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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #765631  por aldra11
 
Mario, muchas gracias.
Fecha de nacimiento: 14/10/1958
Fallecimiento: 15/09/2003
Los años de autónomo los tengo que chequaer pero tengo entendido que eran posteriores al 93 y los de la municipalidad de la ciudad de buenos aires es del 85 al 92.

Gracias nuevamente
 #765691  por MARIO1943
 
COMO DIJO ARANDU, HAY QUE LEER LA CIRCULAR 30/11,NO ES CUESTION D E PAGAR LOS APORTES CON EL FORMULARIO 102, COMO TRABAJADOR DE MAS DE 16 HS.
LA CIRCULAR 30, DICE LO SIGUIENTE PARA PENSIONES Y RTI
• se agregue la correspondiente certificación de servicios extendida vía Web conforme
las pautas de la Resolución ANSES Nº 601/08 y Circular GPA 15/08, excepto los
casos contemplados en la Resolución ANSES Nº 84/2008 y la Circular Nº 05/09, en
cuyo caso se admitirá la presentación de certificación manual.
• Constatar la registración del empleador como tal en los registros de la organización
(EMCO – AE01), en caso de no contar con el mismo, el titular deberá adjuntar copia
de la Inscripción realizada por el Empleador ante la AFIP por medio del Formulario
F460 y/o J460.
DE DONDE SACA EL EMPLEADOR LA AFILIACION CONTEMPORANEA CON EL F. 460/F?
 #765717  por martha1966
 
Hola estimados foristas muy uenas tardes ,por lo que yo entendi de la circular y loque pude averiguar en udai de Cba ,si se declara servicio domestico para completar los 30 años no hace falta todos esos requisitos.Que los mismos son necesarios a los fines de la regularidad donde si debe ser relacion de dependencia .-
 #765722  por arandu2
 
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II, III y IV), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico (clases I y II) cumplen 16 o más horas por semana
• Comprendidos en el Decreto Nº 326/56: Además de lo establecido en el punto I del apartado anterior para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
• Acreditarse la condición de aportante regular o irregular con derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, y el empleador o dador de trabajo (o empleadores o dadores de trabajo que da cuenta la clase II) hubiese efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
• El registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP);
• Los formularios F.558/A y los F.558/B y F.558/C que emite el SICAM.
• Formularios AFIP 102 (ANEXO IV) munido de los tickets de pago por servicios prestados a partir de abril/2000, agregando mediante el citado formulario la cancelación de la deuda en concepto de aportes, contribuciones e intereses resarcitorios determinados mes a mes en el detalle de deuda que surge del SICAM.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) identificados en el SIPA con la leyenda: “SD-Dto326/56 - Solo Trans–Amp Prueba Documental” u otras similares que a futuro se incorporen deberá en todos los casos requerirse:

FIJATE ACÁ

• se agregue la correspondiente certificación de servicios extendida vía Web conforme las pautas de la Resolución ANSES Nº 601/08 y Circular GPA 15/08, excepto los casos contemplados en la Resolución ANSES Nº 84/2008 y la Circular Nº 05/09, en cuyo caso se admitirá la presentación de certificación manual.
• Constatar la registración del empleador como tal en los registros de la organización (EMCO – AE01), en caso de no contar con el mismo, el titular deberá adjuntar copia de la Inscripción realizada por el Empleador ante la AFIP por medio del Formulario F460 y/o J460.
• Se adjunten los elementos probatorios de la relación de trabajo, las cuales deben ser de carácter contemporáneo a la prestación de los servicios o se manifieste bajo DDJJ su inexistencia.
o Libreta sanitaria o de trabajo, siempre que la misma haya sido expedida a tres años antes del cese de la relación laboral como mínimo;
o declaraciones testimoniales de personas que conozcan su actividad en forma directa en el domicilio del empleador (Ejemplo: encargado del edificio, proveedores, cobradores, comerciantes del vecindario, etc);
o certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
o constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones)
o constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador
o constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud

FIJATE OTRA VEZ ACA QUE DICE

• Cumplido lo indicado en los puntos anteriores, procederá de igual manera efectuar la verificación de los servicios en cuestión.
Caso contrario, ante la falta de la mencionada documentación, corresponderá rechazar la iniciación de la tramitación, excepto su diligencia bajo insistencia, en cuyo caso se resolverá conforme a la normativa vigente (ver Anexos I y II).

