Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pagaré: prueba de la presentación al pago

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #760186  por viko
 
drany:
creo que nico tiene razon en lo de la CD.
la unica forma de poner en mora cuando el pagare es a la vista, es presentarlo para el cobro; no basta la carta. Por eso precisamente siempre se acompaña de la clausula sin protesto, que te exime de acreditar la presentacion . siendo a la vista y sin protesto, no hace falta CD. ejecuta y listo.
yo me canse de ejecutar pagares a la vista sin protesto, sin necesidad de ninguna intimacion fehaciente previa
saludos
 #760199  por drany
 
A ver si nos entendemos. En ningún momento dije que la intimación mediante carta documento revista el carácter de condición necesaria para la ejecución del pagaré. Y si este es un portal destinado, entre otras cosas a intercambiar experiencias, entences brindé a la consultante la OPCION de enviar una carta documento que muchas veces sirve para medir la voluntad de pago del deudor. En lo personal esta estrategia me sirvió ya que la intimación cursada por ese medio evitó la iniciación de un juicio. El deudor pagó. Correlativamente mi cliente cobró y yo me hice de mis honorarios trabajando menos. Quedó claro?
Ahora decir, tan alegremente que la carta documento no tiene validez, que como el pagaré es a la vista entonces hay que exhibirlo en la propia cara del deudor y no contento con ello, mezclar en todo esto la inhabilidad de título, es sencillamente un disparate.
 #760438  por viko
 
drany:
te paso jurisprudencia respecto a la "refregada en la cara" del pagaré. En rigor, exhibicion al deudor para el cobro:

CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES Sala 2

Sentencia: 69 Fecha: 10/04/1995
BANCO DE CREDITO ARGENTINO Vs. NICOSIA RUBEN S/COBRO EJECUTIVO DE DOLARES (SALA IIA.)

PAGARE: SIN PROTESTO. REQUISITO. PRESENTACION DEL TITULO AL PAGO. INTERES.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia en autos:
"Banco Municipal de Tucumán vs. Getar Pablo Fernando", sentencia n° 536/94,
sentó como dictrina legal que: "Tratándose de un pagaré a la vista, con
cláusula sin protesto, pagadero en el domicilio del acreedor, éste obligato
riamente debe cumplir con la carga de la presentación del título para el pa
go, prevista en la norma del art.36 del Dcto. 5965/63, ratificado por ley
16.478, toda vez que en ese momento opera su vencimiento y la falta de pago
genera el derecho a favor del portador a percibir los conceptos inherentes
a la desvalorización monetaria". Los principios de abstracción, formalidad,
literalidad y completividad de los que está informado el vale o pagaré y la
esencial forma que debe observarse el deber legal de requerir el pago -exhi
bición material del título al deudor- conducen a concluir que el acto for-
mal y demostrativo de la presentación del documento para el pago se efecti-
vizó en autos, mediante el requerimiento judicial intimatorio judicial de
pago se efectivizó en autos, mediante el requerimiento judicial intimatorio
de pago, por lo que los intereses deben computarse a partir del mismo.-
DRES.: MANCA - ALONSO.-



CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES Sala 2

Sentencia: 185 Fecha: 23/05/2000
BANCO QUILMES S.A. Vs. GINARD MIGUEL ANGEL Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO DE DOLARES

PAGARE: A LA VISTA. SIN PROTESTO. PRESENTACION AL COBRO. INHABILIDAD DE TITULO BASADA EN LA OMISION DE DICHA PRESENTACION. CARGA DE LA PRUEBA.

Cabe señalar que en la ejecución de un pagaré a la vista sin protesto, pagadero en el domicilio del deudor, si bien existe dispensa de ser protestado, la presentación del documento al obligado constituye un deber que pesa sobre el portador del instrumento, pero habiendo éste expresado el día en que lo presentara para su pago al librador, sin hacerse efectivo el mismo, el excepcionante que opone inhabilidad del título aduciendo no haberle sido presentado, debe cargar con la prueba de dicha omisión. Así lo decidió la C.N.Com., Sala B, 28/02/95, "Bco. de Galicia y Bs. As. S.A. c/ Ganadera Monte del Tordillo S.A.". En la ejecución de un pagaré con vencimiento relativo ("a la vista") y dispensa de formulación de protesto, resulta aplicable lo resuelto por este Tribunal en pleno "in re" "Caja de Crédito del los Centros Comerciales" el 3/08/84 (La Ley, 1.984-C, 539): la carga de probar la falta de presentación del título al cobro, pesa sobre el ejecutado invocante de la omisión. Ciertamente la carga impuesta por la doctrina plenaria, presupone una declaración del ejecutante en cuanto al efectivo cumplimiento del requisito enunciado, con las precisiones necesarias en cuanto a la fecha y el lugar de presentación.
DRES.: MANCA - ALONSO.


AMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES Sala 1

Sentencia: 132 Fecha: 26/04/2000
BANCO QUILMES S.A. Vs. ANDRADE MARIA DE Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO DE DOLARES

PAGARE: A LA VISTA. PRESENTACION AL COBRO. EFECTOS.

