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 #1181106  por ORIETASABRINA
 
HOLA A TODOS, NECESITO DE SU AYUDA, ESTOY APRENDIENDO Y NECESITARIA QUE ME AYUDARAN CON ESTE PROVEIDO, QUE DEBO HACER? AGRADEZCO SU RESPUESTA. PEDIMOS QUE DECLARE LA REBELDIA Y LA DECLARACION DE PURO DERECHO Y ME RESPONDIERON ESTO:
AUTOS Y VISTOS:Agréguese la cédula ley acompañada y téngase presente a sus efectos.-Atento a que el carácter que reviste la figura de subinquilinos y/u ocupantes es meramente incierta y abstracta, no ha lugar el pedido de rebeldía solicitado.-Atento el estado de autos corresponde aclarar que la declaración de puro derecho es, en nuestro ordenamiento procesal, un supuesto de excepción.- Por ello, debe tenerse en cuenta que la apertura a prueba es la regla común, como conducta procesal más acorde con la amplitud que debe acordarse al principio de defensa en juicio, debiéndosela ordenar ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento justo de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados hasta este instante en la causa (conf., Fassi, S.C.,"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T.I, pág.654).- Sin embargo, siempre que el Juez constate que no quedan hechos susceptibles de prueba, correspondería la declaración de puro derecho y proceder según lo dispone el art.359 de la normativa ritual: No corresponde, entonces y por lo dicho, la declaración depuro derecho pero hago saber a las partes que la resolución de ésto sobrados se realizará de acuerdo con las constancias de autos (ver,arg., Art.364, Código citado).-Firme el presente, peticiónese y se proveerá.