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  • desalojo, sentencia

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 #712154  por holas3567
 
hola, les consulto tengo un desalojo por intrusion en el cual no han contestado cuando se los notifico del juicio de desalojo, no pusieron ninguna clase de escrito, nada ahora se pidio se dicte sentencia, consulto lo siguiente:
1.- los intrusos eran tres, se envio una notificacion con el nombre de uno al cual sabiamos el nombre y despues la otra a: subinquilinos y ocupantes todo se notifico, y ya volvio la cedula al juzgado, ahora pasa esto al que notificamos y sabiamos el nombre aparentemente dejo la vivienda y quedaron los otros dos, pregunto como notifico la sentencia ?? de la misma manera que notifique primero ? dos cedulas una al que se fue que sabiamos el nombre ( que es contra quien esta el juicio y subinquilinos y ocupantes) y otra a subinquilinos y ocupantes igual que la primera notificacion o como deberia ser esto??
2.-como queda notificado de la sentencia : simplemente al recibirlo?
3.-paralelamente el que se fue hablo el abogado y quiere dinero por segun dice los cuidados dados al anciano antes de fallecer y dicen que arreglaron la terraza, pero le aclaro que esta gente o a quien ellos dejaron entrar levantaron todo el parquet que habia del piso, vendieron casi o todos los muebles encima muebles antiguos y nunca dejaron entrar a los herederos porque decian que no eran los herederos, que hacemos aqui??
3.- como hacemos para pedir el lanzamiento en que momento y como.-
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
 #712208  por diegogvillamayor
 
hola,
1.- notificas la sentencia como decis, al demandao y a inquilinos y sub inquilinos.
2.- si, al recibirla quedan notificados, y si no la reciben vas a tener que pedir bajo resp.
3.- nada, no le den nada, si ya tenes la sentencia y ahora los van a desalojar, y mas si estan rebeldes. bicicletealos hasta que se notifiquen y quede firme la sentencia.
4.- luego de notificada la sentencia y sin que se vayan, contas los plazos que te da el CPCC pedis el lanzamiento. REcorda pedir el mandamiento con allanamiento con y sin habitantes, perrera, ambulancia, cerrajero y demas.
 #712212  por holas3567
 
gracias diegovillamayor
pregunto en este estado le queda alguna defensa o pueden todavia presentarse y presentar algo para retardar el proceso o ya fueron ?
graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
 #712518  por diegogvillamayor
 
apelar, nulidades, no notificarse y demas....... siempre pueden hacer cosas....

saludos.
 #712685  por holas3567
 
gracias diegogvillamayor
mira me salio el siguiente proveido que deberia hacer???

hola me salio el siguiente proveido despues de pedir cuestion de puro derecho y que dicte sentencia que tengo que hacer o esperar ahora ???
notIfIcar esto? NO
DEBO ESPERAR QUE ESTO QUEDE FIRME Y DESPUES PEDIR DICTE SENTENCIA DIRECTAMENTE SI ES QUE NO presentan algo ellos ??? pregunto cuando queda firme ?????
este es el proveido :

Buenos Aires, de mayo de 2011.-AUTOS Y VISTOS:
En atención a lo solicitado y lo dispuesto por el art. 489
del Código Procesal, al no existir hechos controvertidos susceptibles
de comprobación, declárase la cuestión como de puro derecho.-

que se deberia hacer??????? o esperar ????
graciasssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
 #712944  por diegogvillamayor
 
tenes que notificar la cuestion de puro derecho y luego pedir que se dicte sentencia.
En el CPCC esta.
 #714156  por holas3567
 
GRACIAS diegogvillamayor
te cuento uno de los tres intrusos se fue, era al que se demando en la demanda y a quien se puso en la cedula de notificacion de la demanda y quedaron otros que no se dieron a conocer, que se debe hacer notifico la cuestion de puro derecho al que se demando y a subinquilinos y ocupantes como en la demanda en el domicilio donde estan intrusando como hice econ la demanda???

por otro lado sigue hablando un abogado de ellos que quieren tratar de arreglar , tu que me aconsejas piden por los cuidados al causante, dicen que esas personas cuidaron un año al causante le piden a los herederos tu que me dices y graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssss
 #714274  por diegogvillamayor
 
notificas la cuestion de puro derecho a todos, al demandado, inquilinos y sub inquilinos en cedulas separadas.
Yo en estos casos no suelo arreglar nada, salvo que se vallan al inicio, ya tenes casi todo el juicio hecho. Arreglar q cosa?, Pero consultalo con tu cliente, el tema es que para asegurarte que se van, les tenes que dar $, luego se van, hacer mandamiento de constatacion y recien ahi tu cliente pude ingresar bien legalemten por asi decirlo, y si en ese interin vuelven a entrar????????? Salvo que denuncies que se fueron y se les pague cuanto se haga el mandamiento de constatacion y el oficial constate que en la propiedad no hay nadie, que esta "abandonara" ahi con ese resultado pedis la tenencia provisoria y con el dictado de la sentencia te dan la definitiva.

saludos.
 #717356  por holas3567
 
diegogvillamayor, GRACIASSSSSSSSSS
Mira en el proveido no salio que lo de puro derecho se notifique , que tengo que ir al juzgado y notificarme yo del proveido y despues esperrar los dias y pedir sentencia?????
graciassssssssssssssssssssssssssss
 #717595  por diegogvillamayor
 
ARTÍCULO 135°: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1°) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2°) La que ordena absolución de posiciones.
3°) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.
 #718466  por holas3567
 
Hola diegogvillamayor graciassss!!!
consulto :
Hola consulto en el desalojo por intrusion tengo que enviar la notificacion por el tema de puro derecho y se que no la van a recibir a la cedula ( va no van a atender) puedo antes de enviarla solicitar al juez enviar la misma de entrada BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA?? o primero tengo que enviar y si no reciben recien pedir BAJO RESPONSABILIDAD ???
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
 #718484  por diegogvillamayor
 
yo en esos casos he pedido BRPA y me las han dado directamente, pero siempre es criterio del juzgado..........
 #779745  por ABentrerios
 
Colegas que opinan??

Soy letrada patrocinante de la demandada (una inquilina sola sin familia): hubo allanamiento de nuestra parte con pedido de eximición de costas: salió la sentencia donde el juez ordena el desalojo + pago de alquielres + costas a su cargo. Me notifique el viernes pasado!!
La cuestión: mi clienta ya se fue de esa casa, no constesta mis llamados ni mensajs, no entrego las llaves, el domicilio donde iría a vivir (la casa de su madre) no me atiende nadie.. la verdad que me tiene desconcertada! ni siquiera pude comunciarle la sentencia!! una irresponsable total!! no se como seguir..que OPINAN QUE PUEDO HACER!!!??
gracias!
 #779766  por diegogvillamayor
 
notificala para que te regulen honorarios.
MAnifesta al expediente la perdida de contacto con tu cliente y renuncia.
 #1168893  por sanfi
 
Buenas noches .. estoy por la demandada en desajo y vto del cto.. nos notificaron cuestion de puro dcho. no nos hicieron lugar a una excepcion... qué puedo hacer.. se me vence el término...la inquilina no pago porque hace 1 año y medio no tiene agua del tanque y en mi contestación por el nvo codigo "retuvo" alquileres... como sería el escrito "me opongo " etc.. ah la dueña le hizo firmar 3 pagares en blanco.. puedo esgrimir eso y que la intimen a la actora a depositar en autos los 3 pagares.. si no sería cobrar doble.. por un lado la sentencia condenatoria y luego seguro inicia ejecucion de los pagares... AYUDAAA... por favor !