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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #679952  por arielruiz86
 
Y van a tener que correr a cuantos miles de miles de gente que ya se han jubilado de una u otra forma, con un autonomo ficticio o con el artilugio del SDM permitido y consentido plenamente por la ley por lo que no seria defraudacion ni ilegal. Yo pregunto porque se permite y si sigue permitiendo el pago del SDM extemporaneo, es mas, si siguen emitiendo circulares y aclaratorias referentes a esta. No seria mas facil erradicar o evitar la supuesta defraudacion simplemente eliminado la posibilidad del pago extemporaneo? Cual es el justificativo legal de permitir pagar fuera de termino cuotas del SDM?
 #679958  por andrea1982
 
Yo sigo pensando que el delito está, y que no se persigue por una cuestión de política criminal, o sea, que el estado no lo persiga no quita la tipificación legal... Tampoco existe lo que yo diría.. "causal objetiva de NO punibilidad".
Lo siguen consintiendo para poner una traba pero a medias...o quizás, porque se le vendrían encima todas las personas que trabajaron de verdad. Pero, vos viste que cuando lo quisieron cortar, más de uno en este foro, salto a defender sus propios derechos, como si jubilar gente fuese un derecho del abogado (o su bolsillo) y no del cliente.
Yo sigo pensando, que podemos estar indignados en tanto y en cuanto nuestro cliente haya trabajado realmente.
 #679973  por molinag
 
Y cual seria el bien juridico desprotejido? o lesionado bajo el supuesto de defraudacion...y en que casos?...
 #679985  por andrea1982
 
Hola Molinag, estamos diciendo que pasaría si a ANSeS se le ocurriese perseguir penalmente a quienes presentaran testigos falsos, empleadores falsos, etc.
En otras épocas se verificaba que realmente se declarara una actividad que se había desarrollado, y si era mentira, denegaban el beneficio, aunque hubieses pagado mucho.
Pensé que estamos hablando de gente que, además, seguramente nunca pagó otros impuesto o tributos (igual, esto no tendría nada que ver con el fisco nacional)

Pero, no habría defraudación si yo soy empresaria y despues en la moratoria declaro que fui costurera?? O si declaro que fui empleada doméstica cuando tenía un negocio??? :roll:

A lo mejor, es más discutible en el caso de quien no trabajó... pero, tampoco podés olvidarte, que al estado le estás mintiendo a fin de pagar aportes bajísimos para obtener un beneficio previsional que es para los trabajadores :roll:

A lo mejor no encuandra en la LPT que si te fijas tiene fines recaudatorios (eso está clarisimo, desde el momento en que se extingue la acción penal si pagás) y siempre apunta a lo económico. O sea, defraudar en cierta "cantidad" de dinero. A lo mejor cabría alguna sanción de la 11.683

Pero el CP no habla en términos económicos, habla de defraudar a otro.

Es solo una opinión, no quiero decir que necesariamente es asi, pero yo si veo un perjuicio :roll:
 #680006  por arielruiz86
 
Perjuicio y defraudacion, pero plenamente habil, legal y consentido por el estado, porque la moratoria es una ley vigente, al declarar que fui costurera o albañil no esta muy lejos de haber sido una ama de casa abocada toda la vida al duro trabajo de la limpieza del hogar, la crianza de los chicos, preparar la comida, y los varones no habran sido albañil, pero han echo todo tipo de changas (changarin, pintor, bicicletero) sin que en ninguno de ellos le hayan efectuado un peso o la totalidad de los aportes para la jubilacion y tampoco podian hacercelos por su propia cuenta por lo costoso que era ser autonomos. Lo del SDM si estoy un poco mas de acuerdo con vos andrea, ya no se puede seguir sosteniendo eso.
 #680009  por molinag
 
