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  • PENSION LEY 18037/18038

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #723091  por fabidoc
 
diegomdp escribió:
fabidoc escribió:Sì, noelìn, por eso comentaba que pienso llevarlo directo a la justicia. En un caso la Sra. hizo un reco en la Policìa y llega casi a 17 años y en otro cerca de 15 años. No estaban en actividad. Verè què hago. Saludos
es que no pide estar en actividad al momento del fallecimiento en la posibilidad 1 es decir art 43 parrafo 2 el cese debe estar dentro de los ultimos 5 o 2 años, anteriores al fallecimiento, auqnue en la practica se susa los ultimos 5 y en la posibilidad 2 debe estar en actividad al momento de cumplir los 60 o 55 si fuera hombre o mujer.
igual habria que tomarse el trabajo de buscar jurisprudencia dictamenes de la gaj no encontre ninguno del 97 para aca, habria que buscar es un tema que siempre me dio curiosidad de ver que alternativas habia
SI, diego eso lo entendì, me faltò aclararlo. Ninguno de los casos me cuadra. Ni al fallecimiento, ni al cumplimiento de edad.
Y jurisprudencia estoy buscando hace rato, no encuentro nada respecto a ese requisito molesto. Seguirè buscando.
 #723125  por noelin
 
FUE UN SOLO CASO...LE HICE MORATORIA PQ NO ESTABA INSCRIPTA, COMO SI SE TRATARA DE LOS DE LA 24241, NO TENIA OTRA, PQ NO TENIA 10 AÑOS DE APORTE, NI SE HABIA MUERTO DENTRO DE LOS 5 AÑOS DEL CESE.
 #723693  por yami
 
ayer en san justo consulte por ley 18038, de un sr. que tiene un solo aporte en el 88 y fallecio por el 93, me informan que para preentar la pension directa tengo que abonar al contado un año entero antes de su fallecimiento con el codigo que estaba anotado y en la liquidacion poner x ley 18038, practicamente imposible.....
 #723737  por fabidoc
 
Estamos en realidad con el tema de la 18037.
EN cuanto a la 18038, la UDAI te puede exigir eso, pero la CARSS entiende que lo que tenès que probar son 2 extremos:
.Estar afiliado a autònomos
.Estar en actividad al momento del fallecimiento (y esto ùltimo se soluciona pagando el ùltimo mes de vida del causante con sus respectivos intereses y luego lo presentàs, tenès una denegatoria segura en la UDAI apelable en la CARSS, que, por ahora, falla en forma favorable).-
A mi no solo me piden un año entero, sino que estè pago en tiempo y forma (màs imposible todavìa).-
 #723859  por diegomdp
 
fabidoc escribió:Estamos en realidad con el tema de la 18037.
EN cuanto a la 18038, la UDAI te puede exigir eso, pero la CARSS entiende que lo que tenès que probar son 2 extremos:
.Estar afiliado a autònomos
.Estar en actividad al momento del fallecimiento (y esto ùltimo se soluciona pagando el ùltimo mes de vida del causante con sus respectivos intereses y luego lo presentàs, tenès una denegatoria segura en la UDAI apelable en la CARSS, que, por ahora, falla en forma favorable).-
A mi no solo me piden un año entero, sino que estè pago en tiempo y forma (màs imposible todavìa).-
el dia que puedas si tenes la posibilidad preguntale a los de legales de la udai en que normativa se basan para pedir un año ya sea extemporaneo o en tiempo y forma, porque donde esta escrito esa barabridad es un 2 minutos, preguntale a los de legales porque no usan el criterio de los dictamenes gaj 18979, 24506 y 41444 que ademas son vinvulantes para ellos.
otra atropello mas de la gestion del peor director ejecutivo en los ultimos años diego bossio.

otro tema sigo sin encontrar nada de 18037, de jurisprudencia, igual no busque mucho en la semana si me acuerdo veo a ver si puedo encontrar algo
 #738657  por fabidoc
 
diegomdp escribió:
fabidoc escribió:Sì, noelìn, por eso comentaba que pienso llevarlo directo a la justicia. En un caso la Sra. hizo un reco en la Policìa y llega casi a 17 años y en otro cerca de 15 años. No estaban en actividad. Verè què hago. Saludos
es que no pide estar en actividad al momento del fallecimiento en la posibilidad 1 es decir art 43 parrafo 2 el cese debe estar dentro de los ultimos 5 o 2 años, anteriores al fallecimiento, auqnue en la practica se susa los ultimos 5 y en la posibilidad 2 debe estar en actividad al momento de cumplir los 60 o 55 si fuera hombre o mujer.
igual habria que tomarse el trabajo de buscar jurisprudencia dictamenes de la gaj no encontre ninguno del 97 para aca, habria que buscar es un tema que siempre me dio curiosidad de ver que alternativas habia
Hola Diego, voy a empezar a armar mi demanda. Encontraste algo??. Yo no encontrè ni Juri ni doctrina a favor.
 #738697  por noelin
 
