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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #722168  por Lorena77
 
Buenas tardes estimados foristas!
Tengo el caso de un sr. nacido en 1934 y fallecido en 1989, con 12 meses de aportes en rrdd durante el año anterior a su deceso. En ese caso voy por los 15 años? En ese caso, en el sicam, en ley aplicable elijo la 18037 o 24.476? disculpen si es una preguntonta, pero no se como haría un plan de pagos de otra manera.
Gracias!!!
 #722179  por diegomdp
 
sino tenes afiliacion de autonomo por aplicacion del art 43 ley 18037 vas a tener que reunir 10 años aportados en rd como tenes el cese 5 años antes de la fecha de fallecimeinto con 10 de rd tenes derecho, sino tenes ese requisito y tampoco afiliacion autonoma chau perdiste salvo alguna rara excepcion como las hay pero que ya se pelean en sede judicial
 #722421  por fabidoc
 
diegomdp escribió:sino tenes afiliacion de autonomo por aplicacion del art 43 ley 18037 vas a tener que reunir 10 años aportados en rd como tenes el cese 5 años antes de la fecha de fallecimeinto con 10 de rd tenes derecho, sino tenes ese requisito y tampoco afiliacion autonoma chau perdiste salvo alguna rara excepcion como las hay pero que ya se pelean en sede judicial
hola, te pregunto: dentro de esas excepciones no está dejar de lado el requisito del cese dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento?
Tengo 2 casos de muuuchos aportes, sin ese requisito. Pelearla legalmente sería una opción.
 #722480  por diegomdp
 
fabidoc escribió:
diegomdp escribió:sino tenes afiliacion de autonomo por aplicacion del art 43 ley 18037 vas a tener que reunir 10 años aportados en rd como tenes el cese 5 años antes de la fecha de fallecimeinto con 10 de rd tenes derecho, sino tenes ese requisito y tampoco afiliacion autonoma chau perdiste salvo alguna rara excepcion como las hay pero que ya se pelean en sede judicial
hola, te pregunto: dentro de esas excepciones no está dejar de lado el requisito del cese dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento?
Tengo 2 casos de muuuchos aportes, sin ese requisito. Pelearla legalmente sería una opción.
el art 43 es la excepcion la regla es el art 28 si mi memoria no falla es decir 30 años de aportes de los cuales 20 deben ser efectivos y 10 por ddjj.
la excepcion judicial que conozco es cuando la persona inicio actividad autonoma pero no se afilio porque fallecio antes de los 60 dias que es cuando se cumplia el plazo maximo que establecia la ley para filiarse formalmente, no conozco excepcion para rel de dep sacando lo que dice la ley, habria que buscar o preguntarle algun colega con muchos mas años que yo.
saludos fabio
 #722482  por diegomdp
 
fabidoc escribió:
diegomdp escribió:sino tenes afiliacion de autonomo por aplicacion del art 43 ley 18037 vas a tener que reunir 10 años aportados en rd como tenes el cese 5 años antes de la fecha de fallecimeinto con 10 de rd tenes derecho, sino tenes ese requisito y tampoco afiliacion autonoma chau perdiste salvo alguna rara excepcion como las hay pero que ya se pelean en sede judicial
hola, te pregunto: dentro de esas excepciones no está dejar de lado el requisito del cese dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento?
Tengo 2 casos de muuuchos aportes, sin ese requisito. Pelearla legalmente sería una opción.
me olvidaba no te olvides del fallo arcuri rojas de la corte por ahi con esa postura de la corte puede que algun caso te entre
 #722483  por fabidoc
 
