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  • tracto abreviado.- urgente!

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 #688497  por Manyapapele
 
hola estimados estoy haciendo una sucesion en capital federal, ya pedi la declaratoria de herederos, ahora resulta que los herederos quieren vender el unico inmueble del sucesorio, me genero una duda.....
ya que los mismos quieren que Yo se lo ponga en venta... puedo venderselo, yo como abogado de la sucesion?
y luego anotarlo por tracto abreviado..? estimo que si, pero nunca lo hice, alguien me puede pasar los pasos procesales para hacerlo..?
tiene que intervenir un escribano?
que % se cobra usualmente de honorarios?
muchas gracias.-
 #688502  por abogado1987
 
interpreto que tienen que estar cumplidos los requisitos - tasa de justicia, certificados, etc - para que el tribunal ordene la inscripción por tracto abreviado

“Buenos Aires, Abril …. de 200….- Por abonada la tasa de justicia. Con el certificado de dominio e inhibición acompañado se acredita el cumplimiento del requisito establecido por el art. 730 del CPCC. Por lo expuesto procédase a la inscripción de las declaratorias de herederos de fs. ….. y …… por el sistema de tracto abreviado, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, en el inmueble sito en la calle ………………., por intermedio de la escribana …………………….. a quien se le hace saber que queda a su cargo el efectivo cumplimiento de las normas fiscales y registrales vigentes.- Facilitense las presentes actuaciones por el plazo de cinco dias, con cargo de oportuna devolucion, bajo apercibimiento de lo estatuido por los arts.128 y 130 del CPCC. Déjase nota en el libro de prestamos ….. “
 #688505  por Manyapapele
 
ok muchas gracias, los herederos en un escrito piden que se inscriba a nombre de xxx y listo?

hay que presentar por ejemplo boletos de compra venta?

podes ampliar como serian..... a grandes rasgos los pasos procesales?
gracias.-
 #688506  por abogado_1987
 
Manyapapele escribió:ok muchas gracias, los herederos en un escrito piden que se inscriba a nombre de xxx y listo?

hay que presentar por ejemplo boletos de compra venta?

podes ampliar como serian..... a grandes rasgos los pasos procesales?
gracias.-
interpreto que cumpliría / solicitaría (en este caso era una cesión de derechos hereditarios)

INSCRIPCION DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. TRACTO ABREVIADO.
Señor Juez: ….

I. CERTIFICADOS DE DOMINIO - INHIBICION - TASA DE JUSTICIA: Que venimos por el presente a acompañar los certificados de dominio de los inmuebles denunciados en autos, y de inhibiciónes del causante, asimismo se adjunta comprobante de pago de tasa de justicia.
II. INSCRIPCION DECLARATORIA DE HEREDEROS. INMUEBLES. TRACTO ABREVIADO: Atento el estado de autos, solicitamos se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos y la cesión de derechos hereditarios acompañada en autos respecto de los inmuebles integrantes del acervo sucesorio por el sistema de tracto abreviado a cuyo efecto designamos escribano a ………………… con domicilio en ……………………………………………
IV. PETITORIO: por lo expuesto a V.S. solicitamos,
1. Se agreguen los certificados y el sellado acompañados.
2. Se tenga por oblada la tasa de justicia.
3. Se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión de derechos hereditarios acompañada en autos respecto de los inmuebles integrantes del acervo sucesorio por tracto abreviado.
4. Se faciliten en prestamo las presentes actuaciones al escribano designado por el plazo de diez dias
 #688507  por Manyapapele
 
ok gracias.
pensaba hacer un boleto de compra venta donde los herederos ( son tres) venden a fulanito de tal, y presentarlo al expediente. sera viable?

- la inscripcion en el registro la hace el escribano? o el abogado?
gracias.-
 #688519  por maridepont
 
Hola! Lo que se hace, como bien te decía "abogado_1987", es una vez que se encuentra ordenada la inscripción de la declaratoria de herederos, con todas las tasas pagas, solicitar que la misma se haga por tracto abreviado (con un modelito como el que te pasó, pero por compraventa), denunciando el escribano que va a intervenir. Se pide testimonio de ello, y se lo llevan al escribano para que se escriture directamente, los herederos a favor de los compradores. A la inscripción la realiza el escribano, ya que de eso se trata el "tracto abreviado", de "ahorrar" un paso, al no tener que inscribir la declaratoria. Por ello, en el Registro de la Propiedad, figurará como titular el causante y luego, directamente, y en virtud del tracto abreviado, la inscripción a nombre de los compradores, con referencia a la declaratoria. Espero haberte sido de ayuda! Saludos,
 #688522  por DEDO
 
HOLA. UNA VEZ QUE TENGAS LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN NO LA INSCRIBAS. PONES A LA VENTA EL INMUEBLE. PEDÍS EL EXPEDIENTE EN PRÉSTAMO Y SE LO DAS AL ESCRIBANO PARA QUE HAGA LA VENTA POR TRACTO. NO EN NECESARIO QUE INFORMES EL TRACTO EN EL EXPEDIENTE. ES LO MAS PRACTICO Y RÁPIDO. INCLUSIVE NO ES NECESARIO QUE HAGAS EL TESTIMONIO. ESPERO TE SEA UTIL. SALU2
 #688875  por Manyapapele
 
ok 1 lo pongo a la venta.. cuando surja el comprador, de ahy en mas se encarga el escribano, no voy a sacar Yo el expediente, para darselo al escribano.... no lo debe sacar el escribano el expediente?









