Ariel como estas, utilice una de las alternativas que expusiste mas arriba, en realidad lei el post luego de mandar a pagar Capital $20 + $23, ahora hice la liquidacion y ya esta acreditado el capital solo me quedan pagar los intereses, el tema es el siguiente ayer andubo una colega por nuestra Udai que es la de Curuzu Cuatia-Ctes, y le pedi que consultara a cerca de este tema, y le dijeron que no hay problema de presentar con deuda el SICAM siempre y cuando lleve los ticket de pago de intereses y coincidan la fecha de liquidacion con la fecha de pago y los importes. Pero leyendo un libro bastante actulizado que compre la semana pasada encontre la circular GP 35/10 la misma establece lo siguiente:
"Casos recibidos a partir del 01 de Octubre de 2010: solo se recibiran las liquidaciones SICAM en las cuales por cada periodo declarado con actividad igual a "D89-SERVICIO DOMESTICO", en el Detalle de Deuda la columna "Total" resulte igual a cero. Es decir sin deuda.
En conclusion que quiere decir esto, que para tramites ingresados a partir del 1/10/10, el SICAM debera presentarse con el detalle de deuda CERO por los periodos del regimen de Servicio Domestico. Es decir, que deberan hacer dos liquidaciones: la primera, para determinar la deuda de capital e interes, y una vez cancelada, la segunda, para que los periodos liquidados por servicio domestico arrojen deuda cero tras capturar los pagos realizados luego de la primera liquidacion.
Pero llegamos al problema de como cancelar los capitalizables, ya que el 575 contepla solo resarcitorios.
Bueno ariel espero tu opinion. Abrazos