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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #788831  por drelinag
 
tincho_20 escribió:Ah bueno esto es increibleeee. Estas segura que es solo por eso ???, porq no hay duda alguna q si el causante fallecio antes del 24/10/2006 y la solicitante es jubilada, le corresponde el beneficio. la duda recaia si el causante fallecio luego del 24/10/2006, pero fue acalrada con la circular 36/09.
bueno, les cuento que me llegó la resolución de carss y dice:.... que si bien el causante falleció con anterioridad al 24 del 10 de 2006 la misma no registra afiliación al sijp, atento a la inexistencia de aportes posteriores al mensual julio de 1994 de acuerdo a lo exigido por el apartado g) de la circular 36/09.
lo de falta de afiliación a autónomo, por supuesto lo deshechó, es decir me dió la razón, pero me salió con esta nueva!!!
 #788834  por drelinag
 
bueno, les cuento que me llegó la resolución de carss y dice:.... que si bien el causante falleció con anterioridad al 24 del 10 de 2006 la misma no registra afiliación al sijp, atento a la inexistencia de aportes posteriores al mensual julio de 1994 de acuerdo a lo exigido por el apartado g) de la circular 36/09.
lo de falta de afiliación a autónomo, por supuesto lo deshechó, es decir me dió la razón, pero me salió con esta nueva!!!
 #788838  por drelinag
 
solicito a la webmaster que banee a este personaje abogado 1999 que solo se dedica a molestar a los foristas que colaboran, solicito adhesiones
 #789163  por tincho_20
 
drelinag escribió:bueno, les cuento que me llegó la resolución de carss y dice:.... que si bien el causante falleció con anterioridad al 24 del 10 de 2006 la misma no registra afiliación al sijp, atento a la inexistencia de aportes posteriores al mensual julio de 1994 de acuerdo a lo exigido por el apartado g) de la circular 36/09.
lo de falta de afiliación a autónomo, por supuesto lo deshechó, es decir me dió la razón, pero me salió con esta nueva!!!
Hay algo q no entiendo... Vos no planteas recurso a la carss por la falta de inscripcion en la pension ????
 #789164  por tincho_20
 
Igual es un papelon lo de la carss, se suponia q ellos saben iterpretar las circulares y por encima de la ignorancia de las udai.. que nos queda entonces ???
 #789200  por fabidoc
 
drelinag escribió:
tincho_20 escribió:Ah bueno esto es increibleeee. Estas segura que es solo por eso ???, porq no hay duda alguna q si el causante fallecio antes del 24/10/2006 y la solicitante es jubilada, le corresponde el beneficio. la duda recaia si el causante fallecio luego del 24/10/2006, pero fue acalrada con la circular 36/09.
bueno, les cuento que me llegó la resolución de carss y dice:.... que si bien el causante falleció con anterioridad al 24 del 10 de 2006 la misma no registra afiliación al sijp, atento a la inexistencia de aportes posteriores al mensual julio de 1994 de acuerdo a lo exigido por el apartado g) de la circular 36/09.
lo de falta de afiliación a autónomo, por supuesto lo deshechó, es decir me dió la razón, pero me salió con esta nueva!!!
yo tuve casos en los cuales fallecieron en época de SIJYP,más no tenían aportes.
lo que te están objetando es que si bien puede pensionarse con moratoria y ain afiliación,no lo puede hacer en cuotas.
OBVIAMENTE, es un cambio de criterio de la CARSS?!
 #789491  por alejandra01
 
entiendo que:
-tenés que apelar lo de no inscripto como normalmente se hace
-tené en cuenta que falleció antes del 24 de octubre de 2006
-y que la señora adquirió el beneficio después del fallecimiento.
-y que debés ignorar todo comentario ajeno al tema que estás exponiendo...un beso

La 36/09 dice...CIRCULAR GP Nº 36/09
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994
SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN
DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE-N Nº 884/06
RESOLUCIONES GNPyS Nº 062/06, 068/06 y GDNyP Nº 111/09
REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 63/06 Y 70/06 y DA DE BAJA A LA CIRCULAR GP Nº 39/07
A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:
1. Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
El otorgamiento del beneficio, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24 de octubre de 2006..

drelinag escribió:
tincho_20 escribió:Ah bueno esto es increibleeee. Estas segura que es solo por eso ???, porq no hay duda alguna q si el causante fallecio antes del 24/10/2006 y la solicitante es jubilada, le corresponde el beneficio. la duda recaia si el causante fallecio luego del 24/10/2006, pero fue acalrada con la circular 36/09.
bueno, les cuento que me llegó la resolución de carss y dice:.... que si bien el causante falleció con anterioridad al 24 del 10 de 2006 la misma no registra afiliación al sijp, atento a la inexistencia de aportes posteriores al mensual julio de 1994 de acuerdo a lo exigido por el apartado g) de la circular 36/09.
lo de falta de afiliación a autónomo, por supuesto lo deshechó, es decir me dió la razón, pero me salió con esta nueva!!!
 #789492  por alejandra01
 
g.- PENSIONES:
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06

son las excepciones al pago en cuotas de la moratoria, pero en tu caso solo tenés que reclamar la no inscripción...como normalmente se hace...no encuentro otro impedimento.
no creo que la carss haya cambiado de criterio...
 #789521  por tincho_20
 
