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  • SIMULACION- COMPRA DE INMUEBLE A NOMBRE DE CONCUBINO

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 #1058109  por Santina87
 
Leyendo los post de Uds. en relación a este tema:
se me presenta un señor que quiere realizar una cesión de boleto de compraventa a favor de su concubina, y a su vez hacer un contradocumento de que la propiedad le pertenece a él (ya que él es el dueño del terreno y él es quien construyó la vivienda que ambos habitan). En apariencia no hay al presente ningún conflicto entre ambos. Pensé realizarle la cesión del boleto, que pague el correspondiente impuesto de sellos y certificar la firmas de ambos ante escribano.
Ahora el contradocumento, entiendo según lo explicado por el cliente, que es por una cuestión de buena fe entre ellos.. que el mismo s/art. 960CC "...no contiene algo contra la prohibición de las leyes, ni contra los derechos de un tercero". -esto en caso de un futuro conflicto entre los concubinos-

Es viable realizarlo, mediante instrumento privado con firma certificada?, o necesariamente por tratarse de un inmueble deberá serlo por escritura pública? Teniendo presente que se trata de una cesión de boleto de compraventa.
Gracias desde ya por su opinión!
 #1058742  por Tiburcio
 
Si el acto simulado se concreta por instrumento privado el contradocumento también puede ser hecho así.

Sugiero la lectura del blog http://donaciondeinmueblesaloshijos.blogspot.com.ar/
 #1060162  por Santina87
 
legalescom escribió:El único/a, que podría hacer valer la simulación, es el cónyuge del simulador, por resultar el perjudicado/a de tal acto. Que le confiese su mal proceder y convenga la repartija.
Si, totalmente de acuerdo.
Gracias por colaborar siempre!
 #1060267  por reyleon
 
viko escribió: uno es dueño de esconder todos los actos que se les de la gana. Y eso no los hace ilicitos. esa presunion de ilicitud general de la simulacion es contraria al sistema del codigo.
el acto simulado no es ilicito
Si el acto simulado es lícito o no depende del efecto que pretenda crear. Por ejemplo, yo tengo un auto con mucho kilómetros, y le rebajo los Kms. ¿eso es un acto de simulación? -> si. ¿Es un acto ilícito? -> no, ya que a nadie perjudica.

Ahora bien, si con mi cuentakilómetros adulterado pretendo vender el auto, señalando los kms. que "supuestamente tiene", ese acto simulado tiene por finalidad perjudicar a un tercero, por lo tanto pasa a ser ilícito.

Lo ilícito no es modificar el cuenta kms, lo ilícito es valerse de un ardid para generarnos una ventaja, en claro perjuicio a un tercero.

Yendo al caso de marras, no es ilícito "poner la propiedad" a nombre del concubino, siempre y cuando dicha simulación no pretenda cagar a nadie (el mismo caso de Boudou con su Honda del Sol), en estos casos el objeto de la simulación fue perjudicar a un tercero, por cuanto a tenor del 959 no creo que nada tenga que reclamar el concubino que se quedó sin el rancho. Y por si aún quedan dudas, sigamos leyendo el 960.

Seguramente la persona que hizo esa jugada no fue asesorada por un abogado, o confió demasiado en su concubino, y ahora las cosas son distintas a lo que había soñado. Que se joda por boludo/a.

Saludos... G.
 #1060324  por Santina87
 
reyleon escribió:
viko escribió: uno es dueño de esconder todos los actos que se les de la gana. Y eso no los hace ilicitos. esa presunion de ilicitud general de la simulacion es contraria al sistema del codigo.
el acto simulado no es ilicito
Si el acto simulado es lícito o no depende del efecto que pretenda crear. Por ejemplo, yo tengo un auto con mucho kilómetros, y le rebajo los Kms. ¿eso es un acto de simulación? -> si. ¿Es un acto ilícito? -> no, ya que a nadie perjudica.

Ahora bien, si con mi cuentakilómetros adulterado pretendo vender el auto, señalando los kms. que "supuestamente tiene", ese acto simulado tiene por finalidad perjudicar a un tercero, por lo tanto pasa a ser ilícito.

Lo ilícito no es modificar el cuenta kms, lo ilícito es valerse de un ardid para generarnos una ventaja, en claro perjuicio a un tercero.

Yendo al caso de marras, no es ilícito "poner la propiedad" a nombre del concubino, siempre y cuando dicha simulación no pretenda cagar a nadie (el mismo caso de Boudou con su Honda del Sol), en estos casos el objeto de la simulación fue perjudicar a un tercero, por cuanto a tenor del 959 no creo que nada tenga que reclamar el concubino que se quedó sin el rancho. Y por si aún quedan dudas, sigamos leyendo el 960.

Seguramente la persona que hizo esa jugada no fue asesorada por un abogado, o confió demasiado en su concubino, y ahora las cosas son distintas a lo que había soñado. Que se joda por boludo/a.

Saludos... G.
Exactamente, lo primero que le pregunté al Sr. es si estaba en algún problema judicial inminente, me respondió que NO.
Bueno, puede ser que el sr. me haya mentido. De todos modos, no se decidió todavía.
Saludos!! Buena la comparación con el Honda....