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 #780522  por elianabsas
 
YO TE VOY A PROPONER COMO ABOGADO DE LOS "CHICOS" QUE TENGO YO ....VAN A SALIR EN UNA SEMANA (EVADIÉNDOSE DEL PENAL PARA CAGARTE A TROMPADAS... ME IMAGINO QUE ESCRIBIENDO HALGO DE SEGURO TENES MUCHOS CHICOS PRESOS, UNA PENA POR ELLOS.
 #780535  por lavueltadelgt
 
JuanKest escribió:HALGO---------<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< JAJAJAJAJA PD3:
Llegado el caso, ya había encontrado un escribano que realizaba la transferencia con una fecha anterior al hecho y posterior a la adquisición por parte de mi cliente. :lol: ALGÚN GARCA MUERTO DE HAMBRE QUE SE VA A METER EN ESO UN ESCRIBANO PELOTUDO !!!! ((((( ERROR )))))) LA TRANSFERENCIA LA HACE EL RNPA., NO EL ESCRIBANO, Somos abogados, no puritanosES Q VOS SOS PELOTUDO DE RÁPIDO NO TENÉS NADA !!!!!!!! :lol: EL ESCRIBANO PANDILLA TE FIRMA ???? ( va, creyendo aun que lo sos GT)
*cafe* El G.T.
PD.; Al fin apareció uno "nuevito" (ya salió virgen de la facultad .....PERO YO SE LA DEJO PASAR ...!!!!!! Otro que va a presentar el RECUROS ANTE LA CIDH. !! ya me dolían las manos de pegarle a PANDILLA
 #780608  por JuanKest
 
Halgo jajajajajajajaja

Jajajaja me causas mucha gracia, aunque también algo de lástima, y no solo apenas escribís medianamente bien, sino que casi hay que hacer un curso de traducción para comprenderte porque a dudas penas se te entiende lo que pretendés expresar, pero voy a lo importante "halgo" (jajajaja)

El escribano lo que iba a realizar es la transferencia (firma del 08 respectivo) otorgándole fecha cierta a dicho acto, válido como para demostrar que el amigo de mi cliente (que fue y denunció el robo de la moto, ahí lo demoraron y luego lo agredieron, por tal motivo concurrió nuevamente a la comisaría con el abogado, hay que leer y saber interpretar, sino creería que padecés de dislexia también o a menos que tengas poca memoria) era el dueño de la moto al ocurrir el hecho delictivo y por lo tanto queda totalmente desligado de la causa, lo que hace el RNPA es inscribir la transferencia y lo hace en carácter constitutivo, que si estamos en presencia de una causa civil donde es necesario saber si existen derechos reales o personales sobre el bien, obviamente es requisito sine qua non para que se realice que dicho extremo se encuentre realizado; pero como en dicha causa penal no es necesario demostrar tener derechos reales sobre el vehículo (ya que no ha sido robado anteriormente a la comisión del hecho, donde si comenzaría a jugar la titularidad "real" sobre el bien) sino que sólo derechos personales ( que el titular del bien era otro a aquél denunciado como autor del delito) con la certificación de firmas por un escribano del 08 respectivo bastaba.

PD: Menos tontear por internet y mas lectura, no por vos, sino por tus clientes ( jajajaja)

PD1: No creo que te responda nuevamente, pero si lo hago, espero poder comprenderte y que vos te expreses mejor, no escribiendo aberraciones como halgo, teniendo mejor sintaxis que "ALGÚN GARCA MUERTO DE HAMBRE QUE SE VA A METER EN ESO UN ESCRIBANO PELOTUDO" porque casi no te entendí y no utilices lenguaje "villero" o "tumbero".

PD2: Como recurrís al mismo insulto, yo que vos lo hablaría con alguien.

Saludos y buena vida