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  • Neceisto ayuda sobre decomiso de bienes.

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 #777497  por JuanKest
 
Hola que tal, les paso a preguntar pues desconozco del tema: A un cliente le decomisaron la moto, pero la situación es que a él no lo atraparon, pues huyó antes que llegará la policiía pero había dejado la moto en la puerta de la casa que intentaba robar, él es titular de la moto.

La acción por lo que leí en el artículo 23 del CP es administrativa o civil dice, por lo que creo que puede ser un interdicto de recobrar, pero hay algunas cuestiones que no me convencen.

Saludos y desde ya muchas gracias por su ayuda, el derecho penal no es mi fuerte ( zapatero a tus zapatos dicen...)
 #777542  por lavueltadelgt
 
JuanKest escribió:Hola que tal, les paso a preguntar pues desconozco del tema: A un cliente le decomisaron la moto, pero la situación es que a él no lo atraparon, pues huyó antes que llegará la policiía pero había dejado la moto en la puerta de la casa que intentaba robar, él es titular de la moto.
La acción por lo que leí en el artículo 23 del CP es administrativa o civil dice, por lo que creo que puede ser un interdicto de recobrar, pero hay algunas cuestiones que no me convencen.
Saludos y desde ya muchas gracias por su ayuda, el derecho penal no es mi fuerte ( zapatero a tus zapatos dicen...)
Espere la sentencia, si en ella se dictamina el decomiso, el tipo esta al horno Art. 522. CPPN.- Cuando la sentencia importe decomiso de algún objeto, el tribunal le dará el destino que corresponda según su naturaleza." Es en la sentencia en que se determina en decomiso x el momento rige el art. Orden de secuestro Art. 231. - El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba." Por ahora está sujeta al "secuestro", luego le digo como se hace para recuperar la moto (que tiene poca posibilidad), ya que si está a su nombre tambien le trabarán embargo.
*leo* El G.T.
 #777567  por JuanKest
 
Muchas gracias por la respuesta y es mas o menos lo que imaginaba, pero el tema es que sin ver la causa y por los dichos de mi cliente, estamos en presencia de una tentativa de robo con autor desconocido, porque a mi cliente no lo vieron y el único indicio de quien es el autor es la moto estacionada en la vereda de la propiedad en cuestión; manaña cuando vaya a tribunales me interiorizare mas sobre el tema y de seguro tenga mas claras las cosas.

Nuevamente le agradezco su colaboración.
 #777576  por lucanor
 
Tendria que tener una causa muy creible por la cual la moto de su propiedad se encuentra en ese lugar, el hecho de no haber testigos y que no pueda ser identificado jugaria teoricamente a su favor, pero como explica que el dejo la moto en la puerta ?

Saludos y suerte.
 #777950  por JuanKest
 
Lucanor, gracias por responder y el tema al final no resultaba tan sencillo ( si en alguna ocasión lo fue) porque mi cliente cuenta con antecedentes penales, pero gracias a algunos vericuetos legales que encontré, mas cierta animosidad que presento la policía con un amigo de mi cliente que fue a denunciar el robo de la moto, puede ser que tenga suerte y mañana nos la entreguen llevando el título de propiedad, la cédula de identificación de la moto y el 08 (por suerte) en blanco, obviamente puede ser que surja algún imprevisto, pero parece que puede solucionarse en breve.

Gracias por responder y la atención.
 #778638  por lavueltadelgt
 
JuanKest escribió:Lucanor, gracias por responder y el tema al final no resultaba tan sencillo ( si en alguna ocasión lo fue) porque mi cliente cuenta con antecedentes penales, pero gracias a algunos vericuetos legales que encontré, mas cierta animosidad que presento la policía con un amigo de mi cliente que fue a denunciar el robo de la moto, puede ser que tenga suerte :shock: y mañana nos la entreguen llevando el título de propiedad, la cédula de identificación de la moto y el 08 (por suerte) en blanco, obviamente puede ser que surja algún imprevisto :roll: , pero parece que puede solucionarse en breve. :shock:
Gracias por responder y la atención.
Yo creo que lo "mas probable es que surja algun impreviso", con UN POCO DE SUERTE, va a quedar en libertad Ud. (con suerte) yo por las dudas me llevaría en mano un escrito de EXCARCELACIÓN, tanto para Ud. como letrado, como para "el amigo de su cliente", en su caso avise x medio de alguna persona para que estemos al tanto.
*cafe* El G.T.
 #779957  por JuanKest
 
