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  • Sucesion: Dinero en Cuenta Bancaria. Dudas

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 #803041  por martins
 
Ancamai2 escribió:Hola, tene en cuenta que previo a solicitar el oficio para que te depositen el dinero en autos, deberás acompañar saldo bancario de la cuenta, y si excede los $30.000 lo que cada heredero va a percibir, denunciar cuenta bancaria de los herederos para que les hagan transferencia electrónica (esto atento la disposicion del BCRA para la prevencion de salideras bancarias)
Yo pediría tambien un oficio solicitando que informen si el causante poseia plazo fijos, u otras cuentas.
Previo a que el juzgado realice la transferencia o libre giro (dependiendo de los montos a cobrar) podes pedir que los aportes sean retenidos directamente (5%), y ojo no pagues tus IB porque el banco actua como agente de retención directa, al momento de hacer efectivo tu giro de honorarios te los retiene.
Espero te sea útil la info. EXITOS!!
Es en Capital, no aportes no ingresos brutos, etc (x suerte!)
 #803070  por Tiburcio
 
¿Que problema legal? Son los legítimos dueños de ese dinero desde el momento del fallecimiento del padre/marido (art. 3410 CC).
 #803886  por drpilo
 
Tengo la siguiente duda colegas, espero puedan ayudarme: en una sucesion que estoy tramitando en provincia de buenos aires, un organismo depositó una suma de dinero en una cuenta a la orden del juzgado, dinero que tienen que cobrar los herederos. Pero pevio al libramiento de los giros habrá que pagar tasa de justicia (2,2 % del saldo disponible). Cómo efectuar el pago de la tasa sin tener mis clientes que sacar el dinero de sus bolsillos, dado que el monto de la misma es muy alto y realmente no cuentan con esa suma. Se podrá transferir del saldo depositado, el dinero para el pago de la tasa de justicia???. El Banco Provincia transfiere el dinero a una cuenta del Ministerio de Justicia???. Por medio de qué instrumento se pide la transferencia??? Y con los aportes previsionales como se hace??? Agradeceré la respuesta. Saludos!
 #1176666  por Luciana2013
 
Buenas tardes colegas! tengo una sucesión donde están dos hijos con una abogado, uno con otro y yo con la viuda. Hay un inmueble propio del causante y un dinero en el banco de un alquiler (fruto ganancial) del bien propio. La declaratoria ya salió pero los hijos no se ponen de acuerdo qué quieren hacer. Como es la primera sucesión y con este matete:
cómo hago para que la viuda mientras tanto cobre el 50 % del dinero que hay en el banco?
que trámites y pagos tengo que hacer para que hagan el giro a su nombre ???
con el inmueble los hijos no se ponen de acuerdo, la señora quiere vender porque está grande y necesita el dinero, qué se puede hacer,? desde ya cualquier consejo y experiencia es útil, gracias
 #1179487  por sylvinita
 
Consulta La cuenta de la fallecida tiene otro cotitular que no se presento nunca , se gira de todas maneras mediante algun oficio la totalidad del saldo, a la cuenta de Tribunales, o solo gira la mitad el Juez, entendiendo que hay un cotitular , anque se le informo , de su paradero ausente?

gracias .
 #1181292  por rcaro
 
Hola a todos.

Tengo una sucesión en la cual hay dinero en una cuenta bancaria del causante. La consulta particular es si puedo solicitar que directamente se habilite el cobro con la concurrencia simultánea de todos los herederos o si tengo que sí o sí transferir a cuenta a nombre de autos.

Gracias!
 #1181389  por abogado_1987
 
rcaro escribió: Vie, 04 Ago 2017, 09:49 Hola a todos.

Tengo una sucesión en la cual hay dinero en una cuenta bancaria del causante. La consulta particular es si puedo solicitar que directamente se habilite el cobro con la concurrencia simultánea de todos los herederos o si tengo que sí o sí transferir a cuenta a nombre de autos.

Gracias!
entiendo correcto
 #1181669  por Squonk
 
abogado_1987 escribió: Lun, 07 Ago 2017, 07:06
rcaro escribió: Vie, 04 Ago 2017, 09:49 Hola a todos.

Tengo una sucesión en la cual hay dinero en una cuenta bancaria del causante. La consulta particular es si puedo solicitar que directamente se habilite el cobro con la concurrencia simultánea de todos los herederos o si tengo que sí o sí transferir a cuenta a nombre de autos.

Gracias!
entiendo correcto
Sí, tal cual, además tenés que abonar la tasa
 #1187093  por sylvinita
 
Una vez que el dinero esta depositado a nombre de VS. y como perteneciente a autos, pagas la tasa de justicia, y luego pedis los giros para los herederos. cuanto tarda en recibir cada uno llevan mas de un mes esperando que Tribunales les gire a cada uno....es asi?
gracias
 #1187139  por Squonk
 
sylvinita escribió: Mié, 25 Oct 2017, 18:22 Una vez que el dinero esta depositado a nombre de VS. y como perteneciente a autos, pagas la tasa de justicia, y luego pedis los giros para los herederos. cuanto tarda en recibir cada uno llevan mas de un mes esperando que Tribunales les gire a cada uno....es asi?
gracias
Dependerá de cada juzgado y tardará lo que tarden en consentir los giros cuando sean ordenados
 #1187235  por rcaro
 
Buenos días colegas.

Les consulto: Intenté que los herederos cobren el saldo de una cuenta bancaria del causante, donde existían fondos pendientes de cobro correspondientes a la jubilación, mediante presentación de copia de la declaratoria en el banco.
Allí me indicaron que para el cobro rquieren que se solicite mediante oficio judicial.
Por su parte, los herederos aún no quieren efectuar partición, pues están definiendo si hacen una cesión de derechos o no.

Frente a este panorama, quiero que se liberen los fondos pero que no se genere acto particionario. Existe alguna manera de hacerlo? Pensé en: A) denunciar la cuenta en el expte y solicitar transferencia de los fondos a la cuenta del cónyuge pensionado en el mismo banco y sucursal, aclarando que es sólo a los fines de facilitar el cobro y sin que implique voluntad de realizar particiòn alguna o B) que se deposite a cuenta de autos y se libre un sólo cheque a nombre de todos los herederos para que cobren conjuntamente.

Qué opciones ven viable? Es factible cobrar sin que se considere acto particionario?

Agradezco sus comentarios!
 #1187258  por sylvinita
 
Squonk escribió: Jue, 26 Oct 2017, 08:53
sylvinita escribió: Mié, 25 Oct 2017, 18:22 Una vez que el dinero esta depositado a nombre de VS. y como perteneciente a autos, pagas la tasa de justicia, y luego pedis los giros para los herederos. cuanto tarda en recibir cada uno llevan mas de un mes esperando que Tribunales les gire a cada uno....es asi?
gracias
Dependerá de cada juzgado y tardará lo que tarden en consentir los giros cuando sean ordenados
Muchas gracias colega !!