Bueno. Entonces moratoria.
Construyamos un mundo mejor. Más justo, donde las personas respeten a las personas, con tolerancia y sin permisividad.
fernanruiz escribió:Claro que vale mirar con detenimiento,
me adhiero a la cervecita
34 bis
5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.
Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.
Prestacion por edad avanzada
En principio debe tener 70 años y 10 de aportes, y de esos 10, al menos 5 en los ultimos 8 anteriores,
Prestacion por edad avanzada x incapacidad
Esta prestación se otorga a los afiliados mayores de 65 años de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho.
OK DESDE ESTE PUNTO LO VOY A ANALIZAR, GRACIAS