confianza, el face to face es imprescindible en esta profesión, ver la documentación de que se trata -verla con ojos de abogado, no con lo que relata el cliente, la óptica es diferente- el fin del foro es de interconsulta entre abogados.

No es nada malo con los particulares, es un modo de preservarlos de recibir información errónea.
 #613178  por cfg
 
Estimado Horacio56, le cito lo que contestó la administradora de este foro a otro consultante. Así despeja las dudas de qué objeto tiene este foro
viewtopic.php?f=10&t=110595&p=598972#p598972
Un saludo
 #613256  por horacio56
 
Bueno, primero debería estar en el reglamento, así se evita que los particulares se registren y participen en el foro, porqué lo de "portal de abogados" no implica que tenes que ser abogado, ya que se puede interpretar como un foro que está controlado, conducido y moderado por abogados, no que la condición de abogado es necesaria para poder participar en el mismo, para eso existen los reglamentos para disipar toda duda sobre quienes pueden participar y quienes no y cuáles son las condiciones para poder participar, sería como la ley del mismo, de lo contrario es subjetivo. El reglamento, que en rigor de verdad es el que importa, no dice nada al respecto, por lo tanto estoy en mi derecho a participar.

Visto y considerando que no fui bien recibido y estoy cansado, me despido para siempre, el foro la verdad bastante bueno, a mi achacan que no soy abogado y que por lo tanto indefectiblemente voy a cometer equivocaciones, pero he leído más de un post que deja bastante que desear, ese decir no solo los particulares también algunos profesionales no saben donde están parados.

Saludos y Hasta Pronto.