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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689124  por lilita09
 
coraso escribió:Hola, uds entienden que en caso de ampliar para incluir en ley 24476 con act 307 tendré que presentar pruebas?
Gracias
Esperemos que no, peeroo aca sin lugar a dudas hay modificaciones que esperemos sea para mejorar.
 #689290  por arielruiz86
 
coraso escribió:Hola, uds entienden que en caso de ampliar para incluir en ley 24476 con act 307 tendré que presentar pruebas?
Gracias
No, de ninguna manera, seria por demas ridículo. Las pruebas solo habra que presentarlas para periodos posteriores al de la moratoria 24476 cuando no se tiene PUC (no registra inscripcion en la afip), como siempre lo fue.
 #689333  por LOKIRON
 
arielruiz86 escribió:
coraso escribió:Hola, uds entienden que en caso de ampliar para incluir en ley 24476 con act 307 tendré que presentar pruebas?
Gracias
No, de ninguna manera, seria por demas ridículo. Las pruebas solo habra que presentarlas para periodos posteriores al de la moratoria 24476 cuando no se tiene PUC (no registra inscripcion en la afip), como siempre lo fue.
colegas...entonces como explicamos que al cargar hoy en situacion de revista años que voy a comprar con moratoria (ej. 03/1963 al 05/1975) me resalta en rosado y abajo me sale una leyenda que dice: que quedará a merced de la anses la aprobacion o no del tramite previsional ya que hubo "modificacion" en periodos sin inscripcion en afip!!!...alguien tiene una interpretación diferente...por favor diganme que estoy equivocada!!! y que no vamos a tener que probar lo anterior al 93!!!
 #689336  por dramamita
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
lilita09 escribió:Patooooo aparece y opina tiraste esto al asador asi que ahora estamos todos sentados en la mesa esperando por vosss, deci cual es tu opinion o te preparamos a la naranja como dijimos en aquel post con Andrea :mrgreen: :lol:
Je, estoy medio durito para hacerme a la naranja, mejor déjenme morir de viejo.......... :shock: :lol:
noooooooooooooo antes de morir Sr. Pato ayudenos con la resolucion!!!!!!!!!
 #689337  por dramamita
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
lilita09 escribió:Patooooo aparece y opina tiraste esto al asador asi que ahora estamos todos sentados en la mesa esperando por vosss, deci cual es tu opinion o te preparamos a la naranja como dijimos en aquel post con Andrea :mrgreen: :lol:
Je, estoy medio durito para hacerme a la naranja, mejor déjenme morir de viejo.......... :shock: :lol:
noooooooooooooo antes de morir Sr. Pato ayudenos con la resolucion!!!!!!!!!
 #689401  por arielruiz86
 
La circular 18/11 dice que si optas por la moratoria 592/79 es obligatorio ampliar en el sicam 2, no dice que el sicam 2 se usa unicamente cuando optas por el decreto 592/79.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
Si le sacas la palabra "obligatorio" si tendria el significado que vos decis.
 #689424  por tincho_20
 
A ver vamos a aclarar las cosas para no desesperarnos.
1) Periodos anteriores al 09/1993 arroja el molesto cartelito rosa, que a mi entender es solamente para fastidiar, Antes de 09/1993 No hay q probar NADA NI DEMOSTRAR NADA, Tambien se puede seguir cambiando las categorias como se hiso siemrpe , EL CARTELITO DICE Q QUEDA A CRITERIO DE ANSES Y SIEMPRE FUE ASI , SIEMPRE QUEDO A CRITERIO DE ANSES.
2) Posterior al 09/1993 No se puede cargar NADA q no aparesca en el PUC, o sea sino figura en datos personales te solicita q vayas a la afip a hacer las respectivas modificaciones. A mi entender esto tampoco modifica en anda lo q se venia haciendo DEBIDO a que luego del 09/1993 , habia q respetar las categorias a ragatabla.
3) SDM te lo deja seguir agregando tranquilamente, lo unico q le modificaron es q hay q aclarar de cuantas horas se trata el servicio domestico q se esta comprando.
4) Lo que todavia no pude comprobar es si el sistema te sigue permitiendo renunciar los periodos no pagos posteriores al 09/1993 con el articulo 1.
 #689438  por lola442
 