• No comprendidos en el Decreto Nº 326/56: además de lo establecido en el punto I. del apartado anterior, para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, se deberá constatar en:
• los formularios F.558/A y los F.558/B y F.558/C que emite el SICAM.
• Formularios AFIP 102 (ANEXO IV) munido de los tickets de pago por servicios prestados a partir de abril/2000, agregando mediante el citado formulario la cancelación de la deuda en concepto de aportes, contribuciones e intereses resarcitorios determinados mes a mes en el detalle de deuda que surge del SICAM.
• Acreditar la condición de regularidad resultando de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.

y FIJATE ACA, CREO QUE ES TU CASO

En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante.


ENTONCES, ES CUESTION DE LEER BIEN. SI FUERA TAN FACIL, TODOS ESTARIAMOS HACIENDO PENSIONES. O SI NO, FIJATE NOMAS, QUE NO PODEMOS ARREGLAR LAS JUBILACIONES DENEGADAS.

y PAGAMOS COMO VOS QUERES HACER AHORA.

Saludos,

Arandu del Portal
 #765836  por Mo
 
Gracias arandu por tus aportes
es complicado lo de la probatoria aunque no imposible
voy a presentar el trámite y luego les cuento porque
creo poder conseguir casi todo lo que se exige certificacion de servicios la hago por la web, algún médico
que diga que lo atendió, testimonios de 2 vecinos del lugar o algún comerciante amigo, los tikets de pago.

Constancia de sindicato no es esencial, de obra social tampoco y libreta de trabajo tampoco.
Lo más complicado es:
Constatar la registración del empleador como tal en los registros de la organización (EMCO – AE01), en caso de no contar con el mismo, el titular deberá adjuntar copia de la Inscripción realizada por el Empleador ante la AFIP por medio del Formulario F460 y/o J460.
Pero no es exigible esto por afip por lo que ningun empleador lo hace.
Yo estube en afip preguntando que tenia que hacer para tener una empleada domestica y me informaron Sra. solo pague f 102, le pregunte si tenia que hacer algo mas y me dijeron que no. y nadie lo hace el tema seria encontrar donde dice esto que no se debe registrar el empleador como empleador en el caso de SDM.
y si la deniegan pelearé hasta lo último
Yo igualmente ya hablé con la gente de los riesgos y me firmarán estando igualmente de acuerdo en iniciarlo asi que
lo haré.

Bueno gracias a todos
Mo
 #765924  por alejandra01
 
Mo. estás mezclando todo.
Tenés que tomar en cuenta que necesitás los formularios 102 solamente, dador de trabajo y testigos para salir adelante.
Las certificaciones y esas cosas es cuando el trabajador entra en relación de dependencia, y queda encuadrado en el decreto 326. O sea, optás porque un EMPLEADOR lo inscriba retroactivamente y le emita una certificación de servicios, y pague los aportes con los intereses, o pagás con el 102 de afip.
Pero tené en cuenta el pago contemporáneo de los aportes para las regularidades.
saludos.
 #765930  por arielruiz86
 
Aca la discusión central pasa por si el trabajador comprendido en el dcto 326/56 lo debió (o debe actualmente) registrar el dador de trabajo por el regimen general de la afip? osea, se debió (o debe) dar de alta como empleador el dador inscribiendose como tal? porque a mi no me cierra del todo esta cuestión.
 #766056  por Mo
 
HOla alejandra1 si estoy medio mareada con tantos datos y super enrroscada porque quiero encontrarle la vuelta.
Si pago 102 más de 16hs quedo encuadrada en el 326
Porque si pago por menos horas quedo como autonomo o pequeño contribuyente y ahi si me exigen el pago dentro del mes calendario.
respecto a la inscripcion del empleador para mi no es no es exigible por afip.
Entonces igual tengo que hacer sicam?

