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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #746926  por Emma2011
 
La licencia por enfermedad no cambia nada el planteo...
En mi opinion el empleado tiene que enviar telegrama disolviendo el vinculo en razon de encontrarse incapacitado totalmene con un 70% de incapacidad...y solicitar en el mismo tele.indemnizacion del 212 LCT.
Ese tel. lo presentas en anses para terminar el tramite de la RTI.
El empleador tiene que abonar la indemizacion del art.245 (no la mitad como te han puesto...)
Podes armar el tel.buscando modelos que hay en los foros fijate en el foro laboral.
 #746934  por dramamita
 
no coincido emma
si el señor no notifico al empleador, si no esta en uso de licencia.....habria que terminar el plazo legal para ver que tipo de indemnizacion puede percibir. Si necesita hoy el cese no le queda otra que renunciar.

Una discapacidad del 70% no es TOTAL, el patron podria otorgar otro tipo de tareas que pudiera desarrollar (por ej. atender telefonos) ni siquiera sabemos que tipo de actividad desempeña!!!!!!!!
 #746939  por Emma2011
 
dramamita escribió:no coincido emma
si el señor no notifico al empleador, si no esta en uso de licencia.....habria que terminar el plazo legal para ver que tipo de indemnizacion puede percibir. Si necesita hoy el cese no le queda otra que renunciar.

Una discapacidad del 70% no es TOTAL, el patron podria otorgar otro tipo de tareas que pudiera desarrollar (por ej. atender telefonos) ni siquiera sabemos que tipo de actividad desempeña!!!!!!!!
Dra...Como que no es total?? si tiene mas del 68% es total ...y no tiene nada que ver la licencia...lee el 4to parrafo del art.212 LCT...si tenes incapacidad absoluta podes disolver el vinculo aunque haga un mes que estas con licencia, o aunque no haya sacado licencia. Me parece que estas confundida con las prestaciones de la ART que es otra cosa...
 #746940  por carloscapital
 
dramamita escribió:hola carlos

la confusion se da en que vos decis en tu primer post, que la empresa no sabe que el ha iniciado el expediente para la invalidez. No aclaras si el señor esta haciendo uso de la licencia por enfermedad.

Te imaginas que con pocos datos es dificil opinar.
Perdón tenes razón, paso a aclarar:
1) La empresa desconoce el expte.
2) El hombre está trabajando (la empresa lo fué cambiando de lugar por sus sucesivos problemas de salud y hoy está sentado en su puesto igualmente con muchas dificultades.
 #746943  por Emma2011
 
carloscapital escribió:
dramamita escribió:hola carlos

la confusion se da en que vos decis en tu primer post, que la empresa no sabe que el ha iniciado el expediente para la invalidez. No aclaras si el señor esta haciendo uso de la licencia por enfermedad.

Te imaginas que con pocos datos es dificil opinar.
Perdón tenes razón, paso a aclarar:
1) La empresa desconoce el expte.
2) El hombre está trabajando (la empresa lo fué cambiando de lugar por sus sucesivos problemas de salud y hoy está sentado en su puesto igualmente con muchas dificultades.
En mi opinion puede igual disolver el vinculo...que le tiene que poner que padece incapacidad absoluta otorgada en junta medica realizada en el expediente xxx de Retiro Transit.por invalidez...etc...
Plantea el caso en el subforo laboral, te van a orientar mejor los que se especializan en laboral.
En cuanto a previsional,mientras no se disuelva el vinculo...y acredites el cese en anses no va a concluir el tramite.
 #746964  por carloscapital
 
Emma2011 escribió:
carloscapital escribió:
dramamita escribió:hola carlos

la confusion se da en que vos decis en tu primer post, que la empresa no sabe que el ha iniciado el expediente para la invalidez. No aclaras si el señor esta haciendo uso de la licencia por enfermedad.

Te imaginas que con pocos datos es dificil opinar.
Perdón tenes razón, paso a aclarar:
1) La empresa desconoce el expte.
2) El hombre está trabajando (la empresa lo fué cambiando de lugar por sus sucesivos problemas de salud y hoy está sentado en su puesto igualmente con muchas dificultades.
En mi opinion puede igual disolver el vinculo...que le tiene que poner que padece incapacidad absoluta otorgada en junta medica realizada en el expediente xxx de Retiro Transit.por invalidez...etc...
Plantea el caso en el subforo laboral, te van a orientar mejor los que se especializan en laboral.
En cuanto a previsional,mientras no se disuelva el vinculo...y acredites el cese en anses no va a concluir el tramite.
MUCHAS GRACIAS
 #746996  por dramamita
 
tambien aca sabemos de laboral!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
hay que leer el 211 ademas del 212
 #747070  por molinag
 
Para poner un poco de tranquilidad y refrescar conceptos:
1) el art 212 versa:" VIGENTE EL PLAZO DE CONSERVACION DEL EMPLEO" ( nada se ha dicho al respecto sobre esto, el forista no convalido este hecho, referncio solamente a las licencias de 4 meses y demas que paso enfermo y la empresa si esta al tanto, igualmente, esto no es reserva de puesto y tampoco es implicitamente una notificacion por enfermedad) , hay que notificar..

