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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #776032  por fabidoc
 
es para mí, nunca me pasó con un cliente. :P Tengo un mes que me quedó colgando, eso me parece que conviene que lo pague. Y luego muchos centavos de intereses de distintos meses. Esto último lo divido en capitalizables y resarcitorios al pagar o pago 051 nada más???
 #776039  por alejandra01
 
fabi. yo te recomiendo que pagues capitalizables por un lado y resarcitorio por otro. queda perfecto. las sumas las sacas de la cta cte y el período te va a quedar en cero.
Como dicen los chicos, las reimputaciones son fáciles cuando ya estás bien canchero...yo intenté una vez y lo dejé porque tenía que dedicar mi tiempo a otro tem.
Ojo porque tendrías calcular y pagarlos el mismo día por el tema de que cambien los intereses...o agregarle 2 centavitos más.
El tema de las reimputaciones al final lleva también su tiempo, y hay que esperar que el afip reimpute y no se cuanto demora. En cambio los pagos así ingresan liberando las deudas automáticamente...
 #776074  por fabidoc
 
OK, gracias!!!!!!!Voy a practicar y veo que me sale. De todos modos la fecha de vencimiento la puedo mandar un poco más adelante. Slditos
 #776088  por arandu2
 
Hola.

Les cuento mis experiencias.

Yo liquido, luego pago los intereses, segun los periodos con el F 166 o 155.

021-019 y 051

La deuda no te tiene que dar 0. Si se paga y luego se espera que imputen para volverlos a liquidar, se arma un lio con los capitalizables.

Desde que liquido, no toco mas el sicam. Los comprobantes de pago se presetna con la solicitud en la iniciación.

Ademas si volves a liquidar, perdes el retroactivo y comenzas de nuevo con la nueva liquidacion.
En mi Udai lo aceptan.

Saludos
 #776102  por arielruiz86
 
fabidoc escribió:es para mí, nunca me pasó con un cliente. :P Tengo un mes que me quedó colgando, eso me parece que conviene que lo pague. Y luego muchos centavos de intereses de distintos meses. Esto último lo divido en capitalizables y resarcitorios al pagar o pago 051 nada más???
Los codigos que describí fabidoc corresponde al componente previsional de un monotributista aportante, pero vos debes estar anotada al igual que yo como No aportante por estar aportando a nuestra caja propia, osea, pagamos solo el componente impositivo cuyos codigos son por el contrario el impuesto 020 (obligacion mensual monotributo), y lo demas si no varia, concepto 019, subconcepto 019 si es el capital que se paga o reimputa, o el 051 si es es el interes resarcitorio o el 052 si es el interes capitalizable.
 #776112  por fabidoc
 
Justo es lo que iba a preguntar, porque cuando le pago a mis clientes es 021!!
Gracias ariel......