Casi hace detonar el detector de sarcasmos y eso que lo fui perfeccionando durante años. Ahora bien, que sujeto particular es ud, aunque no deja de ser de esos personajes que pululan por la red, en este caso con conocimientos jurídicos ¿creo?, ya que mas fácil hubiese sido un escrito de eximición de prisión no le parece, ya que los plazos para resolverlo son mas breves.

Disculpe la demora, pero no estoy tan al tanto de lo que sucede en el foro y aún al expediente no le dieron entrada en fiscalía, pero ni bien tenga novedades se las comunico porque lo veo entusiasmado con el tema.
 #780234  por lavueltadelgt
 
JuanKest escribió:Casi hace detonar el detector de sarcasmos y eso que lo fui perfeccionando durante años. Ahora bien, que sujeto particular es ud, aunque no deja de ser de esos personajes que pululan por la red, en este caso con conocimientos jurídicos ¿creo?, ya que mas fácil hubiese sido un escrito de eximición de prisión no le parece, ya que los plazos para resolverlo son mas breves.ES QUE PRECISAMENTE NO LE VAN A DAR TIEMPO !!!!!!!!! LO VAN A METER EN CANA AHISITOOOO NOMÁS...ADEMAS NO LO CREO TAN PELOTUDO (TAN ...) DE ADEMAS DE IR A HACER UNA MANOBRA DOLOSA, AVISE CON SU EXCENCIÓN DE PRISIÓN ????? Disculpe la demora, pero no estoy tan al tanto de lo que sucede en el foro y aún al expediente no le dieron entrada en fiscalíaAL QUE LE VAN A "DAR ENTRADA EN FISCALÍA" ES A UD. !!!!!!!!!, ANTES QUE EL EXPEDIENTE, JUNTO A SU "TESTIGO" , pero ni bien tenga novedades se las comunico :lol: Art. 205. - El juez podrá decretar la incomunicación del detenido por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, prorrogable por otras veinticuatro (24) mediante auto fundado, cuando existan motivos para temer que se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizará de otro modo la investigación....." si avise 48 horas antes.....porque lo veo entusiasmado con el tema.seeeeee no sabés, *desp* lo que pasa es que estoy encarnando con p.....y así se me viene "todas" al humo...
Si sabía que se iba a poner así , no le contestaba... :oops:

*cafe* El Gran Torrente.
 #780268  por JuanKest
 
Para el que primero responde, realmente creí que éste era un foro de abogados, donde la ética y la moral la dejamos de la boca para afuera y cuando hay que hacer caso omiso a ciertos valores por el cliente no encontrabamos objeción alguna; expreso lo siguiente dado que me acusa de una maquinación para llevar a cabo una maniobra dolosa. Además de referir desde un principio que el derecho penal no es mi especialidad y si recurro al foro es porque siempre fui autodidacta y no encontré información sobre el tema, y como a la facultad fui a estudiar y no a hacer amistades, las pocas personas que conozco siguieron la misma especialización que yo.

De todas maneras sigo sin comprender el porque de la detención hacia mí, pues soy solo el abogado del autor del hecho, que no ha sido identificado y cuando me refería a la eximición de prisión no era a favor propio, sino del cliente en caso de que me hubiese presentado con él y ya lo hubiesen identificado por los datos registrales del motovehículo; ya que al que suscribe no pueden acusarlo de delito alguno y tampoco encuentro razón lógica para que inculpen al testigo, pues no fue identificado según la descripción física realizada por la víctima como autor del hecho.