Hola Andrea, esta bueno el post....pregunte porque es muy fino el tema....
andrea1982 escribió:Pero, no habría defraudación si yo soy empresaria y despues en la moratoria declaro que fui costurera?? O si declaro que fui empleada doméstica cuando tenía un negocio???
.. PRIMERA PARTE)En este caso la inconsistencia seria no haber aportado y que no se te haya comprobado tu actividad empresaria....con el paso del tiempo ya que nadie verifico te hiciste costurera...el hecho no es lo que declaraste, sino lo que no declareste en el periodo correspondiente....y ahi se iria a la prescripcion.... 2DA PARTE) la defraudacion es por no declarar el negocio y volvemos a que si llegaste a los 65 sin que te lo comprueben, como acreditarian que fiste empresaria o comerciante?..y como no te exigieron en termino dichos aportes?.....20 años despues es historia..
andrea1982 escribió:que al estado le estás mintiendo a fin de pagar aportes bajísimos
..No me esta mintiendo el estado a mi, al decirme que soy autonomo, que puedo regularizar mi deuda y que opte por alguna de las actividades descriptas en el sicam?
andrea1982 escribió:para obtener un beneficio previsional que es para los trabajadores
...es necesario trabajar para tener los aportes? eso es mas mentiroso, maxime cuando la 24241, da la pauta de edad y dice: acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o mas regimenes comprendidos.....cualquier contador que realiza inscripciones de sociedades te puede decir que a su cliente primero lo inscribe en autonomos, le carga una actividad, paga (no trabaja) y luego conforma el tipo societario, que hasta la inscripcion le puede tardar bastante....es mas pude seguir sin dar el alta en afip a la sociedad, o sea seguir pagando y no trabajar...o el mismo prestador de ss del monotributo...puede no trabajar y seguir aportando...
andrea1982 escribió:A lo mejor cabría alguna sanción de la 11.683
..Cual seria?
Esta pa largo el tema, mas aun buscando una figura penal en un procedimiento reglado por el organismo que dicta la normativa, acepta el tramite y recibe los fondos...que cuando surguen diferencias de caja, lo reglamenta con fines presupuestarios, y cuando esta holgado o es necesario por cuestiones politicas lo hace sin miramientos de aspectos penales o garantias vulneradas, y con el tiempo todo tiene fines recaudatorios..
Pero como te dije...habra mil opiniones y diferencias sobre este tema...saludos...
 #680025  por andrea1982
 
Buenisimos chicos...! Gracias por las opiniones. Para mi, las politicas que se toman tienen fines recaudatorios. En el caso de SDM que la gente se asuste y pague los intereses, el fin de las verificaciones no sé, me parecería lógico (no por eso más legal) si hubiesen dejado un hueco, por ejemplo, alta retroactiva en autonomos o monotributo, para que cualquiera se pudiera inscribir pagara más caro que se SDM y se jubilara.
No me queda muy claro a donde apunta la "traba" impuesta. O si puede derivar en una cacería de brujas, o sea, perseguir a algun empleado o empleador aislado para meter miedo. Igualmente, quien sabe si mañana se les ocurre hacer lo mismo con la moratoria :roll:
De ahi mis dudas.. no para alarmar a nadie, por mera curiosidad nomás...
 #680162  por fito657
 
Hola Andrea,en mi humilde opinión mientras no haya registros de altas y bajas de personal de sdm lo unico objetivo es el registro de los aportes, lo demás es subjetivo, vos sabes que en materia laboral lo que le cuesta a una empleada domestica verdadera demostrarlo en los casos de juicio con su empleador o dador, probar que trabajó tanto tiempo tantas horas. Imaginate que encima para cuando se jubile algún día este dador le va a patear en contra.

En cuanto a las verificaciones (por llamarlas de algún modo) de anses, éstas no pueden ser tomadas en serio por ningún juez porque son injerencias indebidas en relaciones personales donde los únicos legitimados a opinar es el que realizó el aporte y quien dejó de realizarlo pero tiene o no la obligación de hacerlo y al que se debe perseguir es al que no lo efectuó debiendo hacerlo y en este último caso tomándolo con pinzas.