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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #766386  por Lic
 
Hola: pero que pasa si una persona tiene mas aportes en Pcia. que en Nacion; en el caso de una clienta tiene 27 años en IPS y un reconocimiemto de 4 años en anses y 4 años adheridos en una moratoria. Su jubilación entonces según tu post no se la otorgaria IPS???
laura27 escribió:Hola gente, les comento que laburo defendiendo a la provincia de buenos aires (ips) en juicio. En el caso que se plantea en el post la respuesta es la siguiente. El prinicpio previsional siempre es de un único beneficio jubilatorio (salvo cajas profesionales). La caja otorgante del beneficio será aquella en la que el aportante tenga mas aportes. Po lo que en el caso que se plantea, si le hicieron una moratoria en Nacion para acceder a la jubi y a la par sigue trabajando en Pcia, pero al dia de la fecha tiene 23 años de aportes, lamentablemente nunca va a poder jubilarse en Pcia porque tiene mas años de aporte en Nacion. De hecho es una situación de incompatibilidad.
Ese es el gran riesgo que se corre cuando se jubila gente a mansalva que está trabajando en Pcia. El daño es muy grande porque las jubilaciones de Pcia de mínima son el 70% del ahber en actividad, cosa que no sucede ni por las tapas en Nacion.
 #766455  por hbada
 
no laura

el caso que yo plantee es una persona que ya se jubilo en anses....sin usar ningun aporte del ips....eran mas de 30 años de aportes puros de anses en empresa privadas nada que ver con la docencia...( tenia algo de afjp mas anses) se jubilo el año pasado y se inicio un juicio porque le pagan solo el 30 % de lo que da por blocoorp u otros sistemas y es mucaha la diferencia.....cobra 3800 y deberia cobrar cerca de 13000.....ese juicio como todos lleva su tiempo ya lleva un año....en el juzgado no 9

por otro lado esta persona sigui trabajando en docencia y aportando al ips y no quiere jubilarse tiene 66 años y 23 de aportes de los cuales 10 son simultaneos con esos trabajados y aportados al anses.... ( en el año 1995 fue el cese en relacion de dependencia para anses )

la duda que tengo que puede pedir ya o dentro de 2 años cuando cumpla los 25 años de servicios para que el ips le reconozca algo ya que no se puede jubilar en ips....esta persona cobra hoy unos 3800 pesos por sus hs de profesor...da la casualidad y ahi se nota que el anes le esta robando las dos cifras son iguales....hace unos cuantos años lo del anses era su sueldo importante como gte de empresas importantes que a hoy actualizados le dan cerca de 23000 pesos segun los indices aplicados por la justicia en sus ultimos 120 ultimos meses por los que se jubilo

en resumen que me aconsejas hacer con lo del IPS.....algo deberia sumar ...sabes mas o menos que podria conseguirse con estos antecedentes....

es un tema nada comun ,,.....no creo que exista un caso como este
gracias
 #766573  por laura27
 
Si, hay muchos casos de gente que trabaja y aporta en dos jurisdicciones distintas. El tema es que como decia anteriormente, el sistema previsional argentino es de un unico beneficio -en nacion o en provincia- exceptuando las cajas profesionales. Por ejemplo, podria estar jubilado en IPS y ademas en la caja de abogados o de medicos u odontólogos. En tu caso, si ya está jubilado en nación, por mas que sean servicios docentes en pcia., lo unico que puede hacer el dia que cese en la actividad, es iniciar un reco en pcia. para llevar esos servicios a Anses y asi obtener algun reajuste del haber. Pero no hay modo, por lo que yo entiendo, de que se pueda jubilar además en Pcia u obtener algun otro beneficio.
 #766575  por laura27
 
Lic, el principio es que la caja otorgante de la jubilacion va a ser aquella en la que el aportante tenga mas años de aportes. En tu caso, si tiene 27 en Pcia y 8 en nación, se jubila en Pcia porque reune la edad y los servicios requeridos= 60 años hombres y mujeres y 35 de servicio.
Ahora, si tuviera 27 en Pcia y tres en Nación, ahi si se podría hacer una moratoria para completar los cinco años de servicios que faltan para llegar a 35 y poder jubilarlo en Pcia.
Siempre siempre siempre, va a convenir que la caja jubiladora sea la de Pcia. porque los haberes son directamente proporcionales a lo que cobran los activos. Se reajustan automáticamente, aumentan los haberes de los ativos y lo mismo pasa con las jubis.
 #766622  por hbada
 
estoy de acuerdo la pcia paga mejor jubilacion que la nacion.....pero algun dia a la pcia le pasara lo mismo.......o no todos somos argentinos

algun dia algun iluminado sentara jurisprudencia y se aplicara el art 14 de la constitucion....todos iguales ante la ley....porque los montos retenidos son iguales ...los impuestos que pagamos son iguales me refiero a los % de las tasas

algun dia habra una sola caja y si a portaste mucho cobraras mucho....si no aportaste nada no cobraras nada...y para esto estan los subsidios.....pero no las jubilaciaciones para quien nunca aporto