Pero veo que como afirmé en el responde precedente, ud es de los típicos arlequines de internet, y para su información, no es en Capital Federal, sino en una ciudad de la Pcia de Bs As (no conurbano) por lo tanto no regula la situación el Art 205 del CPPN, así que le doy como consejo que antes de despacharse con alguna respuesta inútil averigüe sobre el tema, de todas maneras nuevamente gracias por su preocupación. (No me pongo de ninguna manera como alega ud, solo respondo en el mismo tenor que recibo) :evil:

Feragus, según las disposiciones del CPPBA: ARTICULO 174.- (Texto según Ley 12.059) - Plazo para resolver.- "El plazo para resolver el pedido de excarcelación es de cinco (5) días, haya o no prestado declaración el imputado"...

ARTICULO 185.- Eximición de prisión....."Dicha petición tramitará en incidente separado, y deberá resolverse en el término de tres (3) días."
 #780275  por lavueltadelgt
 
JuanKest escribió:Para el que primero responde, realmente creí que éste era un foro de abogados, donde la ética y la moral la dejamos de la boca para afuera y cuando hay que hacer caso omiso a ciertos valores por el cliente no encontrabamos objeción alguna; expreso lo siguiente dado que me acusa de una maquinación para llevar a cabo una maniobra dolosa. OLVÍDESE ...NO LE DA LA CABEZA...UD VA A QUEDAR EN CANA Y YO PROPONDRÍA UN 34 DEL C.P., EN FUNCIÓN DEL 482 DEL CÓDIGO CIVIL, POR PAVO... :lol: Además de referir desde un principio que el derecho penal no es mi especialidad ENTONCES VAYA A HACER UN CURSO O DEDÍQUESE A OTRA COSA, YO TAMPOCO SOY MÉDICO Y NO POR ESO ME VOY A METER EN UN FORO DE MÉDICOS A PREGUNTAR LO LLEVA AÑOSSSSSS DE PRACTICA Y ESTUDIAR .....YO LE ESTOY RESPONDIENDO PARA QUE UD. NO VAYA EN CANA POR UNA MOTO PELOTUDO !!!!!!!!!!!!!!!!! y si recurro al foro es porque siempre fui autodidacta SI SE NOTA QUE NO PUEDE "RESCATAR" UNA MOTO QUE ANDA PREGUNTANDO SE JUNTAN CON EL OTRO BOLUDO DE PANDILLA Y ME TENGO QUE PASAR LA SEMANA DE TAQUERÍA EN TAQUERÍA (citando a feragus...)y no encontré información sobre el tema, Y SIIIIII......ESTAS BOLUDECES NO SON PÁ CUALQUIERA ...AMIGACHO...y como a la facultad fui a estudiar y no a hacer amistades ((((((((NOTA DE LA REDACCIÓN)))))))))) SI HACÍA TODO LO CONTARIO LE HABRÍA DADO MÁS RESULTADO....(EVIDENTEMENTE EL FORISTA FEREGUS NO SIGUIÓ SU EJEMPLO), PERO A QUE FACULTAD FUISTE FLACO ????????????? CLARO ...ESTO DEL "FACE" ES UNA FÁBRICA DE BOLUDOS ...ANTES HABÍA QUE "REBUSCARSELA" EN LA FACU....SALISTE VIRGEN DE LA FACU ????? , las pocas personas que conozco siguieron la misma especialización que yo. EVIDENTEMENTE HAY UN EJÉRCITO DE BOLUDOS DANDO VUELTAS (NO FUISTE CON PANDILLA?)....ESPERO QUE NO SE VENGAN TODOS PARA ACÁ...
De todas maneras sigo sin comprender el porque de la detención hacia mí, pues soy solo el abogado del autor del hecho, BUSCÁ EN EL 277 del CP..., A VER SI TE "SUENA"que no ha sido identificado POR ESO MISMO !!!! UN TIPO NORMAL NO SE PRESENTA EN UNA CRIA. A "BUSCAR LA MOTO" CON UN ABOGADO PELOTUDO !!!!!!!!!!!! NO TE VOY A DECIR COMO SE HACE X Q TE VAS A "MAREAR" y cuando me refería a la eximición de prisión no era a favor propio, sino del cliente en caso de que me hubiese presentado con él y ya lo hubiesen identificado por los datos registrales del motovehículo; ya que al que suscribe no pueden acusarlo de delito alguno y tampoco encuentro razón lógica para que inculpen al testigo, pues no fue identificado según la descripción física realizada por la víctima como autor del hecho. YO ME JUEGO QUE AQUÍ EN ESTE CASO PUNTUAL TERMINAN TODOS EN CANA ....MMMMMM NO SE HALGO ME LO DICE....

