Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • tracto abreviado.- urgente!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #699018  por Manyapapele
 
hola me esta preguntando alguien que quiere comprar el depto.
si es "apto credito bancario"
sabes si puedo venderlo a alguien que tenga un credito bancario.... por el tema de que es por tracto abreviado???


se puede??
gracias espero alguna respuesta.-
 #699715  por viandi
 
Buenas tardes!!! Creo que nadie de los que respondio dejo sin dudas a la consultante. Perdon si me equivoco. Es mi impresión o al menos a mi que estoy en la misma situación no me terminan de servir las respuestas. Haber si pueden ayudarme.
Cuando en una sucesión se llega a declaratoria, y los herederos van a quedarse con los bienes, se denuncia el bien, se solicita la adjudicación, adjunto declaracion jurada patrimonial, certificados y demas y solicito sea adjudicado a nombre de determinadas personas, luego hago los oficios para inscripcion y testimonio y ya estoy en condiciones de inscribir.
Ahora en el caso de que los herederos llegada la declaratoria decidan vender como debo proceder fuera del expediente y dentro del expediente. Los pasos a seguir...??? 1)Hago firmar boleto de compra venta, 2)luego denuncio la venta en el expediente??? y ahi denuncio escribano????, adjunto boleto o la simple denuncia de la venta basta???. Atento que hay que pagar tasa tengo que denunciar el valor de venta y pagar de acuerdo a eso o por la valuacion fiscal????.
En el caso de automotores yo he luego de la declaratoria, denunciado la venta en el mismo escrito en que denuncie el automotor y solicite inscribir el dominio a nombre del comprador, asi luego hice oficio al registro de automotor y se inscribio. Por lo que parece y han respodido en el caso de inmuebles es ineludible la intervención de escribano no es asi??? Es decir no podemos los abogados obtener todo lo necesario para inscribir a nombre del comprador, como sucede con automotores o en las quiebras cuando compro bienes????
Atento que en breve llego a una declaratoria y ya tengo comprador interesado en un inmueble integrante del acervo sucesorio, si no hay respuesta clara, prometo una vez terminado el tramite contar paso a paso como lo hice. Besos a todos!
pd: Me olvidaba para quien respondio que el tramite era sencillo, imagino que ya lo hizo con lo cual podria profundizar mas y contar el paso a paso.
Besos, que tengan un buen dia!!!
 #699727  por viandi
 
Si podes venderlo a alguien que pida un prestamo bancario. Si es hipotecario, se constituye en el inmueble (que esta dentro de la sucesión) un tasador que manda el banco para fijar el precio del bien, ya que en relacion a esa tasacion va a prestar el porcentaje de dinero sobre el valor que ellos consideran que vale ese bien (generalmente el 70 % del valor estipulado por el tasador del banco). Y seguramente el interesado en comprar te pedirá copia de escritura, de la declaratoria de herederos y demas para presentar ante el banco. En el caso de los hipotecarios, el banco hace un analisis exhaustivo de toda la documentación del inmueble a comprar ya que luego procedera a constituir hipoteca sobre dicho bien. Esto en el caso de que la hipoteca se constituya sobre el bien inmueble a comprar. Esto es lo que te puedo aportar, espero te sirva!!!. Besos
 #703720  por Abogada1129
 
Ahora en el caso de que los herederos llegada la declaratoria decidan vender como debo proceder fuera del expediente y dentro del expediente. Los pasos a seguir...??? 1)Hago firmar boleto de compra venta, 2)luego denuncio la venta en el expediente??? y ahi denuncio escribano????, adjunto boleto o la simple denuncia de la venta basta???. Atento que hay que pagar tasa tengo que denunciar el valor de venta y pagar de acuerdo a eso o por la valuacion fiscal????.

-Una vez dictada la declararatoria de herederos, los mismos están en condiciones de firmar el respectivo Boleto de Compraventa.
-Para proceder a la escrituración, es necesario que se hallan abonados tasa, s/tasa, que se den por percibidos los honorarios profesionales, y el auto que ordena la inscripción, consignando el nombre del escribano que va a actuar, si estuviera ya designado.
-No tenés que denunciar nada en el expediente, ni presentar boleto, nada. (hasta ahí tu tarea como abogado)
-El escribano para hacer la escritura, tomará en préstamo el expte sucesorio, o te pedirá colaboración a vos para que se lo acerques, copiará las partes pertinentes necesarias para confeccionar la escritura y devolverá el expte.
-La inscripción de dicha declaratoria no la puede realizar el abogado, sino el Escribano, la DH se va a inscribir por el "sistema de tracto abreviado" directamente o conjuntamente con la escritura realizada.
-Los honorarios por la inscripción, los cobrará el escribano.