pienso con este mi caso ver como puedo sentar alguna jurisprudencia......me comentaba mi cliente que esta cansado de que abusen de el.........es tambien el caso de las obras sociales......el tiene tres de la cual solo usa una sola.....si paga desde siempre Osde......pero tiene Pami por estar jubilado del anses.....y tiene Ioma por ser docente pcia de bsa as......alguien se esta beneficando en el caso de la jubilacion y de la obra social....y no es precisamente mi cliente------
 #766762  por periquita
 
hbada escribió:gracias periquita vos siempre tan atenta.....el tramite es rapido???? un par de meses, aunque nunca se sabe. y quien determina que cifra te debe reconocer el anses de esos aportes....???? la ley24 221 los demas años o sea en este caso 13 los perdes????.... sí, según la 24241 lo que se trabaja DESPUÉS de la jubilación no mejora el haber, los aportes van al fondo nacional de empleo.

puede esta persona seguir trabajando en ips , SI porque me manifesto que no le alcanza con lo que le paga el aneses...salvo que despues del juicio le reconozcan un haber mayor pero eso esta verde recien va un año del juicio le quedan por lo menos 3 años mas....

gracias
 #767168  por Lic
 
Gracias por responder; en mi caso tiene 27 en Pcia. mas un reco de 4 años en anses y una moratoria que le hice de 4 años en sicam.
laura27 escribió:Lic, el principio es que la caja otorgante de la jubilacion va a ser aquella en la que el aportante tenga mas años de aportes. En tu caso, si tiene 27 en Pcia y 8 en nación, se jubila en Pcia porque reune la edad y los servicios requeridos= 60 años hombres y mujeres y 35 de servicio.
Ahora, si tuviera 27 en Pcia y tres en Nación, ahi si se podría hacer una moratoria para completar los cinco años de servicios que faltan para llegar a 35 y poder jubilarlo en Pcia.
Siempre siempre siempre, va a convenir que la caja jubiladora sea la de Pcia. porque los haberes son directamente proporcionales a lo que cobran los activos. Se reajustan automáticamente, aumentan los haberes de los ativos y lo mismo pasa con las jubis.
 #771892  por KARINAM900
 
hola le pregunta a turca y a periquita en que fecha se podia tener dos jubilaciones de provincia y nación ? con que ley o decreto ? abrí un post con ese tema porque tengo un señor que percibia desde julio de 1976 las dos y ahora su viuda el ips le niega tener dos pensiones y si no opta por la de provincia le va a hacer un cargo deudor por lo percibido por el esposo . Me pueden guiar?
 #811109  por Lic
 
Buenas Tardes. Una clienta tiene servicios con aportes 26 años en Pcia. (los ultimos 26 años) (IPS) mas 6 años en un reconocimiento de servicios de Anses (por los años 80) que tramito hace poco mas de 2 años y el resto 3 años pagados por moratoria (ya pagada); así logra reunir los 35 que exige la provincia para jubilarse. Fue al IPS y le dijeron que el reconocimiento y la moratoria NO SE ACEPTA, NO LE SIRVEN para computar los 35 años y que la jubilan por edad avanzada sin tener en cuanta esos 9 años. Esto así?? Porque obviamente el haber jubilatorio se le reduce considerablemente. Gracias, necesito ayuda.
 #811216  por hbada
 
gracias laura

otro colega me dijo en este caso de esta persona que ya esta jubilado en anses por actividad privada no docente y ademas esta haciendo juicio por liquidacio por debajo de lo que le corresponde

ahora esta persona tien y esta todavia trabajando en IPS con 25 años de los cuales 10 son superpuesto y 15 no lo son

el ips deberia reconocerle el 100 % de sus aportes los 25 años cuando pida la certificacion de servicios

el anses deberia reconocerle los 25 años aportados la IPS y sumarselos a el haber que actualmente cobra y luego al reajuste si le sale el juicio

por mala liquidacion

que opinas que pida la certificacion en ips luego de que gane el juicio a anse por si este ajuste puede trabar le juicio????

en este caso la jubilacion maxima que hoy creo es de alredor de 12395 pesos le corresponde ???

gracias
 #811613  por periquita
 
Lic escribió:Buenas Tardes. Una clienta tiene servicios con aportes 26 años en Pcia. (los ultimos 26 años) (IPS) mas 6 años en un reconocimiento de servicios de Anses (por los años 80) que tramito hace poco mas de 2 años y el resto 3 años pagados por moratoria (ya pagada); así logra reunir los 35 que exige la provincia para jubilarse. Fue al IPS y le dijeron que el reconocimiento y la moratoria NO SE ACEPTA, NO LE SIRVEN para computar los 35 años y que la jubilan por edad avanzada sin tener en cuanta esos 9 años. Esto así?? Porque obviamente el haber jubilatorio se le reduce considerablemente. Gracias, necesito ayuda.
Los años trabajados en relación de dependencia el IPS no puede desconocerlos, a lo mejor hay que hacer otro reconocimiento separando la moratoria, averiguá...
No ponés la edad de tu clienta para saber si ya está en condiciones de la Edad Avanzada.
Si la jubilan de oficio igual podés agregar luego los años de R.D. de ANSES y si te querés jugar más, pelear los años de la moratoria en la justicia.
Mientras ira cobrando la Edad Avanzada.
Saludos cordiales
 #811762  por Lic
 
