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  • incorrecta registración, injuria suficiente?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #734990  por Romina34
 
Mi opinión es que la retención de tareas procede con seguridad cuando no le abonaron el sueldo u horas extras. En cuanto al trabajo en engro total o parcialmente es conveniente no utilizarlo.

Comparto. Yo no lo usaría... si bien la incorrecta registración reclama y la negativa es causal de despido indirecto.. tal incumplimiento entiendo no amerita la retención de tareas, como sí sería la falta de pago de sueldo... que si perjudica de sobre manera al empleado x el caracter alimentario que tiene el sueldo.
De hecho, habiendo ido por el empleador, cuando recibi tales intimaciones nunca hicieron retención de tareas... si obvio, como seguramente ningun empleado quería ir a trabajar habiendo intimado en tales casos, invocaban negativas de tareas, que sabiamos que no habían existido, pero es el artilugio (trillado) para poder intimar sin presentarse a trabajar y producir el despido en 2 dos días....
Una sola vez me toco un solo caso que intimo en tales términos y fue a trabajar!! se banco como un duque el intercambio epistolar hasta que produjo el despido indirecto!!!.
saludos,
 #735016  por AbCompagnucci
 
Romina34 escribió:Mi opinión es que la retención de tareas procede con seguridad cuando no le abonaron el sueldo u horas extras. En cuanto al trabajo en engro total o parcialmente es conveniente no utilizarlo.

Comparto. Yo no lo usaría... si bien la incorrecta registración reclama y la negativa es causal de despido indirecto.. tal incumplimiento entiendo no amerita la retención de tareas, como sí sería la falta de pago de sueldo... que si perjudica de sobre manera al empleado x el caracter alimentario que tiene el sueldo.
De hecho, habiendo ido por el empleador, cuando recibi tales intimaciones nunca hicieron retención de tareas... si obvio, como seguramente ningun empleado quería ir a trabajar habiendo intimado en tales casos, invocaban negativas de tareas, que sabiamos que no habían existido, pero es el artilugio (trillado) para poder intimar sin presentarse a trabajar y producir el despido en 2 dos días....
Una sola vez me toco un solo caso que intimo en tales términos y fue a trabajar!! se banco como un duque el intercambio epistolar hasta que produjo el despido indirecto!!!.
saludos,
bueno agradezco mucho todas las respuestas, pero ahora que ya retuve tareas y envié el último TLC, voy a tener que esperar transcurra el plazo intimado y luego enviar otro considerando a mi clienta en situación de despido indirecto, la macana es que sucede si durante ese plazo la despiden por haberse configurado abandono de tareas. Lo que buscaba dilatando un poco las cosas, era que el despido indirecto no fuera prematuro, y que realmente pareciera que la finalidad del intercambio epistolar era la correcta registración.
 #735019  por Romina34
 
en tu primer post decías que ya te habían contestado negando todo... ahi debiste hacer efectivo el apercibimiento...
ahora puede que ellos:
-hagan efectivo el apercibimiento del despido, o
-no se animen a despedir (porque la persona no se presento a trabajar) y vuelvan a negar todo y a intimar a que retome tareas, en tal caso consdiera el despido indirecto.
para el caso 1) trata de dar con jurisprudencia que avale la retención de tareas en un caso de registración deficiente.
saludos,
 #735031  por AbCompagnucci
 
Romina34 escribió:en tu primer post decías que ya te habían contestado negando todo... ahi debiste hacer efectivo el apercibimiento...
ahora puede que ellos:
-hagan efectivo el apercibimiento del despido, o
-no se animen a despedir (porque la persona no se presento a trabajar) y vuelvan a negar todo y a intimar a que retome tareas, en tal caso consdiera el despido indirecto.
para el caso 1) trata de dar con jurisprudencia que avale la retención de tareas en un caso de registración deficiente.
saludos,
lo voy a tener en cuenta colega, pero en esto trato de ir con cautela y no apresurarme, igual como vos bien decís, ante la negativa de la patronal, otra opción no quedaba que 246LCT y tal vez no era necesario retener tareas. Igualmente tengo la sensación de que la patronal no quiere despedir primero, ya que va por la 3ra CD y nosotros por el 3er TLC más o menos en términos similares, solo que en el último añadí lo del 274LSC y le solicité rectifique sus dichos ya que en su última CD se le había ido un poco la mano y podía llegar a constituir una injuria del CP.
 #735041  por AbCompagnucci
 
