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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #763365  por lunita_roja
 
Consulta...una persona cobraba dos jubilaciones...una de anses y otra del ips...fallece..la viuda tiene derecho a cobrar las dos pensiones???
 #763411  por hugo2
 
lunita_roja escribió:Consulta...una persona cobraba dos jubilaciones...una de anses y otra del ips...fallece..la viuda tiene derecho a cobrar las dos pensiones???
Fijate bien porque nadie puede tener 2 jubilaciones.
 #763485  por periquita
 
En un tiempo, corto, se podía tener 2 jubilaciones.
Si esa persona las adquirió en esa época, legítimamente, entiendo que la viuda puede tener las 2 pensiones.
Saludos
 #763558  por turca1952
 
A tu pregunta te digo que si el derecho lo adquirio antes del 01/1994, o sea se jubilo antes de esa epoca y ahora fallece, tiene el derecho de cobrar las dos o todas las que tuviese,
por ejemplo la de caja de medicos de la provincia de buenos aires, la de anses y la de ips, , tuve un caso exactamente igual en el 2007 , y la viuda cobra las tres pensiones, mas sus dos jubilaciones, ambos eran medicos, y se jubilaron en el /92, suerte
 #764090  por hbada
 
tengo se un señor que se jubilo por anses el año pasado, sin usar años de aportes de ips, eran todos aportes en empresas privadas ya se empezo juicio por reajuste lleva un año en el juzgado 9, el sigue trabajando en docencia aportando al ips..tiene 66 años y 23 de profesor lo pueden obligar a jubilarse y perderia esos años aportados ya que lei que no puede tener dos jubilaciones a pesar de que aporto a dos cajas distintas...los años superpuestos creo son 10 ....algun aporte por aqui...gracias
 #764173  por periquita
 
hbada escribió:tengo se un señor que se jubilo por anses el año pasado, sin usar años de aportes de ips, eran todos aportes en empresas privadas ya se empezo juicio por reajuste lleva un año en el juzgado 9, el sigue trabajando en docencia aportando al ips..tiene 66 años y 23 de profesor lo pueden obligar a jubilarse y perderia esos años aportados ya que lei que no puede tener dos jubilaciones a pesar de que aporto a dos cajas distintas...los años superpuestos creo son 10 ....algun aporte por aqui...gracias
Los 10 años trabajados en el IPS simultáneos los puede llevar, previo reco de servicios, a la ANSES para reajustar el haber.
 #764177  por hbada
 
gracias periquita vos siempre tan atenta.....el tramite es rapido???? y quien determina que cifra te debe reconocer el anses de esos aportes....???? los demas años o sea en este caso 13 los perdes????....

puede esta persona seguir trabajando en ips , porque me manifesto que no le alcanza con lo que le paga el aneses...salvo que despues del juicio le reconozcan un haber mayor pero eso esta verde recien va un año del juicio le quedan por lo menos 3 años mas....

gracias
 #764183  por arielruiz86
 
turca1952 escribió:A tu pregunta te digo que si el derecho lo adquirio antes del 01/1994, o sea se jubilo antes de esa epoca y ahora fallece, tiene el derecho de cobrar las dos o todas las que tuviese,
por ejemplo la de caja de medicos de la provincia de buenos aires, la de anses y la de ips, , tuve un caso exactamente igual en el 2007 , y la viuda cobra las tres pensiones, mas sus dos jubilaciones, ambos eran medicos, y se jubilaron en el /92, suerte
Porque la referencia del 01/94? que norma o ley hay que tener en cuenta? perdon por mi ignorancia.
 #764210  por hbada
 
periquita....

me quedo una duda...esos 10 años que pido de reconocimiento en el ips y llevo al anses no me afectan al calculo ya hecho por anses de los 120 ultimos meses ajustados....porque estos del ips son mucho menores ya que este era un trabajo adicional y de pocas hs laborales por semana.....puede esto trabar el juicio por reajuste que le estoy huicioaciendo desde hace un año en juzgado 9????? o sera mejor esperar a que le salga la sentencia y mientras tanto seguir en la docencia a pesar de que estos años de aportes estan perdidos para el calculo......esta persona podria seguir 2 o 3 o 4 años que es lo que estimo dure este juicio y luego pedir el reconocimiento...si no lo jubilan de oficio antes.....en este caso podria pedir un amparo...jajajaajj

gracias periquita se que sabes como muchos aqui....
 #764383  por arielruiz86
 
arielruiz86 escribió:
turca1952 escribió:A tu pregunta te digo que si el derecho lo adquirio antes del 01/1994, o sea se jubilo antes de esa epoca y ahora fallece, tiene el derecho de cobrar las dos o todas las que tuviese,
por ejemplo la de caja de medicos de la provincia de buenos aires, la de anses y la de ips, , tuve un caso exactamente igual en el 2007 , y la viuda cobra las tres pensiones, mas sus dos jubilaciones, ambos eran medicos, y se jubilaron en el /92, suerte
Porque la referencia del 01/94? que norma o ley hay que tener en cuenta? perdon por mi ignorancia.
Me puse a buscar un poco de información que me inquietaba y encontre esto, no pude copiar y pegar la parte pertinente pero recomiendo la lectura del punto 4:

http://www.google.com.ar/url?q=http://w ... JGWYvRIraw
 #764568  por lunita_roja
 
Si tiene dos jubilaciones porque se ve que en ese momento se podía, el tema es que ahora el ips le dice que no puede tener las dos pensiones, a pesar que el marido tenía dos jubilaciones...y la verdad es que no sé que fundamento jurídico utilizar para decir que tiene el derecho a las dos pensiones
 #766342  por laura27
 
Hola gente, les comento que laburo defendiendo a la provincia de buenos aires (ips) en juicio. En el caso que se plantea en el post la respuesta es la siguiente. El prinicpio previsional siempre es de un único beneficio jubilatorio (salvo cajas profesionales). La caja otorgante del beneficio será aquella en la que el aportante tenga mas aportes. Po lo que en el caso que se plantea, si le hicieron una moratoria en Nacion para acceder a la jubi y a la par sigue trabajando en Pcia, pero al dia de la fecha tiene 23 años de aportes, lamentablemente nunca va a poder jubilarse en Pcia porque tiene mas años de aporte en Nacion. De hecho es una situación de incompatibilidad.
Ese es el gran riesgo que se corre cuando se jubila gente a mansalva que está trabajando en Pcia. El daño es muy grande porque las jubilaciones de Pcia de mínima son el 70% del ahber en actividad, cosa que no sucede ni por las tapas en Nacion.
 #766344  por laura27
 
Me falto agregar que en Pcia se necesitan 35 años de aportes para jubilasre y si el señor lleva todos los de nacion mediante un reco al IPS para juntar los 35, el IPS le va a rechazar el beneficio porque en Nacion tiene 30 y en el IPS 23.
 #766347  por laura27
 
jajajajaja, volvi a leer el tema y me parece que la consulta la entendi mal. Las disculpas del caso!!!
Los servicios en Pcia sí los puede llevar a Nacion mediante un reco para que le incremente la jubi. Aun los simultáneos sirve. De todos modos el IPS siempre te reconoce la totalidad de los servicios. Mi resuesta anterior se debe a que di por hecho que se trataba de un caso parecido a otros que conozco en donde a gente con muchos aportes en provincia los jubilaron con moratoria en Nacion y los jodieron para toda la cosecha.
Saludos