Bs. As., 8/10/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la medida cuestionada desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión que requirió, como viuda del señor Ramón Juvenal Montero, fallecido el 17 de octubre de 1993.
Que el pronunciamiento señaló como fundamento, la inexistencia de aportes efectivos por el plazo de un año anterior a la fecha del deceso.
Que la solicitante cuestionó la aplicación de la Circular GP 39/07, de acuerdo con los Dictámenes 18.979 y 30.593/05 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS y a los fallos Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20/05/03 y García Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones, de fecha 30/01/01, entre otros que cita la recurrente.
Que en ese orden de ideas, sostuvo su derecho a que se analizara su petición, en el marco de la ley 18.038 t.o. 1980.
Que la ley referida exige que el afiliado se encuentre inscripto formalmente en el régimen autónomo, en actividad y efectuando los aportes de ley en el momento del deceso.
Que la ley previsional referida no enuncia otros recaudos (art. 20 de la ley citada).
Que la viuda invocó la prescripción de acuerdo con una facultad que le es reconocida por el Organismo Previsional de acuerdo con el derecho de fondo.
Que hizo efectiva la mensualidad correspondiente al mes del deceso y de ese modo, en el ámbito de sus facultades, demostró los extremos que requiere la ley 18.038: estar (el causante) en actividad y efectuando aportes en el momento del deceso. A más de la inscripción formal que existe en autos.
Que no hay en el cuerpo legal referido, ninguna disposición que señale que deba ingresarse un número de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho.
Que no obstante lo dicho, más allá de lo que expresa el considerando precedente, ni antes ni después del 25/09/07 (fecha de solicitud de turno de los presentes actuados) puede pedirse a los solicitantes en el marco de la ley 18.038, el cumplimiento de un requisito que la ley no establece como una obligación.
Que el art. 19 de la Constitución Nacional señala que “… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Que en los términos de las consideraciones vertidas, deberán analizarse todos los recaudos de fondo que debe acreditar un beneficiario para acceder a la pensión en los términos de la ley aplicable, incluida la ley 17.562 y proceder en consecuencia.
Que por lo expuesto se aconseja revocar la resolución recurrida y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos que detalla este acto.
Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A 704/06 ANSeS, 17/02 y 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar la Resolución 6.872 de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada por la Coordinación Trámites Complejos, que desestimó la petición que formuló la señora Saturnina Esther Castaño (D.N.I. N° 1.960.272) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos de este acto.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Coordinación Trámites Complejos, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.BIBILIOTECA SOLODERECHO http://soloderecho-biblioteca.blogspot.com/
 #738698  por noelin
 
Bs. As., 8/10/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la medida cuestionada desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión que requirió, como viuda del señor Ramón Juvenal Montero, fallecido el 17 de octubre de 1993.
Que el pronunciamiento señaló como fundamento, la inexistencia de aportes efectivos por el plazo de un año anterior a la fecha del deceso.
Que la solicitante cuestionó la aplicación de la Circular GP 39/07, de acuerdo con los Dictámenes 18.979 y 30.593/05 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS y a los fallos Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20/05/03 y García Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones, de fecha 30/01/01, entre otros que cita la recurrente.
Que en ese orden de ideas, sostuvo su derecho a que se analizara su petición, en el marco de la ley 18.038 t.o. 1980.
Que la ley referida exige que el afiliado se encuentre inscripto formalmente en el régimen autónomo, en actividad y efectuando los aportes de ley en el momento del deceso.
Que la ley previsional referida no enuncia otros recaudos (art. 20 de la ley citada).
Que la viuda invocó la prescripción de acuerdo con una facultad que le es reconocida por el Organismo Previsional de acuerdo con el derecho de fondo.
Que hizo efectiva la mensualidad correspondiente al mes del deceso y de ese modo, en el ámbito de sus facultades, demostró los extremos que requiere la ley 18.038: estar (el causante) en actividad y efectuando aportes en el momento del deceso. A más de la inscripción formal que existe en autos.
Que no hay en el cuerpo legal referido, ninguna disposición que señale que deba ingresarse un número de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho.
Que no obstante lo dicho, más allá de lo que expresa el considerando precedente, ni antes ni después del 25/09/07 (fecha de solicitud de turno de los presentes actuados) puede pedirse a los solicitantes en el marco de la ley 18.038, el cumplimiento de un requisito que la ley no establece como una obligación.
Que el art. 19 de la Constitución Nacional señala que “… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Que en los términos de las consideraciones vertidas, deberán analizarse todos los recaudos de fondo que debe acreditar un beneficiario para acceder a la pensión en los términos de la ley aplicable, incluida la ley 17.562 y proceder en consecuencia.
Que por lo expuesto se aconseja revocar la resolución recurrida y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos que detalla este acto.
Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A 704/06 ANSeS, 17/02 y 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar la Resolución 6.872 de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada por la Coordinación Trámites Complejos, que desestimó la petición que formuló la señora Saturnina Esther Castaño (D.N.I. N° 1.960.272) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos de este acto.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Coordinación Trámites Complejos, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.BIBILIOTECA SOLODERECHO http://soloderecho-biblioteca.blogspot.com/
 #738897  por fabidoc
 
pero lo que yo busco es cómo sortear el requisito del art.43 en caso de pensión, encontrarse el causante en actividad o con cese dentro de los últimos 5 años.
 #856310  por mariana080280
 
hola foristas, muy interesante todos los aportes. fabiloc pudiste sortear ese requisito.
tengo mi primer caso de pension ley 18037, se trata de una persona que nacio el 26/09/1941 y fallecio a los 51 años, el 2/9/1993, el causante tiene 15 años y 1 mes en relacion de dependencia, ceso en actividades el 04/1982, no tiene inscripcion a autonomos. no le veo posivilidad de pensionar a la viuda. estoy acertada?
 #873406  por jamila
 
Buen dìa! Fabidoc encontraste algùn camino??? Estoy con un caso similar al tuyo quemàndome el cerebro!!!!!!!! *leo*