colegas aquí transcribo literalmente parte del sumario en autos SALGADO, SERGIO OSMAR c/ FÁBRICA DE CALZADOS RINGER Y/U OTROS - DEMANDA - RECURSO DE CASACIÓN, en apoyo de no ser apresurado a pesar de una negativa expresa de la patronal a registrar correctamente: " al trabajador (o entidad sindical) deberá cursar intimación a su patrono solicitando la inscripción o en su caso, la corrección de los registros laborales. 3- En el subexamen el actor intimó a su empleador a fin de que registre la relación laboral ante los organismos pertinentes bajo apercibimiento de los arts. 8 y 15, L.E., a lo cual el demandado respondió expresando que la relación se encontraba correctamente inscripta. Con posterioridad el trabajador solicitó ante el Departamento de Trabajo una inspección a los fines de verificar los dichos de la accionada, allí advirtió que en la documentación de la demandada figuraba una fecha de ingreso posterior a la que consideraba correcta y se dio por despedido. Esta actitud, a los fines de hacerse acreedor a las indemnizaciones en cuestión, resultó apresurada. Ello porque ante la constatación de la incorrecta registración debió intimar nuevamente a la patronal a los fines de que rectifique el dato erróneo, para que pueda generarse el trámite interno tendiente a subsanar esa clandestinidad parcial".
 #735063  por lunita_44
 
A ver... realm es algo q me sorprende, nunca me lo plantee, siempre retuve tareas ante cualquier reclamo de incorrecta registracion... desp en vez de darme por despedida sigo manteniendo retencion y espero por el pppio de continuidad, alegando q quiero mantener el vinculo... al final te terminan echando por abandono de tareas... y lo pierden (me consta porq desp he llegado a arreglos gracias a eso)...

buscando fallos, si bien el caso era otro, la Cam. Nac. de apelaciones del Trabajo dijo, en autos “Llopart, Ramón Ignacio c/ Dakota S.A. s/ despido” “la abstención de trabajar mientras dure el acto de incumplimiento patronal, no constituye una indisciplina del trabajador sino el ejercicio de una potestad especial de autotutela que le reconoce el ordenamiento jurídico -art. 1.201 del Código Civil-“, ya que “la omisión de prestar los servicios en este caso no puede erigirse en ilícito alguno en tanto no es más que el ejercicio regular de un derecho que le es propio (cfm. arg. art.1.071 del Código Civil)”.

obviamente, como dije antes, la retencion se cae si desp no podes probar q realm estuvo mal registrado...

En fin, en mi opinion vas bien.. segui asi no te apures a darte por despedido, siguen sumandose salarios...y queda como q querres mantener el vinculo..
 #735066  por lunita_44
 
Sigo buscando argumentos, repito, nunca antes me lo habia cuestionado, recien ahora ante otras opiniones me pongo a pensar el tema: los trabajadores y los empleadores tienen derechos y obligaciones... la correcta registracion es un deber p la patronal y un derecho p el trabajador.. cuando se incumple da la posibilidad de retener tareas... porq hay mucho en juego cuando la reg. esta mal hecho (dependera tb del caso concreto los daños q ocasionen, a veces si la registracion es posdatada el sueldo es menor porq no se abona al antiguedad debida.. )
Por otro lado, si reconocen q la incorrecta registracion da lugar al despido indirecto, existe un ppio q es el q puede lo mas puede lo menos.. creo q retener fuerza laboral es una herramienta del trabajador, precisam con el fin de mantener la relacion laboral, dando lugar al empleador a corregir la falta..
 #735107  por agentil
 