El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956

Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
 #766173  por arandu2
 
Forista MO:

¿Como pensas arreglar el tema de las pruebas documentales contemporaneas? Si no las presentás, te van a dengar. Te digo, porque despues de las verificaciones, aunque sean positivas, te deniegan porque no presentaste las mismas.

Todos los SDM estan asi. Aunque las verificaciones hayan sido positivas, argumentan razones infundadas, como que dijo que trabajó 8 horas y no 9; que el testigo la veia en la casa, pero no le consta que trabajaba, y cosas por el estilo. Andá pensando que vas a decir en el recurso. Las deniegan a todas y seguramente algunas seran revertidas, si el apoderado es avezado y estudia bien las normas.

Saludos.

Arandu del Portal
 #766254  por Mo
 
gracias arandu2
Ya hable con la gente y les dije que no quería hacerlo, insistieron que si, que si sale mas me abonaran los honorarios, asi que ellos serán responsables si sale mal.
Ahora bien necesito me confirmen si debo hacer sicam y en su caso, si los intereses que me marca sicam son los que pago con f102.
o si no hago sicam y pago todo con F102 calculando intereses con la calculadora de afip.
Gracias
 #766471  por arielruiz86
 
Mas alla de todas las razonables prevenciones que debe hacer el anses para asegurarse la veracidad de la relación invocada la circular GP 30/10 evidentemente se equivoca al exigir en estos dos puntos solamente:
• se agregue la correspondiente certificación de servicios extendida vía Web conforme las pautas de la Resolución ANSES Nº 601/08 y Circular GPA 15/08, excepto los casos contemplados en la Resolución ANSES Nº 84/2008 y la Circular Nº 05/09, en cuyo caso se admitirá la presentación de certificación manual.
• Constatar la registración del empleador como tal en los registros de la organización (EMCO – AE01), en caso de no contar con el mismo, el titular deberá adjuntar copia de la Inscripción realizada por el Empleador ante la AFIP por medio del Formulario F460 y/o J460.
Es decir, una norma administrativa del anses esta exigiendo, solicitando o extralimitandose en algo que la norma de fondo no exige; ni el decreto ley 326/56 del estatuto del SDM ni el regimen especial de ingreso de aportes y contribuciones Ley Nº 25.239 exige que el dador se inscriba en la afip por el regimen general de empleadores y por consiguiente la emisión de la certificación de servicios al finalizar la relación laboral.
 #766512  por arielruiz86
 
Lo que no hay duda es que actualmente hay que realizar el sicam aunque esten comprendido estos trabajadores en el dcto-ley 326/56 del estatuto del SDM por la úlitma Res conjunta de Afip Anses que incluye a todos los trabajadores del SDM, y lo que a mi no me queda duda es que no se tiene que inscribir el dador de trabajo en la afip por el Regimen gral como intuye al circular 30/10, al menos cuando se trate de periodos posteriores al 03/2000, fecha de creación del Régimen Especial para Empleados del Servicio Domestico Ley 25.239 que simplificó la documentación y requisitos para la registración de estos empleados. La certificación de ss que solicita la circular tal vez si sea factible pero la inscripción en la afip por el regimen gral me parece que no. Distinto seria el caso si se apobasé el proyecto de que se hablaba del nuevo régimen del SDM que se lo iva a asimilar o incorporar al Regimen Gral.
 #766616  por alejandra01
 
yo la verdad, en esos temas sin asesorar bien al dador de trabajo no lo metería. Imaginate que después de pagar los aportes tardíamente, y reconocer al trabajador o supuesto, le queda abierta a la jubilada la prueba total para iniciar un juicio laboral. Cosa que si es de favor que le hace de dador de trabajo no me parece bueno.
Otra cosa. Aquí ya no sería dador de trabajo...porque el decreto dice empleador en estos casos. Un lío...