Hola gente. Pido perdón por desviar el tema que vienen debatiendo, para platear una inquietud ( obvio, dentro del tema genérico del hilo ), tal vez me puedan ayudar. Lo simplifico al máximo . 1 ) El Banco ejecutante es el adquirente en subasta, cumpliendo normalmente con los plazos procesales, hasta que..." ) Piden UN MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO Y POSESIÓN del inmueble subastado ; y lo retiran del expediente 3 ) Cuando van a diligenciar dicho mandamiento, entran en contacto con una persona que se había metido como intruso en una parte muy pequeña del predio ( de 3600 mts. cdos.), le describen la situación jurídica del inmueble, le ofrecen el negocio, y este se concreta : Cesión de boleto de C.V, pago del precio, y el ex intruso ( como habrán adivinado, ahora mi cliente ) en posesión " efectiva " del inmueble, y ya dentro de la pequeña casa que hay en el mismo. El tema es que el Banco, obviamente, ni llegó a tomar posesión del inmuebl ni devolvió el mandamiento sin diligenciar , dando cuenta de esa circunstancia. Dos preguntas, a los efectos de la inscripción :
A ) Es necesario que mi cliente tome posesión FORMAL del inmueble ?
B ) Si la respuesta anterior es SÍ, a través de qué forma ? Un mandamiento de POSESIÓN o uno de CONSTATACIÓN ( de que ya se encuentra en posesión material del mismo ? )
Muchísimas gracias !!!