2) el parrafo 4 del 212 es la sit de incapacidad absoluta o permanent, q tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que se dan con una disminucion psico-fisica del 66% o mas de la total obrera, tomando en consideracion lo que decia el art 33, ley 18037, hoy art 48 ley 24241...en tal caso el trabajador no tiene la posibilidad de continuar prestando ss, y ahi se haria acreedor de indem por el art 245, extinguiendose el contrato...
A diferencia , el parrafo 2 y 3, parten del supuesto comun:INCAPACIDA DEFINITIVA PARCIAL Y NO OTORGAMIENTO DE TAREAS ACORDES..IMPORTA AQUI LA ACTITUD DEL EMPLEADOR..

CONCLUYO QUE LO PRIMERO ES VER EL PERIODO DE CONSERVACION DEL EMPLEO , COMO PARA INTENTAR ALGUNA INDEMNIXZACION...Y ASI NO CRUZAR 2 INTERESES DISTINTOS; UNA LA INDEMNIZACION (CLIENTE) Y LA OTRA EMPRESA (CLIENTE)..
SALUDOS......
 #747150  por Emma2011
 
dramamita escribió:tambien aca sabemos de laboral!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
hay que leer el 211 ademas del 212
El art.211 trata otro tema: conservacion del empleo cuando ha transcurrido el periodo de licencia paga.
En el caso que plantea el forista, su cliente no se encuentra con licencia...

Por tener incapacidad absoluta es de aplicacion el art.212 4to parrafo: o sea: si tiene incapacidad absoluta, puede disolver el vínculo por dicha causa y es acreedor de la indemnicacion igual a la del 245.
 #747178  por dramamita
 
pero perdon emma si estoy tan equivocada!!!!!!!!!! todos los foristas saben que no soy abogada y no tengo las herramientas que tienen ustedes para interpretar la ley, mi experiencia en laboral se limita a tener a mi cargo el personal de una empresa de 300 empleados mas todos los que han circulado , desde hace 20 años, he visto infinidad de casos de enfermedades inculpables, no estoy confundiendo con las prestaciones de la ART .......

pero yo entiendo que el art.212 que me mandaste a leer y el que seguis citando, se refiere a la reincorporacion del trabajador , vencidos los plazos de licencia paga, durante el plazo de reserva del puesto por un año, en donde se pueden presentar las 4 situaciones que enumera la ley, y seria la tercera (que vos llamas 4to. parrafo) . Lo que si no sabia es que mas de un 66 % de incapacidad se considere TOTAL. Entonces este señor no podria continuar trabajando y tiene todo el derecho a la indemnizacion del 245 PERO ACA NO ESTAMOS EN EL AÑO DE CONSERVACION DEL EMPLEO!!!!!!!!
 #747216  por molinag
 
dramamita escribió:pero yo entiendo que el art.212 que me mandaste a leer y el que seguis citando, se refiere a la reincorporacion del trabajador , vencidos los plazos de licencia paga, durante el plazo de reserva del puesto por un año, en donde se pueden presentar las 4 situaciones que enumera la ley, y seria la tercera (que vos llamas 4to. parrafo) . Lo que si no sabia es que mas de un 66 % de incapacidad se considere TOTAL. Entonces este señor no podria continuar trabajando y tiene todo el derecho a la indemnizacion del 245 PERO ACA NO ESTAMOS EN EL AÑO DE CONSERVACION DEL EMPLEO!!!!!!!!
Coincido totalmente!!
 #747309  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
dramamita escribió:tambien aca sabemos de laboral!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
hay que leer el 211 ademas del 212
El art.211 trata otro tema: conservacion del empleo cuando ha transcurrido el periodo de licencia paga.
En el caso que plantea el forista, su cliente no se encuentra con licencia...