Gracias, por responder. Mi clienta cumple 65 años en agosto.
 #813739  por Lic
 
Mi clienta acudió hoy a iniciar su jubilación llevando, ademas de todos los servicios en pcia. (26 años) el expte. de reconocimiento de servicios de Anses y los comprobantes de moratoria y no le aceptaron ninguno de los dos, esto es así? es cierto lo que le dijeron con respecto a que desde el 2010 ya no se aceptan ninguna moratoria deAnses? En caso de negativa, que debería hacer? ya que no quieren aceptar nada
periquita escribió:
Lic escribió:Buenas Tardes. Una clienta tiene servicios con aportes 26 años en Pcia. (los ultimos 26 años) (IPS) mas 6 años en un reconocimiento de servicios de Anses (por los años 80) que tramito hace poco mas de 2 años y el resto 3 años pagados por moratoria (ya pagada); así logra reunir los 35 que exige la provincia para jubilarse. Fue al IPS y le dijeron que el reconocimiento y la moratoria NO SE ACEPTA, NO LE SIRVEN para computar los 35 años y que la jubilan por edad avanzada sin tener en cuanta esos 9 años. Esto así?? Porque obviamente el haber jubilatorio se le reduce considerablemente. Gracias, necesito ayuda.
Los años trabajados en relación de dependencia el IPS no puede desconocerlos, a lo mejor hay que hacer otro reconocimiento separando la moratoria, averiguá...
No ponés la edad de tu clienta para saber si ya está en condiciones de la Edad Avanzada.
Si la jubilan de oficio igual podés agregar luego los años de R.D. de ANSES y si te querés jugar más, pelear los años de la moratoria en la justicia.
Mientras ira cobrando la Edad Avanzada.
Saludos cordiales
 #1074564  por SASOR
 
BUENOS DÍAS, QUISIERA PLANTEAR MI CASO DE A POCO PARA QUE SE ENTIENDA Y ME PUEDAN ACONSEJAR YA QUE ES BASTANTE COMPLICADO. TENGO 60 AÑOS. NO SOY DOCENTE. APORTO ACTUALMENTE EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA A DOS TRABAJOS: UNO EN LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA HACE 28 AÑOS AÑOS. EL OTRO EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES HACE 22, O SEA SIMULTÁNEOS CON EL ANTERIOR. ANTERIORMENTE A LO DE AVELLANEDA TRABAJÉ 7 AÑOS EN POLICIA FEDERAL (CAJA INDEPENDIENTE) QUE PUEDO AGREGARLOS AL IPS PARA TENER LOS 35 AÑOS DE APORTES Y JUBILARME. Y ANTERIORMENTE AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 5 AÑOS MÁS EN NACIÓN APORTANDO AL ANSES. HASTA AQUÍ YO PUEDO OPTAR POR JUBILARME A TRAVÉS DEL IPS CON UN 70% DEL SUELDO BRUTO. LA PRIMERA PREGUNTA ES: ¿QUÉ PASA CON LOS OTROS 27 AÑOS (22 + 7) APORTADOS AL ANSES, QUÉ PORCENTAJE ME RECONOCE EL IPS?
HASTA AQUÍ LA COSA NO ES TAN COMPLICADA, PERO APARECE OTRA OPCIÓN: :shock:
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD ME OFRECE A LOS 60 UN RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO (ME PAGA EL SUELDO ENTERO CON TODOS LOS AUMENTOS QUE HAYA COMO SI ESTUVIERA EN ACTIVIDAD HASTA QUE CUMPLA 65, SIN AGUINALDO, VACACIONES Y SALARIO FAMILIAR) SIN HACERME MÁS APORTES. Y DESPUÉS- A LOS 65- ME JUBILARÍA POR EL ANSES (SI PREFIERO QUE ME RECONOZCAN LOS 7 AÑOS DE POLICIA FEDERAL EN EL ANSES Y NO EN EL IPS PARA DE ESA MANERA TENER MAS AÑOS APORTADOS EN LA ANSES )PERO CON UN MONTO MUCHO MENOR POR HABERME ADHERIDO AL INCENTIVO DEL RETIRO.
¿ENTENDIERON ALGO? ¿QUÉ ME CONVIENE HACER?
 #1074567  por Emma2011
 
Buenos días, en mi opinion lo que le conviene hacer es consultar personalmente con un abogado que se dedique a derecho previsional, su caso es complicado hay que estudiarlo detenidamente y teniendo a la vista toda la documentación necesaria a fin de que Ud. realice el trámite que mas le convenga a su futuro.
Saludos