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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #729535  por arandu2
 
Perdon Ariel, no sos Avel. Es que suena parecido.

Aclaro que cuando hay que pagar solo intereses, no hay que hacer una nueva liquidacion. Basta llevar las boletas y los tiket de pago. Sí se liquida de nuevo cuando hay que pagar capital, porque de esa manera se incorporan periodos pagados. Estoy hablando de periíodos posteriores a 09/93
 #729710  por arielruiz86
 
Si, es otra opción, siempre y cuando la udai que presenten admita el principio de bagatela.
 #729750  por arandu2
 
El principio de bagatela te permite presentar deuda de intereses hasta un monto que no supere el total del valor de un Ampo, o mopre, o sea $ 80 hoy, sin presentar los tikets de pago, eso se hace cuando la ley a aplicar es la 24.241. Si presentas jubilacion con moratoria, no podes tener deuda de intereses, por eso debes acompañar los tiket de pagos de deudas que sean posterior a 09/93.

Arandu del Portal
 #729792  por arielruiz86
 
Bien Arandu2 por la aclaración, no la tenia bien en claro.
 #731489  por carlos74
 
Buenas noches les hago una consulta tengo que pagar capital desde el 02/2003 al 06/2004 lo pienso hacer con el 799 por que con el 166 no pude,la duda surge con el codigo del rubro I del 799 cual seria el correcto ariel te referis al codigo 376 pero es seguridad social y el 021 dice autonomo monotributo si pudieran explicarmelo estaria agradecido.-
 #731498  por arielruiz86
 
Lo que pasa es que no se puede comparar codigos que pertenecen a distintos form, y el nombre generico de "seguridad social" incluye tambien al del componente previsional, algo similar que ocurre cuando se habla del pago de autonomos con el form 801 que esta conformado por una proporcion correspondiente a aportes (11%) y otra proporcion correspondiente a contribuciones (21%), es decir, el valor que la administracion establece que se debe pagar para los trabajadores independientes es el mismo valor del porcentaje que se le practica a los trabajadores dependientes pero calculados no sobre sus remuneraciones o sueldos sino sobre la renta presunta o renta imponible mensual que se determina anualmente (movilidad previsional).
 #731521  por carlos74
 
Gracias ariel sos muy amable despues te cuento como me fue.-
 #731582  por MARIO1943
 
ESTAN MESCLANDO LOS CODIGOS, LA NORMATIVA DE AFIP , PARA PAGAR DEUDA ANTES DEL 07/2004, ES LA SIGUIENTE,


Deberá abonar el capital indicandole al cajero que ingrese el importe como formulario 1620.
 #731586  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:ESTAN MESCLANDO LOS CODIGOS, LA NORMATIVA DE AFIP , PARA PAGAR DEUDA ANTES DEL 07/2004, ES LA SIGUIENTE,


Deberá abonar el capital indicandole al cajero que ingrese el importe como formulario 1620.

ACLARO DEUDA CAPITAL Y LOS INTERESES F. 166