Hola!
Intentando aportes varios:
amg) Mi postura anterior se basó en un rumor... y en todo caso supongo que si no reclaman nunca, no lo harán sea cual fuere el beneficio preexistente; es decir, no aplican la resolución 885... pero es solo un rumor que trascendió en este post... y encima viene de AFIP no de ANSeS, asi que...
aniferz) Aplicando la lógica, creo que el castigo para quien no paga sus aportes autónomos es no poder jubilarse... no conozco ningún caso en el cual hayan ejecutado a alguien por deudas como autónomos... es más, por eso sacaron la ley 25.994 y restablecieron la 24.476 de moratoria con caracter permanente...
ADEMAS, LA DEUDA QUE DECLARAMOS EN EL SICAM ES SOBRE PERÍODOS PRESCRIPTOS !!!! (MAS DE 10 AÑOS HACIA ATRÁS!), JAMÁS PODRÍAN EJECUTAR ESOS PERÍODOS !!!!
Si ya se... se produce una novación de la obligación al adherirse al plan de facilidades; y AFIP tiene facultades para ejecutar toda deuda... pero a más de estas defensas, está de inconstitucionalidad de la Res. 885/06... con todo eso, y la lógica de que no van a querer ser tan soretes, estoy seguro de que no va a pasar nada...
Nicolas) La Resolución 885/06 por si sola no afecta los derechos de nadie... para interponer una acción de amparo necesitás un caso concreto. Y para que eso ocurra una pensionada tendría que mandar SICAM, mandar JAAP y, recién cuando le rechacen el beneficio o la intimen a pagar toda la deuda se configuraría la lesión de su derecho... a partir de ahí existen 15 días hábiles por art. 2 ley 16.986 (aunque sobre ese articulito la jurisprudencia es pacífica en declararlo inconstitucional)
y te recomiendo lo interpongas junto con una medida cautelar de no innovar.