diegomdp escribió:
fabidoc escribió:
diegomdp escribió:sino tenes afiliacion de autonomo por aplicacion del art 43 ley 18037 vas a tener que reunir 10 años aportados en rd como tenes el cese 5 años antes de la fecha de fallecimeinto con 10 de rd tenes derecho, sino tenes ese requisito y tampoco afiliacion autonoma chau perdiste salvo alguna rara excepcion como las hay pero que ya se pelean en sede judicial
hola, te pregunto: dentro de esas excepciones no está dejar de lado el requisito del cese dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento?
Tengo 2 casos de muuuchos aportes, sin ese requisito. Pelearla legalmente sería una opción.
me olvidaba no te olvides del fallo arcuri rojas de la corte por ahi con esa postura de la corte puede que algun caso te entre
Gracias diego, soy Fabi y nena :P
el fallo que me decís es la aplicación de la ley más beneficiosa (se aplicó la 24241 a una 18037?) creo que era así.
 #722485  por fabidoc
 
y lo otro sería reunir los requisitos el causante para una ordinaria? creo que eran 15 y 15. Yo tampoco manejé mucho ley vieja...
 #722488  por diegomdp
 
fabidoc escribió:y lo otro sería reunir los requisitos el causante para una ordinaria? creo que eran 15 y 15. Yo tampoco manejé mucho ley vieja...
creo que eran 20 y 10 aunque puede ser que se hayan ido modificando con las distintas leyes, yo creo tener un cuadrito que lo explicaba mañana me fijo, yo tambien era joven cuando desaparecio la 18037 todaiva no habia terminado el secundario, aquellos años felices :mrgreen:
 #722492  por fabidoc
 
SIII, años felices aquellos.
Gracias diego, la verdad la necesité muy pocas veces a la llamada "ley vieja". Por eso no la memorizo.Slds
 #722960  por diegomdp
 
estuve viendo como es el tema por lo que vi en la 18037 hay solo dos posibilidades, en realidad hay varias mas pero esas varias quedan insertas dentro de la posibilidad que te da el art 43.
posibilidad 1 la del art 43 el texto del art 43 se incorpora con la 22976 a partir del 16/11/1983 antes de eso estaba el art 42 la diferencia radica en que si vos tenes 10 años aportados y tu cese ocurre dentro de los 5 años de la fecha de fallecimiento tenes derecho, pero si el fallecido te fallecio cuando no habia entrado en vigencia la 22976 ese periodo se redue a dos años en lugar de 5, aunque no creo que nadie en anses se de cuenta de ese pequeño detalle.
posibilidad 2 haber tenido los requisitos para acceder a la jubilacion ordinaria es decir 60 años de edad los hombres 55 las mujeres en cuanto a servicios del 01/01/1969 al 03/11/1976 se requerian 30 años de los cuales 10 eran con aportes y 20 podian ser por ddjj, del 04/11/1976 al 30/09/1991 se requerian 30 años de servicios de los cuales 15 eran con aportes y 15 con ddjj, del 01/10/1991 al 31/01/1994 30 años de los cuales 20 tenian que ser de aportes y 10 podian ser de ddjj y del 01/02/1994 al 14/07/1994 se requeria 30 años de los cuales 22 debian ser con aportes y 8 podian ser por ddjj.
Ademas para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad es decir a los 60 o 55 años debia llegar en actividad.
eso es lo que puede averiguar despues hay otras opciones como por ejemplo al pension directa por cumplir los requisitos del art 43 parrafo 3 pero si cumplis con esos requisitos automaticamente en el caso de pension directa estarias cumpliendo con la posibilidad 1 mencionada mas arriba asi que no tienen sentido explayarse en esa cuestion.
igual escucho ofertas que amplien este espectro de posibles pensiones directas con la 18037.
saludos
 #723000  por fabidoc
 
