Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • procedimiento para la inscripcion retroactiva en autonnomos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #688351  por Pipi
 
Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.113 23

Administración Federal de Ingresos
Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3062
Trabajadores autónomos incluidos en el
régimen general o en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS).
Modificación de la situación de revista
declarada en el SICAM-Sistema de Información
para Contribuyentes Autónomos y
Monotributistas y/o en el Registro Tributario.
Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y
Nº 1415 (ANSeS).
Bs. As., 15/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-220-
2010/1 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Nº 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1415 (ANSeS) del 22 de
diciembre de 2003, se aprobó un procedimiento
de consulta, imputación y acreditación
de pagos relativos al aporte previsional
de los trabajadores autónomos —incluidos
en el régimen general o en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes
(RS)— afiliados al actual Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
Que como consecuencia del dictado de la
mencionada norma conjunta, este Organismo
instrumentó el “SICAM-Sistema de Información
para Contribuyentes Autónomos
y Monotributistas”, aprobado por la Resolución
General Nº 1642 y sus modificatorias.
Que dicho sistema constituyó una solución
informática integral para la administración
del padrón de aportantes autónomos del actual
Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), que permite tanto el procedimiento de
consulta, imputación y acreditación de pagos
como la liquidación de deuda en concepto de
aportes de la seguridad social a cargo de los
mencionados trabajadores.
Que recientemente y en línea con el objetivo
permanente de esta Administración Federal
de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables
la realización de trámites mediante
transferencia electrónica de datos,
se implementó el “Registro Tributario” integrante
del “Sistema Registral”, de conformidad
con lo dispuesto por las Resoluciones
Generales Nº 2570, sus modificatorias y
complementarias, y Nº 2811.
Que el mencionado Registro permite a los
contribuyentes y/o responsables declarar
las actividades económicas, y requerir el
alta en los impuestos y/o regímenes que
correspondan a sus obligaciones y deberes
tributarios, a través de Internet.
Que la Resolución General Nº 2811 incorporó
de oficio al “Registro Tributario” a los
contribuyentes y/o responsables que a la
fecha de entrada en vigencia de la citada
norma, se encontraban inscriptos en los impuestos
y/o recursos de la seguridad social
a cargo de esta Administración Federal.
Que en determinados casos y a los fines
de acceder a las prestaciones previsionales
previstas en el Artículo 17 de la Ley
Nº 24.241 y sus modificaciones, los trabajadores
autónomos solicitan modificar la
situación de revista que registran en los sistemas
administrados por este Organismo.
Que en atención a diversas inquietudes
planteadas, corresponde precisar el procedimiento
a seguir y los sistemas a que
deberán acceder, según los períodos involucrados,
para efectuar cambios en su situación
de revista.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios y por
el Artículo 7º de la Resolución Conjunta
Nº 1616 (AFIP) y 1415 (ANSeS).

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los trabajadores autónomos
—incluidos en el régimen general o en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS)—, a los fines de modificar la situación
de revista obrante en los sistemas informáticos
implementados por este Organismo, deberán
observar el procedimiento que se dispone por
la presente.
Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos
en el régimen general, deberán modificar su
situación de revista:
a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos
involucrados en la modificación se encuentren
dentro de los DIEZ (10) años anteriores
a la fecha de solicitud del mencionado cambio.
Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia
en que el trabajador autónomo se encuentre
inscripto.
Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro
Tributario” —a través de Internet— los impuestos
por los que resulte alcanzado según la
actividad declarada para el periodo comprendido
en la modificación que efectúa, y solicitar en
la mencionada dependencia de este Organismo
que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas
que correspondan en cada gravamen.
b) En el “SICAM-Sistema de Información
para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”:
cuando los períodos comprendidos
en la modificación sean anteriores a los DIEZ
(10) años contados desde la fecha de solicitud
de la modificación, siempre que corresponda
efectuar liquidación de deuda y no resulten
de aplicación las exclusiones previstas en los
últimos dos párrafos del punto VI del Anexo
I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y
Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá
efectuarse mediante transferencia electrónica
de datos vía “Internet”, accediendo al sitio
“web” de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados
por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
pueda individualizarlos, correspondiendo
a dicho organismo la verificación de la prueba
respaldatoria de la modificación efectuada.
Art. 3º — Los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), que soliciten modificar su situación de revista
deberán efectuarla en el “Registro Tributario”,
mediante transferencia electrónica de datos
vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este
Organismo, o en la dependencia en que se encuentren
inscriptos.
Cuando no se encuentre registrado que el
responsable hubiere estado inscripto en el Régimen
Simplificado, el mismo no podrá efectuar
modificaciones que impliquen su incorporación
extemporánea, salvo que demuestre la oportuna
adhesión al citado régimen, mediante acreditación
documental en la dependencia que le corresponda
conforme a su domicilio.
Art. 4º — Las modificaciones de la situación
de revista efectuadas en el “Registro Tributario”
estarán sujetas a la constatación del cumplimiento
de las condiciones y los requisitos previstos
en esta resolución general y en las Resoluciones
Generales Nº 2570, sus modificatorias
y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas
por el Juez Administrativo actuante en mérito a
la prueba producida, de acuerdo con las facultades
conferidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — Las disposiciones que se establecen
en esta resolución general resultarán de aplicación
a partir del primer día inmediato siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
 #688440  por arielruiz86
 