lunita_44 escribió:Sigo buscando argumentos, repito, nunca antes me lo habia cuestionado, recien ahora ante otras opiniones me pongo a pensar el tema: los trabajadores y los empleadores tienen derechos y obligaciones... la correcta registracion es un deber p la patronal y un derecho p el trabajador.. cuando se incumple da la posibilidad de retener tareas... porq hay mucho en juego cuando la reg. esta mal hecho (dependera tb del caso concreto los daños q ocasionen, a veces si la registracion es posdatada el sueldo es menor porq no se abona al antiguedad debida.. )
Por otro lado, si reconocen q la incorrecta registracion da lugar al despido indirecto, existe un ppio q es el q puede lo mas puede lo menos.. creo q retener fuerza laboral es una herramienta del trabajador, precisam con el fin de mantener la relacion laboral, dando lugar al empleador a corregir la falta..
Esta bien lo que decis pero retener tareas en un caso asi es algo que te va a restar un punto en el momento en que el juez realice el analisi global del caso. Seguramente vas a encontrar fallos que digan que procede pero la mayoria dice que no en casos de no registracion. A mi me lo han dicho abogados laboralistas de mucha experiencia. saludos!!
 #735124  por Romina34
 
lunita_44 escribió:A ver... realm es algo q me sorprende, nunca me lo plantee, siempre retuve tareas ante cualquier reclamo de incorrecta registracion... desp en vez de darme por despedida sigo manteniendo retencion y espero por el pppio de continuidad, alegando q quiero mantener el vinculo... al final te terminan echando por abandono de tareas... y lo pierden (me consta porq desp he llegado a arreglos gracias a eso)...

buscando fallos, si bien el caso era otro, la Cam. Nac. de apelaciones del Trabajo dijo, en autos “Llopart, Ramón Ignacio c/ Dakota S.A. s/ despido” “la abstención de trabajar mientras dure el acto de incumplimiento patronal, no constituye una indisciplina del trabajador sino el ejercicio de una potestad especial de autotutela que le reconoce el ordenamiento jurídico -art. 1.201 del Código Civil-“, ya que “la omisión de prestar los servicios en este caso no puede erigirse en ilícito alguno en tanto no es más que el ejercicio regular de un derecho que le es propio (cfm. arg. art.1.071 del Código Civil)”.

obviamente, como dije antes, la retencion se cae si desp no podes probar q realm estuvo mal registrado...

En fin, en mi opinion vas bien.. segui asi no te apures a darte por despedido, siguen sumandose salarios...y queda como q querres mantener el vinculo..
Pero en el fallo que citas, la retención de tareas fue ante la intimación a la correcta registración?
No decimos que NO se puede retener tareas ante un incumplimiento del empleador, solo que decimos que no cualquier incumplimiento procede la retención de tareas, y uno de los incumplimientos que -entendemos- no habilta tal retención sería el de incorrecta registración.
Saludos,
 #735132  por AbCompagnucci
 
Romina34 escribió:
lunita_44 escribió:A ver... realm es algo q me sorprende, nunca me lo plantee, siempre retuve tareas ante cualquier reclamo de incorrecta registracion... desp en vez de darme por despedida sigo manteniendo retencion y espero por el pppio de continuidad, alegando q quiero mantener el vinculo... al final te terminan echando por abandono de tareas... y lo pierden (me consta porq desp he llegado a arreglos gracias a eso)...

buscando fallos, si bien el caso era otro, la Cam. Nac. de apelaciones del Trabajo dijo, en autos “Llopart, Ramón Ignacio c/ Dakota S.A. s/ despido” “la abstención de trabajar mientras dure el acto de incumplimiento patronal, no constituye una indisciplina del trabajador sino el ejercicio de una potestad especial de autotutela que le reconoce el ordenamiento jurídico -art. 1.201 del Código Civil-“, ya que “la omisión de prestar los servicios en este caso no puede erigirse en ilícito alguno en tanto no es más que el ejercicio regular de un derecho que le es propio (cfm. arg. art.1.071 del Código Civil)”.

obviamente, como dije antes, la retencion se cae si desp no podes probar q realm estuvo mal registrado...