Cabe señalar que la presentación al cobro, se constituye como una obligación ineludible respecto al pagaré y más aún en el pagaré a la vista. La fecha de su presentación tiene relevancia respecto a la prescripción, a la fecha en que incurre la mora, etc. Ello no implica que no presentado el título sea inhábil, pues se considera que la intimación de pago judicial, cumple el cometido. El protesto tiene otra finalidad, otras formalidades, que no resultan aplicables al pagaré en ejecución toda vez que librado sin protesto, exime al acreedor de su cumplimiento.
DRES.: RODRIGUEZ PRADO DE BASCO - MARCIAL.



es decir: la presentacion al cobor en el pagare a la vista es precisamente el acto material de pararse frente al deudor con el pagare en la mano.-
para eso suele venir con la clausula: sin protesto.
saludos
 #760857  por drany
 
Ajá! y????? En la práctica,resulta clarísimo que los pagarés a la vista se libran con la cláusula sin protesto. El primer fallo que citás sostiene que el mandamiento de intimación de pago y citación de remate surte los efectos de toda intimación judicial a efectos del cómputo de los intereses.
La diligencia de ese mandamiento constituye un acto procesal inherente al ejecutivo que se lleva a cabo con la intervención de un oficial de justicia. Ahora, de ahí a concluir que el cumplimiento de dicho acto procesal significa "refregar en la cara el pagaré", me parece conceptualmente erróneo y desde la terminología jurídica una expresión absolutamente desacertada.-
En el segundo fallo se exige la producción de lo que en derecho se conoce como "prueba diabólica" en cuanto exige la probanza de un hecho negativo En este sentido la jurisprudencia que aportaste no le quita ni le suma nada al tema que viene planteado.
En el tercer fallo que citás le dan por el mate al ejecutado la posibilidad de excepcionarse mediante la inhabilidad de título, cosa que vengo sosteniendo desde el principio.-
Si te tomás el trabajo de leer algunos de mis post, verás que no mando fruta.
Reitero que solo traté de transmitir una estrategia que a mi me sirvió.
Si vos no la adoptaste, todo bien, es tu manera, vos tenés tu estilo y yo tengo el mío, Pero no me vengas a descalificar. Vale?. Que tengas suerte!
 #761090  por viko
 
Drany:
nadie te descalifica. Es intercambio de ideas.
veras: yo soy de defender indefendibles deudores en ejecutivos. Conozco como se pierde en un ejecutiv, porque se donde duele cada clausula del pagare; no es un interes meramente doctrinario
yo le voy a la clausula sin protesto, porque te ahorra muchos problemas . Y si bien la intimacion judicial es tenida como intimacion fehaciente que reemplaza a la presentacion el cobro, te jode con el tema de ls intereses, que solo corren desde la interpo. de demanda.
en cuanto a la prueba diabolica: tambien soy de plantearlo cuando voy por el demandado. Nunca me dieron bola.
saludos
 #762102  por marce14
 
HOLA YO FIRME UN PAGARE LO QUISE PAGAR Y EL TIPO NO APARECIO EL DIA QUE SE VENCIA ME ISO UNA FULERIA YO LO DENUNCIE EN LA BRIGADA DE INVESTIGACION
PERO QUIERO SABER SI EL QUIERE EJECUTAR EL PAGARE LO PUEDE HACER Y SI ESO DEMORA O COMO ES ... YO LLEVE TESTIGOS CUANDO FUI A PAGAR EL PAGARE INCLUSO POLICIAS DEL 911 TODO ESO ESTA EN LA DENUNCIA...

DESDE YA GRACIAS ESPERO UNA RESPUESTA

YA QUE NO SE DONDE RECURIR SOY DE SALTA
 #858604  por inimpus
 
Gente, varias veces conseguí la inhabilidad de título porque el tenedor no había intimado, y por consiguiente no podía demostrar la presentación al pago. ¡¡¡OJO QUE NO ES LO MISMO PRESENTACIÓN AL PAGO QUE PROTESTO!!! El protesto es un acto formal que se levanta cuando, una vez presentada al pago, el deudor no paga la letra o pagaré.
Dice Gómez Leo que "la cláusula 'sin protesto' no libera al portador de la obligación de presentar la letra de cambio en los términos prescritos, ni de dar los avisos. La prueba de la inobservancia de los términos incumbe a quien lo invoca contra el portador".
Nada, eso. Háganle gastar 50 mangos al cliente y asegúrense no pasar un mal rato por una piña jurídica al mentón.
Saludos!!
 #983903  por quiensuscribe
 
Hola,

Alguna vez ejecute pagares, pero se me suscita una situación.
Tengo un pagare vencido hace más de un año (con clausula sin protesto), y, me preocupa la posibilidad de que el demandado (suscriptor) pueda llegar a acreditar que no fue presentado al cobro, dado que el domicilio de pago era el domicilio de un giro comercial del mismo.
Es recomendable, previo a ejecutar, me constituya con un escribano a requerir el pago a los fines de evitar una excepción de inhabilidad de titulo? o bien, todo lo que arriesgo es la perdida de los intereses?
Saludos! y agradecere respuestas.-