[quote="tincho_20"]A ver vamos a aclarar las cosas para no desesperarnos.
1) Periodos anteriores al 09/1993 arroja el molesto cartelito rosa, que a mi entender es solamente para fastidiar, Antes de 09/1993 No hay q probar NADA NI DEMOSTRAR NADA, Tambien se puede seguir cambiando las categorias como se hiso siemrpe , EL CARTELITO DICE Q QUEDA A CRITERIO DE ANSES Y SIEMPRE FUE ASI , SIEMPRE QUEDO A CRITERIO DE ANSES. [color=#BF0000]Coincido[/color] [color=#BF0000]Pero no te dejan aplicar beneficios lo dice la resolucion 3062 art. 2 cuando habla del anexo de la resolucion Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS).[/color] [color=#BF0000]Creo que esto es chau al Art.3[/color]
2) Posterior al 09/1993 No se puede cargar NADA q no aparesca en el PUC, o sea sino figura en datos personales te solicita q vayas a la afip a hacer las respectivas modificaciones. A mi entender esto tampoco modifica en anda lo q se venia haciendo DEBIDO a que luego del 09/1993 , habia q respetar las categorias a ragatabla.[color=#BF0000] No todo lo que tenga mas de 10 años se puede carga en sicam y lo verifica ANSES, si quiero cargar tres meses de autónomo como profesor particular del 10/2000 a 01/2001 puedo hacerlo pagarlo al contado y llevar a ANSes el título de profesor como prueba.-[/color]
[color=#BF0000]Solo tiene que pasar por AFIP lo que esta dentro de los ultimos 10 años.[/color]
3) SDM te lo deja seguir agregando tranquilamente, lo unico q le modificaron es q hay q aclarar de cuantas horas se trata el servicio domestico q se esta comprando.
4) Lo que todavia no pude comprobar es si el sistema te sigue permitiendo renunciar los periodos no pagos posteriores al 09/1993 con el articulo 1.[/quote] [color=#BF0040][/color] [color=#BF0000]Por ahora no deja aplicar ningún beneficio, creo que hay error en el sistema.-
[color=#BF4040][/color][/color]
 #689442  por lola442
 
Perdon por el mensaje anterior salio mal editado:

Tincho dijo:

A ver vamos a aclarar las cosas para no desesperarnos.
1) Periodos anteriores al 09/1993 arroja el molesto cartelito rosa, que a mi entender es solamente para fastidiar, Antes de 09/1993 No hay q probar NADA NI DEMOSTRAR NADA, Tambien se puede seguir cambiando las categorias como se hiso siemrpe , EL CARTELITO DICE Q QUEDA A CRITERIO DE ANSES Y SIEMPRE FUE ASI , SIEMPRE QUEDO A CRITERIO DE ANSES.

Coincido.Pero no te dejan aplicar beneficios lo dice la resolucion 3062 art. 2 cuando habla del anexo de la resolucion Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Chau al art3!!!!!

2) Posterior al 09/1993 No se puede cargar NADA q no aparesca en el PUC, o sea sino figura en datos personales te solicita q vayas a la afip a hacer las respectivas modificaciones. A mi entender esto tampoco modifica en anda lo q se venia haciendo DEBIDO a que luego del 09/1993 , habia q respetar las categorias a ragatabla.

No todo lo que tenga mas de 10 años se puede carga en sicam y lo verifica ANSES, si quiero cargar tres meses de autónomo como profesor particular del 10/2000 a 01/2001 puedo hacerlo pagarlo al contado y llevar a ANSes el título de profesor como prueba.-
Solo tiene que pasar por AFIP lo que esta dentro de los ultimos 10 años.


3) SDM te lo deja seguir agregando tranquilamente, lo unico q le modificaron es q hay q aclarar de cuantas horas se trata el servicio domestico q se esta comprando.

4) Lo que todavia no pude comprobar es si el sistema te sigue permitiendo renunciar los periodos no pagos posteriores al 09/1993 con el articulo 1.
Por ahora no deja aplicar ningún beneficio, ni siquiera a los inscriptos, creo que hay error en el sistema.-
 #689458  por tincho_20
 
mmmmmm chau articulo 3 ??? no creo con q argumentos ???, a parte no entiendo muy bien por donde viene la movida, en epoca de elecciones enterrarse sacando una resolucion la cual excluiria mas gente para acceder a su jubilacion.
En fin creo yo q lo de los beneficios q no se pueden aplicar es un error del sistema momentaneo.
Ahora estariamos al horno en el caso de no poder aplicar articulo 1 a periodos posteriores al 09/1993 que arrojan una barrabasada de deuda. ahi si no se como vamos a hacer. Ahi deudas q son impagables.