Espero haberte aclarado mínimamente el panorama.
Un saludo *suerte*
 #703721  por Abogada1129
 
viandi, la primera parte "Ahora en el caso de que los herederos llegada la declaratoria decidan vender como debo proceder fuera del expediente y dentro del expediente. Los pasos a seguir...??? 1)Hago firmar boleto de compra venta, 2)luego denuncio la venta en el expediente??? y ahi denuncio escribano????, adjunto boleto o la simple denuncia de la venta basta???. Atento que hay que pagar tasa tengo que denunciar el valor de venta y pagar de acuerdo a eso o por la valuacion fiscal????..... ES TU PREGUNTA.

A partir de alli.... es mi respuesta.. *suerte*
 #825555  por Aimael
 
hola estimados les consulto el caso es asi: Muere la primer titular registral hace 20 años, la sucesion recien esta en la denuncia de bienes (lo hacia otro profesional), luego muere el hijo de esta Sra. (que deja 5 hijos, solo tengo la declaratoria) y ahora fallece el esposo de la Sra. (aun no inicie la declaratoria, hay dos bienes pero solo uno van a denunciar que es el que van a vender, el comprador se hara cargo de todos los gastos de las 3 sucesiones, ahora me pregunto se podra hacer tracto abreviado en esta situacion? pero atendiendo que tenemos 3 sucesiones debo esperar hacer la denuncia en el primero, inscribirla, luego empezar la denuncia en la segunda y asi sucesivamente o hay un modo mas sencillo de hacerlo? muchas gracias!
 #825832  por abogado1987
 
Aimael escribió:hola estimados les consulto el caso es asi: Muere la primer titular registral hace 20 años, la sucesion recien esta en la denuncia de bienes (lo hacia otro profesional), luego muere el hijo de esta Sra. (que deja 5 hijos, solo tengo la declaratoria) y ahora fallece el esposo de la Sra. (aun no inicie la declaratoria, hay dos bienes pero solo uno van a denunciar que es el que van a vender, el comprador se hara cargo de todos los gastos de las 3 sucesiones, ahora me pregunto se podra hacer tracto abreviado en esta situacion? pero atendiendo que tenemos 3 sucesiones debo esperar hacer la denuncia en el primero, inscribirla, luego empezar la denuncia en la segunda y asi sucesivamente o hay un modo mas sencillo de hacerlo? muchas gracias!
como pauta podés leer
Bases de la Inscripción por la modalidad de Tracto Abreviado, en
http://www.elnotariado.com/ver_nota.asp?id_noticia=392
 #989845  por fabidoc
 
BUENOS DIAS. Suelo usar el buscador y encontré para mi caso este material.
En realidad, mi consulta es: Ya se ha dictado en el expediente Declaratoria de Herederos. Yo patrocino a 4 de ellos y otro heredero va con otra abogada. La idea de mis patrocinados es vender por tracto ya que no tienen dinero y es lo más conveniente, ahora....cómo debo proceder para compeler a la otra parte a ponerse de acuerdo y no se dilate más el proceso. Ya que según el CPCC se requiere MAYORIA para determinar la disposición,adjudicación, etc del acervo.
El comprador se haría cargo de todos los gastos de aquí en adelante, firmando un boleto de compraventa con pago de seña.
Gracias. Espero sus opiniones.
 #989896  por abogado_1987
 
fabidoc escribió:BUENOS DIAS. Suelo usar el buscador y encontré para mi caso este material.
En realidad, mi consulta es: Ya se ha dictado en el expediente Declaratoria de Herederos. Yo patrocino a 4 de ellos y otro heredero va con otra abogada. La idea de mis patrocinados es vender por tracto ya que no tienen dinero y es lo más conveniente, ahora....cómo debo proceder para compeler a la otra parte a ponerse de acuerdo y no se dilate más el proceso. Ya que según el CPCC se requiere MAYORIA para determinar la disposición,adjudicación, etc del acervo.
El comprador se haría cargo de todos los gastos de aquí en adelante, firmando un boleto de compraventa con pago de seña.
Gracias. Espero sus opiniones.
interpreto solicitaría se ordene audiencia
los juzgados generalmente ordenan

"... audiencia conciliatoria sobre la forma en que se efectivizará la división,
para el día ... del mes de .... de ...., a las .... hs., bajo apercibimiento de designarse,
sin otro trámite, los peritos que tenderán a su cargo las diligencias necesarias para concretar la misma ..."
 #989981  por fabidoc
 
muchas gracias abogado1987
y,obviamente, dejarlo a resoluciòn del juez si no hay acuerdo.
 #1077959  por Doctomasito
 
Hola. Pregunto tb acá : en el escrito en que se denuncia la venta por tracto, se consigna tb el nombre del comprador ? Muchas gracias.
 #1078548  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Hola. Pregunto tb acá : en el escrito en que se denuncia la venta por tracto, se consigna tb el nombre del comprador ? Muchas gracias.
entiendo que no
 #1104502  por Doctomasito
 
Hola colegas. Aprovecho este posteo para preguntar : en el caso de venta por tracto, a quién corresponde tramitar los informes de anotaciones personales del causante y de dominio del inmueble ? Me dicen en el juzgado que no es necesario, que lo hará oportunamente el escribano...Muchas gracias.