Por tener incapacidad absoluta es de aplicacion el art.212 4to parrafo: o sea: si tiene incapacidad absoluta, puede disolver el vínculo por dicha causa y es acreedor de la indemnicacion igual a la del 245.
TOTALMENTE D E ACUERDO, LO DICE BIEN CLARO EL ART. 212 DE LA L.CT.
EL ART. 212 , EN SU ULTIMO PARRAFO HABLA DE LA INCAPACIDAD ABSOLUTA Y NO DICE QUE TIENE QUE E STAR SUPERDITADO A LA RESERVA D E PUESTO, PARA HACERSE ACREEEDOR LA INDEMNIZACION DEL 245, EN CAMBIO PARA INCAPACIDADES NO ABOSOLUTA , SI LO SUPEDITA A LA RESERVA D E PUESTO
LA RESERVA DE PUESTO ES PARA LAS INCAPACIDADES QUE NO SON ABSOLUTA, QUE UNA VEZ AGOTADA LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTE, ENTRA EN RESERVA DE PUESTO, LA MISMA ES PARA DETERMINAR SI EN EL TRANSCURSO HAY ALGUNA MEJORIA Y TRATAR D E REINCORPORARLO YA SEA A LAS TAREAS HABITUALES QUE EL DESEMPENABA O TAREAS ACORDE A SU INCAPACIDAD O CASO CONTRARIO INDEMNIZACION 247 O 245
NO TIENEN SENTIDO, DECLARADA UNA INCAPACIDAD ABOSOLUTA QUE AGOTE LAS LICENCIA Y LE DEN RESERVA D E PUESTO, CUANDO LE DECLARAN INCAPACIDAD ABSOLUTA, YA NO PUEDE TRABAJAR MAS, PARA QUE LE VAN A DAR RESERVA D E PUESTO YA QUE LA MISMA YA ESTA DETERMINADA

A CONTINUACION ACERCO UN COMENTARIO D E UN ESPECIALISTA Y LO ACLARA MUY BIEN EN SU ULTIMO PARRAFO

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLE
El autor del "Manual de Cuestiones Laborales" es el doctor Jaime Muszkat

Son acontecimientos dañosos originados en causas ajenas a la responsabilidad del empleador contraídos u ocurridos fuera del ámbito laboral.

En estos casos, la LCT establece un período de licencia con goce de remuneraciones, que se extenderá hasta 3 meses si el trabajador tuviera menos de 5 años de antigüedad en el empleo y de 6 meses si tuviese más de 5 años; estos plazos se duplicarán en caso de que el trabajador tenga cargas de familia.

El trabajador deberá, salvo caso de fuerza mayor, dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada en que estuviese ausente. Mientras no lo haga pierde, en principio, el derecho a percibir la remuneración correspondiente.

Además, está obligado a someterse al control que efectúe el empleador

Si vencidos los plazos referidos el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante un periodo de un año, sin goce de salarlos (reserva del puesto). Vencido este plazo, la relación subsiste hasta que alguna de las partes notifique su voluntad de rescindirla, en cuyo caso queda eximida de responsabilidad indemnizatoria (artículo 212 Ley Contrato de Trabajo).

Si durante el período de conservación del empleo el trabajador se reintegra en iguales tareas o tareas especiales adecuadas a una capacidad disminuida, mantiene su salario anterior; si pide tareas para capacidad disminuida y la empresa no las tiene, debe abonarle la media indemnización por despido prevista en el artículo 247 de la LCT, y si las tiene y no le otorga el trabajo debe abonarle la indemnización por despido sin justa causa del artículo 245 de la LCT.

Igualmente, el empleador deberá abonar esta última indemnización íntegra, en caso de que de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador (Art. 212 LCT).
 #747310  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
dramamita escribió:tambien aca sabemos de laboral!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
hay que leer el 211 ademas del 212
El art.211 trata otro tema: conservacion del empleo cuando ha transcurrido el periodo de licencia paga.
En el caso que plantea el forista, su cliente no se encuentra con licencia...

Por tener incapacidad absoluta es de aplicacion el art.212 4to parrafo: o sea: si tiene incapacidad absoluta, puede disolver el vínculo por dicha causa y es acreedor de la indemnicacion igual a la del 245.
TOTALMENTE D E ACUERDO, LO DICE BIEN CLARO EL ART. 212 DE LA L.CT.
EL ART. 212 , EN SU ULTIMO PARRAFO HABLA DE LA INCAPACIDAD ABSOLUTA Y NO DICE QUE TIENE QUE E STAR SUPERDITADO A LA RESERVA D E PUESTO, PARA HACERSE ACREEEDOR LA INDEMNIZACION DEL 245, EN CAMBIO PARA INCAPACIDADES NO ABOSOLUTA , SI LO SUPEDITA A LA RESERVA D E PUESTO
LA RESERVA DE PUESTO ES PARA LAS INCAPACIDADES QUE NO SON ABSOLUTA, QUE UNA VEZ AGOTADA LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTE, ENTRA EN RESERVA DE PUESTO, LA MISMA ES PARA DETERMINAR SI EN EL TRANSCURSO HAY ALGUNA MEJORIA Y TRATAR D E REINCORPORARLO YA SEA A LAS TAREAS HABITUALES QUE EL DESEMPENABA O TAREAS ACORDE A SU INCAPACIDAD O CASO CONTRARIO INDEMNIZACION 247 O 245
NO TIENEN SENTIDO, DECLARADA UNA INCAPACIDAD ABOSOLUTA QUE AGOTE LAS LICENCIA Y LE DEN RESERVA D E PUESTO, CUANDO LE DECLARAN INCAPACIDAD ABSOLUTA, YA NO PUEDE TRABAJAR MAS, PARA QUE LE VAN A DAR RESERVA D E PUESTO YA QUE LA MISMA YA ESTA DETERMINADA