Como decia en el otro post; me parece que se refiere a que luego de haber concurrido previamente a la afip con la pruebas del caso para pretender alguna inscripción y/o modificación retroactiva del PUC, recien se nos habilite en el Sistema Registral de la Afip poder adecuar o incorporar esta alta retroactiva, digamos manualmente, como describe la Resolución porq ahora de echo no es posible hacerlo. Si tenes que inscribir por primera vez, hoy por hoy, a un autonomo o monotributista luego de haberle generado el cuit con el form 460 el sistema permite para autonomos solo un mes para atras retroactivo y para los monotributistas solo desde el mes en curso.
 #688465  por caromatta
 
Art. 2º — Los trabajadores autónomos incluidos
en el régimen general, deberán modificar su
situación de revista:
a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos
involucrados en la modificación se encuentren
dentro de los DIEZ (10) años anteriores
a la fecha de solicitud del mencionado cambio.
Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia
en que el trabajador autónomo se encuentre
inscripto.
Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro
Tributario” —a través de Internet— los impuestos
por los que resulte alcanzado según la
actividad declarada para el periodo comprendido
en la modificación que efectúa, y solicitar en
la mencionada dependencia de este Organismo
que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas
que correspondan en cada gravamen.



La duda que me surge de esta parte deberremos inscribirlos en IVA y GANANCIAS segun le corresponda por la actividad que declaremos????
 #688466  por caromatta
 
Digo por que de ser asi, le estaremos solucionando el tema de su jubilacion, pero le estariamos creando un problema mas grave con AFIP que le puede reclamar esas presentaciones no hechas...
No se pregunto a los que mas saben....
 #689024  por arielruiz86
 
Foristas, hagan la prueba, carguen en el sicam una situacion de revista posterior al 09/93 por un tramo a lo sumo hasta el 04/2007 (porq lo posterior a esta fecha ya esta establecida por la afip) ya sea para autonomos o monotributistas y veran el sentido de esta resolución.
 #689091  por lilita09
 
arielruiz86 escribió:Foristas, hagan la prueba, carguen en el sicam una situacion de revista posterior al 09/93 por un tramo a lo sumo hasta el 04/2007 (porq lo posterior a esta fecha ya esta establecida por la afip) ya sea para autonomos o monotributistas y veran el sentido de esta resolución.
Pensas que vamos a necesitar pruebas y van a verificar tambien tramites como aut. inscriptos o no ? si es asi te morissss *cafe* *leo* no creo es una locuraaa, si es asi que saquen de vigencia la 24476 y listo
 #689114  por EDUARDO SUAREZ
 
lilita09 escribió:Patooooo aparece y opina tiraste esto al asador asi que ahora estamos todos sentados en la mesa esperando por vosss, deci cual es tu opinion o te preparamos a la naranja como dijimos en aquel post con Andrea :mrgreen: :lol:
Je, estoy medio durito para hacerme a la naranja, mejor déjenme morir de viejo.......... :shock: :lol:
 #689117  por lilita09
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
lilita09 escribió:Patooooo aparece y opina tiraste esto al asador asi que ahora estamos todos sentados en la mesa esperando por vosss, deci cual es tu opinion o te preparamos a la naranja como dijimos en aquel post con Andrea :mrgreen: :lol:
Je, estoy medio durito para hacerme a la naranja, mejor déjenme morir de viejo.......... :shock: :lol:
Bueh era un chascarrillo, que opinion te merecen los cartelitos en rosa en el sicam ? no respetan al sexo masculino tambien les sale rositaaa :lol: :lol: :lol: pato una alegria tenerte por aca te queremos. *abrazo* *flor* *foto*