analiaTorres escribió:A ver... los peridos faltantes son desde 01/2006 hasta 03/2007... en los recibos de sueldo le figuran los descuentos... en el sijip no figura la transferencia... y la certificacion comprende todos los años trabajados..cuando dije que la certificacion de servicios no tiene valor per se, quise decir que si tenes certificacion pero no te figura la ddjj en sipa no figura en los libros de la empresa y no tenes pruebas para demostrar que trabajaste osea los recibos de sueldo con sus respectivos descuentos el periodo no se reconoce por mas que tengas la certificacion salvo que hayas hecho al denuncia prevista en el art 25 de la 18037 y tengas la resolucion de afip que te reconoce dichos periodos
no se si eso son los datos a los que te referis.ella trabajo en la empresa desde el 2003 hasta el 2008... el resto de los aportes los tiene... menos ese periodo que escribi..
Ahora... bien.. no te entendi el tema de la certif., que no tiene valor probatorio... yo pensaba, llegado el caso de iniciar algun juicio... (ojala que no), usar como prueba la denegatoria de la Jub.. con la verificacion de anses... donde consta que le falta ese periodo de aportes pagos..
Pero ahora que lo escribo... me pregunto.. que confiabilidad hay en la verificacion de Anses?!.. espero opiniones.. y desde ya mil gracias por las respuestas!
si en tu caso te figura la columna de remuneracion imponible y la de aporte obligatorio completa es prueba suficiente para que el periodo este reconocido y por eso el sica probatoria de servicios lo acredita, la obligacion del empleado se limita segun los expresos terminos del art 13 de la ley 24241 a hacer la denuncia a afip (denuncia Z) quien es el organismo encargado del control y de la recaudacion, la administracion no puede poner en cabeza del empleado una obligacion que solo puede llevar adelante el organismo de recaudacion.
ahora me acuerdo de la resolucion 23607/09 de la carss la cual en un parrafo dice "Que se advierte que tampoco fue reconocido el período 01/01/99 al 31/12/99, período que figura en SIJP, y que el hecho de no registrar la transferencia del aporte, no significa que dicha responsabilidad la debe asumir el trabajador"
tu tramite esta mal denegado ademas si encima la certificacion fuera por web que si mi memoria no falla es obligatoria a partir de agosto de 2008 el hecho de figurar la ddjj es suficiente para que el propio sistema de afip o anses te lo incorpore dentro de la misma certificacion