A CONTINUACION ACERCO UN COMENTARIO D E UN ESPECIALISTA Y LO ACLARA MUY BIEN EN SU ULTIMO PARRAFO

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLE
El autor del "Manual de Cuestiones Laborales" es el doctor Jaime Muszkat

Son acontecimientos dañosos originados en causas ajenas a la responsabilidad del empleador contraídos u ocurridos fuera del ámbito laboral.

En estos casos, la LCT establece un período de licencia con goce de remuneraciones, que se extenderá hasta 3 meses si el trabajador tuviera menos de 5 años de antigüedad en el empleo y de 6 meses si tuviese más de 5 años; estos plazos se duplicarán en caso de que el trabajador tenga cargas de familia.

El trabajador deberá, salvo caso de fuerza mayor, dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada en que estuviese ausente. Mientras no lo haga pierde, en principio, el derecho a percibir la remuneración correspondiente.

Además, está obligado a someterse al control que efectúe el empleador

Si vencidos los plazos referidos el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante un periodo de un año, sin goce de salarlos (reserva del puesto). Vencido este plazo, la relación subsiste hasta que alguna de las partes notifique su voluntad de rescindirla, en cuyo caso queda eximida de responsabilidad indemnizatoria (artículo 212 Ley Contrato de Trabajo).

Si durante el período de conservación del empleo el trabajador se reintegra en iguales tareas o tareas especiales adecuadas a una capacidad disminuida, mantiene su salario anterior; si pide tareas para capacidad disminuida y la empresa no las tiene, debe abonarle la media indemnización por despido prevista en el artículo 247 de la LCT, y si las tiene y no le otorga el trabajo debe abonarle la indemnización por despido sin justa causa del artículo 245 de la LCT.

Igualmente, el empleador deberá abonar esta última indemnización íntegra, en caso de que de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador (Art. 212 LCT).
 #747422  por Emma2011
 
dramamita escribió:pero perdon emma si estoy tan equivocada!!!!!!!!!! todos los foristas saben que no soy abogada y no tengo las herramientas que tienen ustedes para interpretar la ley, mi experiencia en laboral se limita a tener a mi cargo el personal de una empresa de 300 empleados mas todos los que han circulado , desde hace 20 años, he visto infinidad de casos de enfermedades inculpables, no estoy confundiendo con las prestaciones de la ART .......

pero yo entiendo que el art.212 que me mandaste a leer y el que seguis citando, se refiere a la reincorporacion del trabajador , vencidos los plazos de licencia paga, durante el plazo de reserva del puesto por un año, en donde se pueden presentar las 4 situaciones que enumera la ley, y seria la tercera (que vos llamas 4to. parrafo) . Lo que si no sabia es que mas de un 66 % de incapacidad se considere TOTAL. Entonces este señor no podria continuar trabajando y tiene todo el derecho a la indemnizacion del 245 PERO ACA NO ESTAMOS EN EL AÑO DE CONSERVACION DEL EMPLEO!!!!!!!!
El 4to párrafo del 212 se refiere a incapacidad absoluta, mas del 66%, y es independiente del tema de la licencia paga, impaga y reserva de puesto.
Si a un empleado tuyo le da hoy un infarto masivo, sin posibilidad de trasplante ni operacón, y el médico mañana le determina una incapacidad del 70%, puede perfectamente pasado mañana disolver el vínculo por padecer incapacidad absoluta y permanente y solicitar la indemn.del 245.
Yo lo he hecho mas de una vez y ha salido bien.
Va con buena onda, creo que el intercambio de opiniones nos enriquece a todos. *flor*
 #747463  por dramamita
 
si emma mas vale, siempre con buena onda!!!!!! asi como lo explicas en el caso del infarto me quedo clarito