diegomdp escribió:estuve viendo como es el tema por lo que vi en la 18037 hay solo dos posibilidades, en realidad hay varias mas pero esas varias quedan insertas dentro de la posibilidad que te da el art 43.
posibilidad 1 la del art 43 el texto del art 43 se incorpora con la 22976 a partir del 16/11/1983 antes de eso estaba el art 42 la diferencia radica en que si vos tenes 10 años aportados y tu cese ocurre dentro de los 5 años de la fecha de fallecimiento tenes derecho, pero si el fallecido te fallecio cuando no habia entrado en vigencia la 22976 ese periodo se redue a dos años en lugar de 5, aunque no creo que nadie en anses se de cuenta de ese pequeño detalle.
posibilidad 2 haber tenido los requisitos para acceder a la jubilacion ordinaria es decir 60 años de edad los hombres 55 las mujeres en cuanto a servicios del 01/01/1969 al 03/11/1976 se requerian 30 años de los cuales 10 eran con aportes y 20 podian ser por ddjj, del 04/11/1976 al 30/09/1991 se requerian 30 años de servicios de los cuales 15 eran con aportes y 15 con ddjj, del 01/10/1991 al 31/01/1994 30 años de los cuales 20 tenian que ser de aportes y 10 podian ser de ddjj y del 01/02/1994 al 14/07/1994 se requeria 30 años de los cuales 22 debian ser con aportes y 8 podian ser por ddjj.
Ademas para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad es decir a los 60 o 55 años debia llegar en actividad.eso es lo que puede averiguar despues hay otras opciones como por ejemplo al pension directa por cumplir los requisitos del art 43 parrafo 3 pero si cumplis con esos requisitos automaticamente en el caso de pension directa estarias cumpliendo con la posibilidad 1 mencionada mas arriba asi que no tienen sentido explayarse en esa cuestion.
igual escucho ofertas que amplien este espectro de posibles pensiones directas con la 18037.
saludos
Gracias Diego, sigo teniendo el problema "encontrarse en actividad". Igual me aclaraste bastante el tema sobre los tramos y los años requeridos. Es injusto que pensione gente con solo un mes de aporte de autònomos y no se pueda pensionar a tanta gente por el solo hecho de estar inactivo al fallecimiento. Saludos
 #723007  por noelin
 
COMPARTO TU CONCEPTO, FABI, ES LO Q ARGUMENTE EN MIS CASOS DE PENSION 18037 CON POCOS AÑOS DE APORTE Y SIN INSCRIPCION DE AUTONOMO. LO PELEE EN LA CARSS 2 VECES, PERO NO HUBO CASO. NO SE SI HUBIERA ANDADO CON EL FALLO ARCURI, PERO NO LO ACONSEJE PQ ERAN 5 AÑOS DE APORTE DE RRDD. UNA INJUSTICIA!!
 #723020  por fabidoc
 
Sì, noelìn, por eso comentaba que pienso llevarlo directo a la justicia. En un caso la Sra. hizo un reco en la Policìa y llega casi a 17 años y en otro cerca de 15 años. No estaban en actividad. Verè què hago. Saludos
 #723042  por diegomdp
 
fabidoc escribió:Sì, noelìn, por eso comentaba que pienso llevarlo directo a la justicia. En un caso la Sra. hizo un reco en la Policìa y llega casi a 17 años y en otro cerca de 15 años. No estaban en actividad. Verè què hago. Saludos
es que no pide estar en actividad al momento del fallecimiento en la posibilidad 1 es decir art 43 parrafo 2 el cese debe estar dentro de los ultimos 5 o 2 años, anteriores al fallecimiento, auqnue en la practica se susa los ultimos 5 y en la posibilidad 2 debe estar en actividad al momento de cumplir los 60 o 55 si fuera hombre o mujer.
igual habria que tomarse el trabajo de buscar jurisprudencia dictamenes de la gaj no encontre ninguno del 97 para aca, habria que buscar es un tema que siempre me dio curiosidad de ver que alternativas habia
 #723043  por diegomdp
 
noelin escribió:COMPARTO TU CONCEPTO, FABI, ES LO Q ARGUMENTE EN MIS CASOS DE PENSION 18037 CON POCOS AÑOS DE APORTE Y SIN INSCRIPCION DE AUTONOMO. LO PELEE EN LA CARSS 2 VECES, PERO NO HUBO CASO. NO SE SI HUBIERA ANDADO CON EL FALLO ARCURI, PERO NO LO ACONSEJE PQ ERAN 5 AÑOS DE APORTE DE RRDD. UNA INJUSTICIA!!
como eran tus casos noelin ??? tenes las resoluciones de la carss denegatorias como para verlas