Estimados colegas, hoy acudo a ustedes por una duda que se me presenta ante un posible despido indirecto. Mi clienta trabaja en una empresa que se dedica al rubro de la limpieza. Le pagan $1200 mensuales por 8hs diarias de lunes a viernes, una barbaridad. Está registrada pero de manera incorrecta, su fecha de ingreso es posterior a la real y en su recibo de haberes figura la suma de $700 mensuales. Ella no quiere ir más a trabajar, así que la estrategia que utilice fue intimar la correcta registración conforme el 9, 10 y 15 LNE y ejercer derecho de retención hasta tanto la patronal la registre correctamente. Bueno como era obvio la patronal me respondió que no a todo y que se presente a trabajar en 48hs bajo aperc... La pregunta es, les parece que ameritaba el imcumplimiento patronal para ejercer retención de tareas? Luego, esta deficiente registración, tiene entidad suficiente como para ponerse en situación de despido indirecto? Desde ya agradezco su consejo y les adelanto que ya vamos por el tercer telegrama donde yo solicito lo mismo y ellos en terminos similares me responden lo mismo también, como que ninguno de los dos nos animamos a despedir o colocarse en situación de despido indirecto.