En fin, en mi opinion vas bien.. segui asi no te apures a darte por despedido, siguen sumandose salarios...y queda como q querres mantener el vinculo..
Pero en el fallo que citas, la retención de tareas fue ante la intimación a la correcta registración?
No decimos que NO se puede retener tareas ante un incumplimiento del empleador, solo que decimos que no cualquier incumplimiento procede la retención de tareas, y uno de los incumplimientos que -entendemos- no habilta tal retención sería el de incorrecta registración.
Saludos,
Hasta donde yo sé, o me explicaron en la facu mientras cursaba, el 1201cc solo es aplicable ante inclumplimientos realmente graves que impidan continuar la relación laboral, por ejemplo, vuelvo a repetir, la falta de pago de los haberes en tiempo y forma. Pero en este caso, y teniendo en cuenta que mi clienta realmente no quería ir más a prestar tareas, no tenía otra que utilizar esa herramienta. Comparto el criterio de que es un puntito que me va a jugar en contra a la hora de ser evaluado por el juez.
 #735140  por AbCompagnucci
 
aquí pongo más del fallo que nos acercó Lunita, el cual me va a servir mucho cuando deba remar esta retención de tareas: "Resaltan Aspectos sobre la Retención de Tareas por Parte del Trabajador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que resultó injustificado el despido por abandono de trabajo dispuesto por la empleadora, debido a que el trabajador mantuvo su posición de que la accionada reviera su situación y procediera a abonarle los haberes reclamados, por lo que resultó eficaz la retención ejercida hasta tanto la patronal diera respuesta satisfactoria a sus reclamos.
En los autos caratulados “Llopart, Ramón Ignacio c/ Dakota S.A. s/ despido”, la demanda apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a las indemnizaciones derivadas por el despido directo del caso, agraviándose la recurrente porque la sentencia de grado no tuvo por demostrado el abandono de tareas que invocó su parte para decidir el despido del actor.
En tal sentido, la apelante considera que al trabajador no le asistía el derecho a retener tareas, y que, en el caso, no se había llegado a configurar la intención del trabajador de retener tareas antes de operarse el distracto.
Los jueces de la Sala VII entendieron que “el profuso intercambio telegráfico habido entre las partes me forma convicción al igual que el "a-quo" de que las sanciones que la accionada aplicara al actor no tienen la virtualidad jurídica perseguida habida cuenta que el art. 218 L.C.T. impone como requisito "ad solemnitatem" para la validez de la suspensión que la misma se funde en justa causa, tenga plazo fijo y sea "notificada por escrito al trabajador"”.
En tal sentido, los jueces consideraron que “no constituye prueba válida la notificación de la suspensión al trabajador por medio de un documento privado firmado por dos testigos quienes afirman, que el empleado sancionado se negó a suscribir la sanción dándole la lectura de la misma; resulta a mi juicio acertada porque, además de que ello no cumple con el requisito de ley, impide también otorgar certeza respecto de la existencia de la "comunicación fehaciente y oportuna" de la causal de suspensión, ello al efecto de que el trabajador pueda hacer uso de lo previsto en el art. 67 L.C.T.”.
Los camaristas entendieron que “la sucesión de comunicaciones telegráficas intercambiadas entre las partes y que concluyera con el despido directo del caso por abandono de tareas, permite apreciar que el distracto pretendido por la recurrente no se encuentra acreditado”, ya que “el trabajador mantuvo su posición de que la accionada reviera la situación y procediera a abonarle los haberes reclamados, presupuesto que viabiliza tener por cierto la falta de ánimo de abandonar su trabajo y, por ende, eficaz la retención de tareas de hecho ejercida hasta tanto la patronal diera respuesta satisfactoria a sus reclamos”.
Al ratificar la sentencia de primera instancia, en la resolución del 28 de marzo pasado, los magistrados concluyeron que “la abstención de trabajar mientras dure el acto de incumplimiento patronal, no constituye una indisciplina del trabajador sino el ejercicio de una potestad especial de autotutela que le reconoce el ordenamiento jurídico -art. 1.201 del Código Civil-“, ya que “la omisión de prestar los servicios en este caso no puede erigirse en ilícito alguno en tanto no es más que el ejercicio regular de un derecho que le es propio (cfm. arg. art.1.071 del Código Civil)”.
 #735191  por Romina34
 
el fallo indica que habían reclamos de salarios adeudados, y aparentemente por ese reclamo consdieran viable la retención de tareas.
no se si te ayudara ese fallo, porque no es similar al objeto de tu reclamo. en todo caso, deberías buscar jurisprudencia que acepte como válida la retención de tareas en caso de reclamo por registración.

