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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #676992  por markello
 
Gracias arandu.

Desconocia la situacion juridica de las RDI.

Judiclalmente intentamos, reiterio, intentamos hacer valer la situacion de las 120 remuneraciones sobre las 60 de la RDI, pero por lo que contas me temo que no podremos conseguir mucho.

Pues nada, si el juez deniega, iremos por apelacion y por lo menos que nos den elliff por los 60 meses.

Lo que no tengo en cuenta si la RDI se otorgo antes o despues del inicio del juicio, esperare la sentencia y veré nuevamente si la RDI fue en el medio del juicio o antes, aunque no creo que cambie mucho.

Gracias de nuevo.
 #677684  por periquita
 
Hola markello
Coincido totalmente con arandu.
No creo que cambie para nada si el RDI se otorgó antes o después de iniciado el juicio.
El tema es que se otorgó antes de cumplir la edad jubilable (65 años) salvo que esta edad pudiese disminuirse por trabajos diferenciales en ferrocarriles. Es la única posibilidad que le veo.
Saludos
 #677700  por markello
 
Gracias peri.

Mira que hay jubilaciones en este pais y justo me toca uno con un rdi donde los 10 ultimos años son mejores que los ultimos 5.

Cuando inicié el reajuste,fui directamente con la invalidez por delante, pero cuando llegó el administrativo al juzgado y volvi a verlo me asombré al darme cuenta que en las certificaciones habian remuneraciones altisimas.

Por supuesto, verifiqué todos los reajustes de invalidez que sigo y por suerte ninguno tiene este problema.

Entiendo que el promedio de los ultimos 5 años son mejores al promedio de los últimos 10, en todos los casos salvo este.

Pues nada, a pedir la actualización de los ultimos 5 años.

Por cierto, el rdi es anterior al reclamo administrativo, el jubilado ya tenia la definitiva.

Gracias peri
 #677702  por periquita
 
En los 36 años de FFCC ¿no habrá algo de tarea diferencial para poder disminuir el requisito de edad?
Es tan poca la diferencia...
 #677915  por markello
 
NO peri, no tiene servicios diferencial en docente, son comunes (aunque tampoco se si existe lo diferencial para docentes).

Tampoco en ferroviario, evaluamos la aplicacion de los dec. 406/89 y 662/81, no es maquinista, y al cobrar unos pesos mas que la minima ferroviaria, queda exento,

Pues nada, el planteo fue realizado, veamos que dice el juzgado pero por lo que me comentan, al menos que le reajusten los ultimos 5 años, por supuesto no me voy a quedar conforme con ello, seguiré en la camara y si es necesario la corte hasta que me digan que el otorgamiento de un beneficio bajo la modalidad de RDI contempla el principio de sustitutividad amparado por la constitucion nacional.

Me gustaria ver a la corte decir que un beneficiario con derecho a la J.O. la cual cumple fielmente con los principios de sustitutividad, igualdad e integralidad, se le una otorga la R.D.I. de donde se desprende que el haber pasivo NO GUARDA RELACION CON LA ACTIVIDAD.

Por supuesto que en esta instancia no puedo hablar de montos y numeros, aqui hablaremos de derechos contemplados por la constitucion naciones y la violacion de los principios previsionales.

El actor ha sufrido una incapacidad sobreviniente que le impide ejercer la actividad y si bien esta incapacidad ocurre antes de cumplir los requisitos de la edad (65 años), los aportes y contribuciones al sistema por más de 41 años no se ven reflejados en su haber.

Es aqui que la legislación anterior contemplaba situacíones que hoy se recurre, ya que en el supuesto de reunir los aportes (en el tratamiento de marras queda acreditado los 41 años de servicios), se contemplaba la posiblidad del obtener la PAD (prestación anticipada por desempleo), por cuanto el beneficiario era acreedor del 50% de su haber y del 100% al momento de cumplir los 65 años, un haber que tomaba los ultimos 120 meses de actividad.

La Anses, en éste caso como demandada es ADMINISTRADORA de los aportes y contribuciones de sus beneficiarios y una de sus funciones es otorgar una prestación acorde a sus aportes.

El hecho que el actor haya sufrido una incapacidad a los 60 años, ademas de los perjudicios personales y psicologicos que le ha ocasionado, se suma el perjuicio ocacionado por el propio Organismo que fue llamado por ley a ADMINISTRAR SUS APORTES Y CONTRIBUCIONES y que no ha previsto que las últimas 120 remuneraciones eran senciblemente superiores a las últimas 60 remuneraciones.

Es cierto que el actor al incoar la demanda no cumplia con la edad suficiente (vease fecha de interposicion de demanda con actor de 63 años), también es cierto que el organismo en cumplimiento estricto de los plazos que la ley le impone, modifica su RTI a RDI, todo ello antes de incoar la demanda y con anterioridad a cumplir los 65 años.

Diferente seria la solución si el organismo, ADMINISTRADOR DE LOS FONDOS DE APORTE DEL ACTOR Y ENCARGADO DEL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION, hubiera previsto la situación factica que el caso nos ocupa.

La función del organismo y asi lo ordena nuestro Alto Tribunal, es la defensa de los Principios Previsionales emanado de la Constitucion Nacional por lo que el haber debe guardar una justa proporción o "sustitituvidad" con las remuneraciones como activo.

Es por ello y de acuerdo con lo mencionado en el presente que la determinacion y reajuste del haber conforme lo ordena la pacifica jurisprudencia deba recaer sobre los ultimos 120 meses, de ésta manera estaremos cumpliendo con el derecho de sustitutividad amparado por Nuestra Constitucion Nacional.

Mas o menos,y sin pensarlo mucho, este sera el planteo en camara y oportunamente en corte.

Saludos