DEDO escribió:HOLA. UNA VEZ QUE TENGAS LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN NO LA INSCRIBAS. PONES A LA VENTA EL INMUEBLE. PEDÍS EL EXPEDIENTE EN PRÉSTAMO Y SE LO DAS AL ESCRIBANO PARA QUE HAGA LA VENTA POR TRACTO. NO EN NECESARIO QUE INFORMES EL TRACTO EN EL EXPEDIENTE. ES LO MAS PRACTICO Y RÁPIDO. INCLUSIVE NO ES NECESARIO QUE HAGAS EL TESTIMONIO. ESPERO TE SEA UTIL. SALU2
 #688882  por DEDO
 
HOLA. EN EL MISMO ESCRITO EN EL QUE PEDÍS LA INSCRIPCIÓN DE LA DH PEDÍS EL EXPEDIENTE EN PRÉSTAMO.
PONES EL INMUEBLE A LA VENTA. CUANDO TENES COMPRADOR Y DESIGNAN ESCRIBANO, RETIRAS EL EXPEDIENTE SE LO ENTREGAS AL ESCRIBANO PARA QUE REALICE LA ESCRITURA.
EL ESCRIBANO REALIZA LA VENTA MEDIANTE EL SISTEMA DE TRACTO ABREVIADO TENIENDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE JUDICIAL. ASI DE SENCILLO...POR LO MENOS ASI LO VEO YO !!!!!!
PD. YO SIEMPRE LO HAGO DE ESTA MANERA. SALU2
 #691336  por Abogada1129
 
Hola, una vez dictada la Declaratoria de Herederos y estando en condiciones el inmueble de ser inscripto por tracto abreviado, si el cliente lo quiere poner a la venta el inmueble el cliente debería autorizar a un corredor público para que realice su labor de intermediación inmobiliaria.
Es mi opinión, los abogados no somos martilleros ni corredores públicos.
Saludos cordiales.
 #691389  por Manyapapele
 
..no veo que tenga de malo, acercar a las parte y que hagan la operacion: se benefician ambas partes, el comprador no paga la comision que cobra la inmobiliaria, y el vendedor promociona que es venta directa y al no cobrar comision la operacion es mas rapida, e interviene el escribano que realiza la inscripcion, en mi opinion las inmobiliarias, no hacen nada... y cobran demasiado!
Asi que si mi cliente quiere vender directamente no veo porque tenga que caer en una inmobiliaria.-
Saludos.-










Abogada1129 escribió:Hola, una vez dictada la Declaratoria de Herederos y estando en condiciones el inmueble de ser inscripto por tracto abreviado, si el cliente lo quiere poner a la venta el inmueble el cliente debería autorizar a un corredor público para que realice su labor de intermediación inmobiliaria.
Es mi opinión, los abogados no somos martilleros ni corredores públicos.
Saludos cordiales.
 #691416  por Abogada1129
 
Con todo respeto Manyapapele, tu consulta fue en principio que vos lo pondrías a la venta, no el cliente en forma particular, lo cual es una elección de su parte.
Por eso mi comentario, no comparto tu opinión en cuanto a que las inmobiliarias "no hacen nada y cobran igual la comisión", te sorprenderías si te interiorizaras cuánto trabaja una inmobiliaria para vender cuando lo hace seriamente y respetendo la ley.
Además los martilleros y corredores públicos, son fuente de trabajo, tanto para abogados como para escribanos. Hay que respetar la profesión del otro, ojo !! no permitiremos que un martillero "haga una sucesión" !! De ninguna manera.
Está bueno poder intercambiar opiniones, te mando un saludo.
 #691717  por Manyapapele
 
ok perdon , vale la aclaracion, los que ponen a la venta son los herederos, no yo como abogado.-
gracias :|
Abogada1129 escribió:Con todo respeto Manyapapele, tu consulta fue en principio que vos lo pondrías a la venta, no el cliente en forma particular, lo cual es una elección de su parte.
Por eso mi comentario, no comparto tu opinión en cuanto a que las inmobiliarias "no hacen nada y cobran igual la comisión", te sorprenderías si te interiorizaras cuánto trabaja una inmobiliaria para vender cuando lo hace seriamente y respetendo la ley.
Además los martilleros y corredores públicos, son fuente de trabajo, tanto para abogados como para escribanos. Hay que respetar la profesión del otro, ojo !! no permitiremos que un martillero "haga una sucesión" !! De ninguna manera.
Está bueno poder intercambiar opiniones, te mando un saludo.
 #691818  por fabigna
 
Bueno los pasos a seguir son los siguientes: 1) Obtener la copia apta para tracto abreviado porque es lo primero que te va a pedir el escribano. 2) En cuanto a la venta lo optimo sería que intervenga un operador inmobiliario pero si las partes quieren que lo hagas vos no veo inconvenientes. 3) REspecto de tus honorarios tenés que ver cual va ser tu trabajo para poder establecerlos ya que hay varias tareas: la obtención de la copia, el asesoramiento, trabajo conjunto con el escribano y si correspondiere los honoraios que te correspondan por la venta.- saludos
 #691820  por fabigna
 
Manyapapele escribió:ok gracias.
pensaba hacer un boleto de compra venta donde los herederos ( son tres) venden a fulanito de tal, y presentarlo al expediente. sera viable?

- la inscripcion en el registro la hace el escribano? o el abogado?
gracias.-

NO AMIGO EL PROFESIONAL IDONEO PARA HACER LA ESCRITURA ES EL ESCRIBANO. ART. 1185 ( MAS EL BIS) CODIGO CIVIL