por otro lado, decis que la cliente no quería volver a trabajar entonces no te quedaba otra que usar esa herramienta, consejo, nunca te lleves por lo que quiere el cliente, ante todo considera que lo que el quiere se encuentre amparado por la legislación, q sea viable. dado que si sale bien, todos contentos, ahora si sale mal, la culpa la tenes vos.
con esto no te quiero desanimar, y seguramente te irá bien!, solo es un consejo para que tengas en cuenta. en nuestra profesión, como digo siempre, el cliente no siempre tiene la razón!!
saludos,
 #735212  por AbCompagnucci
 
Romina34 escribió:el fallo indica que habían reclamos de salarios adeudados, y aparentemente por ese reclamo consdieran viable la retención de tareas.
no se si te ayudara ese fallo, porque no es similar al objeto de tu reclamo. en todo caso, deberías buscar jurisprudencia que acepte como válida la retención de tareas en caso de reclamo por registración.

por otro lado, decis que la cliente no quería volver a trabajar entonces no te quedaba otra que usar esa herramienta, consejo, nunca te lleves por lo que quiere el cliente, ante todo considera que lo que el quiere se encuentre amparado por la legislación, q sea viable. dado que si sale bien, todos contentos, ahora si sale mal, la culpa la tenes vos.
con esto no te quiero desanimar, y seguramente te irá bien!, solo es un consejo para que tengas en cuenta. en nuestra profesión, como digo siempre, el cliente no siempre tiene la razón!!
saludos,
Buen punto Romina, estuve buscando fallos pero en el buscador del Poder Judicial Pcial. y no es muy específico. El lunes en el colegio de abogados voy a buscar mejor utilizando alguna de los buscadores que todos conocemos. Cambiando solo un poquito de tema, me parece interesante resaltar para los que se propongan utilizar la figura del 59 y 274 LSC que si bien la incorrecta o deficiente registración de un empleado permite ampliar la responsabilidad a los socios y/o directores, ello solo si acreditas en autos la insolvencia de la sociedad. Como será de buena la pag. que buscando retención de tareas me trajo responsabilidad de los socios, que dicho sea de paso también me sirve para este caso. Gracias a todos y cualquier fallo sobre retención de tareas por incorrecta registración será sumamente agradecido. Ofrezco reciprocidad para casos análogos, jeje, no se si les suena conocida la frase
 #735224  por Romina34
 
Cambiando solo un poquito de tema, me parece interesante resaltar para los que se propongan utilizar la figura del 59 y 274 LSC que si bien la incorrecta o deficiente registración de un empleado permite ampliar la responsabilidad a los socios y/o directores, ello solo si acreditas en autos la insolvencia de la sociedad.


En realidad no es solo si acreditas la falta de solvencia. Se extiende la responsabilidad a socios/administradores, independientemente de eso, atento que el pago en negro (x falta de registración o registración deficiente) constituye un recurso para violar la ley, el orden público, y frustrar derechos de terceros.
Los arts. 59, 157 y 274 de la ley de sociedades son preceptos que imponen deberes de lealtad y diligencia y sancionan la violación de normas.
Esto esta dicho a grandes rasgos, hay mucho escrito sobre el tema y muchos fallos que aplican la extensión.
Tendrás distintos criterios en la salas, hay algunas que aplican con criterio restrictivo (solo si se prueba el empleo de la forma societaria como medio para frustar derechos de los trabajadores), otras con criterio mas amplio, pero no en función de la solvencia o no de la persona jurídica, sino en atención a como interpretan la normativa.
Saludos,