Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SIMULACION- COMPRA DE INMUEBLE A NOMBRE DE CONCUBINO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #688523  por DEDO
 
HOLA. Una persona con el dinero de la venta de una casa propia adquirió otro inmueble pero escrituró a nombre de su concubino. Ahora se separaron y tengo que solucionar el tema. Lo que busco es algún modelo de simulación aplicable a este caso. Si tienen jurisprudencia también.
Espero comentarios. Gracias
 #688681  por Tiburcio
 
¿Por qué hizo esto?
Si fue para embromar a otra persona (su mujer o ex mujer por ejemplo) la simulación es ilícita y no hay forma de revertirla
Código Civil:
Art. 959. Los que hubieren simulado un acto con el fin de violar las leyes o de perjudicar a un tercero, no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro, sobre la simulación, salvo que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no puedan obtener ningún beneficio de la anulación.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
 #688685  por DEDO
 
HOLA. GRACIAS. SIMPLEMENTE PUSO LA CASA A NOMBRE DE SU PAREJA. NI ELLA AUN SABE PORQUE..... PERO SI NO VA UNA SIMULACION...QUE LES PARECE QUE SE PODRIA HACER....????GRACIAS
 #688888  por DEDO
 
Gracias Viko. Segun el art. 960 CC se puede prescindir del contra documento.
Es un tema complicado pero sigo esperando comentarios para terminar de redondear la idea,
salu2
 #688988  por Tiburcio
 
Pedile mas información. Los clientes siempre saben por que hacen las cosas a menos que sean insanos.
 #689197  por viko
 
te cito un pedacito de jurisprudencia, que a la vez cita a Bossert sobre este punto:

“Si la acción es intentada por el propio concubino que dice ser el verdadero titular del bien que se adquirió, a nombre de la mujer, deberá aportar contradocumento, en los términos del art. 960 Cód. Civil, para acreditar la simulación. Aunque podrá llegar a admitirse, con carácter excepcional, que se excuse acreditando otras circunstancias que hagan absolutamente verosímil la idea de la simulación. Las mismas soluciones se aplicarán en el caso de que un concubino promueva demanda... contra el otro, sosteniendo que el inmueble registrado al solo nombre de él, fue en realidad comprado por ambos y para ambos” (ibídem, pág. 90).En tal caso, para acreditar la cotitularidad, deberá demostrarse la existencia de la simulación, ante el hecho de que los bienes sólo figuran a nombre del otro concubino."

no tengo el nombre de la obra de bossert, te lo debo...
saludos
 #689284  por abglu
 
hola: el codigo civil distingue la simulacion licita e ilicita. Ahora los ejemplos de maual de simulacion licita son disquicisiones doctrinarias muy interesantes pero de dificil aplicacion en la realidad factica.
Es un contrasentido logico hablar de acto simulado y la vez decir que la misma fue licita. Valla a saber si velez sarfiel cuando hizo esa distincion no estaba pasado de copas :lol: :lol: .
Volviendo al tema: La simulacion por principio es un acto ilicito, que segun el curso normal y regular de los acontecimientos tiene por fin defraudar a terceros. No es necesario que haya un hecho real de fraude la ilicitud se configura con el aspecto subjetivo. De lo contrario no se explica por que el concubino tiene tanta necesidad de poner sus bienes a nombre de otro.
pienso que si se intentara realizar alguna argumentacion de la licitud de la simulacion, seguramente sera contrario al pricipio juridico de que ¨nadie puede alegar la propia torpeza¨.
Entonces a mi humilde entender la simulacion siempre es ilicita. Entonces quien recurrio a este mecanismo y salio estafado se tiene aguantar su mala suerte.
 #689490  por viko
 
abglu:
ya con animo de polemizar, creo que velez sarfield tenia los conceptos bien puestos.
uno es dueño de esconder todos los actos que se les de la gana. Y eso no los hace ilicitos. esa presunion de ilicitud general de la simulacion es contraria al sistema del codigo.
el acto simulado no es ilicito; es una mascara.
y el oculto...bue, depende.
saludos
 #690229  por viko
 
acabo de releer el post, y me avivo de la respuesta de romulo, que para mi abre una caja de pandora:
cual fue la simulacion?
la verdad que cada vez mas creo que no hubo simulacion. Se compro para otro, y punto...
donandi causa, podriamos decir...
mmmmm que caso complicado.
por eso hay que consultar con el abogado ANTES de hacer macanas asi.-
saludos
 #690270  por DEDO
 
HOLA. SE SIMULÓ POR PEDIDO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, YA QUE EXISTE UNA HIPOTECA POR EL SALDO. LA VERDADERA TITULAR A LA ÉPOCA POSEÍA OTRO INMUEBLE EN CONDOMINIO Y ERA TITULAR DE UN NEGOCIO. EL DUEÑO FICTO, ERA DESEMPLEADO Y SIN INGRESOS PARA COMPROBAR. POR LO CUAL LA VERDADERA DUEÑA SE CONSTITUYÓ COMO FIADORA, PARA QUE LE DEN EL CREDITO.
AUNQUE SUENE RARO ESA ES LA CAUSA DE LA SIMULACION. RARISIMOOOOOOOOO...PERO ES ESO.

TENGO MUCHAS PRUEBAS, COMO SER QUE EL MISMO DIA QUE SE VENDE UNA CASA, SE COMPRA LA OTRA. LOS MONTOS, LA FALTA DE RECURSOS DEL TITULAR, CONTRATOS DE ALQUILER POSTERIOR A NOMBRE DE MI CLEIENTE, ETC...PERO MI PROBLEMA ES LA CAUSA SIMULANDI...NO EXISTE LIBERALIDAD...
SEGUIMOS PENSANDO....GRACIAS
 #690323  por Tiburcio
 
Bueno, entonces podés enfocarlo por la vía del mandato oculto.
Quien aparece como comprador es mandatario oculto del verdadero titular, que lo que debería hacer es pedirle rendición de cuentas sobre el negocio emprendido en su nombre.
 #690363  por abglu
 
ES muy interesante la idea del mandato oculto. Leyendo el motivo de la simulacion, mas que una simulacion parece un negocio de tipo fiduciario en el que no se constituyo formalmente un fideicomiso. El sustrato del fideicomiso se lo encuentra en el mandato.-
En definitiva la causa de la compra a nombre de otro obedece a un motivo de administracion.
No se puede acudir a las normas del fideicomiso por no estar constituido formalmente. Entonces podrias recurrir a las normas del mandato pero tenes el problema de que al estar referido a inmuebles, el poder para administrar inmuebles tendria que haber sido otorgado por escritura publica. Entonces no le veo por las normas del mandato una salida al asunto planteado.-
Se me ocuerre pensar la posibilidad de tratar al concubinato en sus aspectos patrimoniales como una sociedad de hecho en el que una de las partes pide la disolucion y liquidacion, tal vez aqui puede haber una salida.-