Pero veo que como afirmé en el responde precedente, ud es de los típicos arlequines de internet, y para su información, no es en Capital Federal, sino en una ciudad de la Pcia de Bs As (no conurbano) CON LO QUE QUEDAN AFUERA LOS FEDERALES PROVINCIALES ......QUE VAYA A SABER UNO SI SE RIGEN POR EL MANUAL BONAERENSE DEL ALUMNO....o algo así (me lo contó feragus sic.....) por lo tanto no regula la situación el Art 205 del CPPN, así que le doy como consejo que antes de despacharse con alguna respuesta inútil averigüe sobre el tema, de todas maneras nuevamente gracias por su preocupación. (No me pongo de ninguna manera como alega ud, solo respondo en el mismo tenor que recibo) :evil:
Feragus, según las disposiciones del CPPBA: ARTICULO 174.- (Texto según Ley 12.059) - Plazo para resolver.- "El plazo para resolver el pedido de excarcelación es de cinco (5) días, haya o no prestado declaración el imputado"...
ARTICULO 185.- Eximición de prisión....."Dicha petición tramitará en incidente separado, y deberá resolverse en el término de tres (3) días."
FERAGUSITO !!!!!!!!!!! COMO NO SE TE OCURRIÓ ANTES ??????????? ES UNA CUESTIÓN DE "PLAZOS" YO TE VOY A PROPONER COMO ABOGADO DE LOS "CHICOS" QUE TENGO YO ....VAN A SALIR EN UNA SEMANA (EVADIÉNDOSE DEL PENAL PARA CAGARTE A TROMPADAS...
*cafe* El Gran Torrente.( todos los derechos reservados).
 #780285  por feragus
 
Disculpe, es que lo mìo es el còdigo procesal penal de la naciòn. Aparte me dejè llevar por el maestro que dio por sentado que el caso era en capital.
 #780357  por lavueltadelgt
 
feragus escribió:Disculpe, es que lo mìo es el còdigo procesal penal de la naciòn. Aparte me dejè llevar por el maestro que dio por sentado que el caso era en capital.
Aclaro que me expresé mal, lo de SALIR PARA CAGARTE A TROMPADAS, el para el engendro este. Amigacho feragusito *abrazo* .
*cafe* El G.T.
 #780506  por JuanKest
 
Para lavueltadelgt: De haber sabido que en este foro iba a encontrar respuestas de gente tan fatua e ignorante como vos, que escribe aberraciones como "..."MMMMMM NO SE HALGO ME LO DICE...." SE ESCRIBE ALGO, SIN H, no sé si hubiese hecho mi pregunta, porque encima te la das de jurista y escribiendo semejante yerro no podés acusar a nadie que no le da la cabeza.

Me causa gracia que creas que no soy abogado, podría pasarte los datos previsionales y la matrícula, pero para dicho caso debería estar en presencia de alguien al mismo nivel y como afirmé, después que escribís algo con H supongo que debo estar hablando con un adolescente rebelde que ni siquiera lee los carteles de la calle.

PD: Tu inteligencia se denota también al recurrir con tanta facilidad al lenguaje soez.

PD2: La moto ya se la entregaron al amigo de mi cliente, pues como presentó todos los papeles, la moto no había sido robada, el daño al bien jurídico protegido fue banal y la medida del decomiso era totalmente desproporcionada, no hubo óbice alguno para que se negaran a otorgarle nuevamente la posesión del bien.

PD3: Llegado el caso, ya había encontrado un escribano que realizaba la transferencia con una fecha anterior al hecho y posterior a la adquisición por parte de mi cliente. Somos abogados, no puritanos ( va, creyendo aun que lo sos GT)

Saludos y si cierran los temas pueden hacerlo, pues ya fue solucionado y me divertí bastante con el troll ( típico sujeto que solo molesta en internet) otorgándole clases gratuitas de sarcasmo y ortografía.