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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #646475  por lilita09
 
dramamita escribió:hola amiga lilitaaaaaaaaaaaaaaa

si bien hemos andado discrepando en el tema de las manzaneras en este post cal "culo" lo mismo que ud. .............con 18/36 aportados antes del fallecimiento no necesita comprar nada. Supongo que es RRDD pero si hubiera deuda pendiente se solicita aplicar el dto. 526

el retroactivo sera desde la fecha de fallecimiento hasta maximo 1 año

besos
Buenas tardes Mamucha no nos va a dividir una manzanera :mrgreen: lo mismo considero que es un reconocimiento merecido lo unico malo es que los HDP de la politica quieren llevar agua para su estanque y eso hace mezclar los tantos,bueno basta igual la quiero y le envio mis respetos de siempre o sea mis saludos mas cordiales en exclusividad para UD Dra. *abrazo*
 #646487  por lilita09
 
mbsmjj escribió:disculpa dramamita, en donde dice que es a partir de la fecha de fallecimiento?

gracias
MBS es desde que inicias un año hacia atras en pensiones pero el fallec. es en junio o sea que va a cobrar en este caso desde junio,consejito sano lee,lee,lee *leo* *leo* *leo* ,hay basicos que debes saber,para bien de tu cliente y tuyo.
 #646525  por dramamita
 
en la pagina de Anses es lo primero que dice!!!!!!!!!!!!!!!!!!! son los basicos que dice lilita

queridos foristas, teniendo en cuenta mi antiguedad en esta vida , me permito expresar un comentario para los mas jovencitos o principiantes................vos lilitaaaaaaaaaa no leas jajajajajajajajaja..........

Hasta no hace mucho tiempo, yo diria 2 o 3 años, para estudiar y estar informados de los cambios que sabemos dia a dia se van presentando necesitabamos comprar muchos y costosos libros, colecciones, suscripciones tambien costosas de alguna publicacion de actualidades y sobre todo leer muchisimo y archivar todoooooooooo en papel, si no, no servia de nada tremenda inversion!!!! para estar medianamente actualizados, hoy en dia gracias a los avances tecnologicos tenemos la suerte???? O desgracia diria yo :cry: :cry: :cry: de tener las paginas de ANSES y AFIP .......el GOOGLEEEEEE JAJAJJAAJ con toda la informacion disponible, muy clara para que todos puedan entender, yo diria que tanta facilidad hasta nos esta absorviendo clientes (tanto en impositiva como en previsional) que con solo saber navegar y leerrrrrrr un poco por internet en muchos casos resuelven por su cuenta sus dudas y tramites sencillos ...........es comun hoy dia que la gente de la tercera edad concurra a cursos de computacion y saben cual es la primera pagina que visitan????????????????? la de ANSES!!!!!!!!!!!!!!!!!! por eso cada vez tenemos clientes mas informados. Por ejemplo mis clientes los retirados del ejercito.......todos todos todos dominan la PC e internet, les enseño el Seguimiento de Expedientes y Donde Cobro y ellos entran todos los dias a controlar. Muchos clientes ya se presentan clave fiscal en mano y telex de ANSES..........todo listo para empezar. Es nuestra obligacion conocer a fondo las leyes, resoluciones, circulares, procedimientos y tramites para demostrarles que necesitan nuestro asesoramiento ademas de una computadora cerca.

besos
 #646528  por noelin
 
mbsmjj escribió:disculpa dramamita, en donde dice que es a partir de la fecha de fallecimiento?

gracias

en la ley 24241 verifica lo q te decimos, no confies solo en nuestra palabra, todos podemos equivocarnos, lo mas importante es la ley, y ahi si no me equivoco
 #668008  por frangertum
 
Hola perdon por mi ignorancia, pero lilita dijo en su post ...."y fijate en el PHA si tiene o no inscripcion es importante para no meter la pata..." alguien me podría decir a que se sta refiriendo con PHA? y qe es lo que hay que hay que evitar con rspecto a la inscripciòn? GRacias!!
 #668619  por dramamita
 
PHA PADRON HISTORICO DE AUTONOMOS
PUC PADRON UNICO DE CONTRIBUYENTES