Miren chicos hace 15 dias a mi me acordo la carss, 2 pensiones sin inscripcion de los cuales sus respectivas viudas son jubiladas...
El que plantea la colega es un caso raro.
 #789526  por drelinag
 
tincho_20 escribió:
drelinag escribió:bueno, les cuento que me llegó la resolución de carss y dice:.... que si bien el causante falleció con anterioridad al 24 del 10 de 2006 la misma no registra afiliación al sijp, atento a la inexistencia de aportes posteriores al mensual julio de 1994 de acuerdo a lo exigido por el apartado g) de la circular 36/09.
lo de falta de afiliación a autónomo, por supuesto lo deshechó, es decir me dió la razón, pero me salió con esta nueva!!!
Hay algo q no entiendo... Vos no planteas recurso a la carss por la falta de inscripcion en la pension ????[/quote

tincho, por supuesto que plantee lo de la falta de inscripción, eso me lo resuelve favorablemente: ".. cuando se trata de la prestación por fallecimiento, el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la ley 24476 en sus arts. 5º y suiguientes es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24241según texto del art. 13 de la ley 26222, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24476 en aplicables, conforme el art. 161 de la ley 2622, y ello es así haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/7/1994, es decir sin requerir afiliación al sijip al tiempo de su deceso.
por otro lado, también plantee que se encontraba dentro de las exepciones al 884según circ. GP36/09 y ahí me dice que si bién falleció con anterioridad al 24/10/2006 la misma no registra afiliación al sijip atento la inexistencia de aportes posteriores al mesual julio de 1994 de acuerdo al apartado g de dicha circular.
¿como planteo reconsideración?
obvio que le compré hasta 1993!! me alcanzaba! como voy a tener aportes posteriores al 7/1994? QUE HAGO!!!!
 #789529  por drelinag
 
LA RESOLUCIÓN TIENE FECHA 1/11/20011, ME NOTIFIQUÉ EL 25/11/2011. SI ALGUNO TIENE UNA RESOLUCIÓN DE NO INSCRIPTO CON EXEPCION DE CIRC 36/09 SIN APORTES POSTERIORES AL 7/1994 POR FAVOR SI PUEDEN ENVIARMELA PARA LA APELACIÓN. YO TENGO VARIAS PERO CON FEHA ANTERIOR.
 #789531  por noelin
 
HOLA: NO SE SI ENTENDI EL TEMA, PERO ESTA ES LA ULTIMA Q SE PUBLICO. Q TE SEA UTIL:

Resolución 33.615/11 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Ley 24.241. Trabajador autónomo no inscripto. Derecho de la viuda a inscribirse en el régimen de facilidades de la Ley 24.476 para obtener la pensión. Procedencia.
Bs. As., 3/02/2011.

VISTO los expedientes N° 024-27-94159711-5-500-1 y 024-20-94159711-5-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Sr. VILLARROEL ORELLANA José (DNI N° 94 159711) contra la Resolución RCF-D N° 3427 de fecha 22/10/2009. emitida por la UDAI MONTSERRAT registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1 Folio 138, que corre agregada al expediente citado en primer termino, y CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el titular de los presentes actuados solicito Pensión por fallecimiento al amparo de la Ley 24.241, en su carácter de derechohablente de la Sra. ARAGÓN Adela fallecida el 12/10/1997.

Que dicha prestación fue denegada a través del pronunciamiento citado en el VISTO de la presente toda vez que la "de-cujus" no reunía la condición de un aportante con derecho, en los términos del Decreto 460/99.

Que el fundamento de la denegatoria por parte de la UDAI, se basó en el argumento de que para adherir a la moratoria de la ley 24 478 su derechohabiente, debía acreditar que el causante se encontraba afiliado como un trabajador autónomo antes de su deceso.

Que la parle se agravió anta esta instancia, señalando que entendía que Ley 24 476 no imponía para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el ex régimen de autónomos Por ello solicitó que se revocara el acto administrativo referido.

Que para definir la cuestión planteada en autos resulta procedente partir del estudio del texto originario de la Ley 24.476, que contiene dos capítulos que contemplan situaciones diferentes.

Que por un lado, el Capitulo I. se refiere a la no exigibilidad de las deudas por aportes y contribuciones de los trabajadores autónomos, que hubieran devengado hasta el 30/09/1993. El Art. 2° mantiene la posibilidad que el trabajador autónomo que lo decida, pueda ingresar el importe de su deuda Incluyendo, en tal caso, las accesorias que correspondan, esto es, los intereses.

Que del Art. 1° se desprende con claridad que esta condonación de deudas solo era y es aplicable a los trabajadores autónomos ya incorporados al SIJP, o bien para aquellos que no estando incorporados al tiempo de la vigencia da (a ley, lo hicieran en el futuro, siendo obligatorio el ingreso de aportes a partir del 01/10/1993 o e partir de la fecha de su afiliación en el SIJP si fuere posterior.

Que de lo consignado se desprende que para caso del trabajador autónomo no aturado al SIJP, producido su fallecimiento, sus derechohabientes no podían, ni pueden invocar el régimen de condonación de deuda allí contemplado.

Que por otro lado, el Capitulo II de la Ley 24.476, consagra un régimen de regularización de las deudas que puedan registrar los trabajadores autónomos (culminaba el 30/09/1993), estableciendo la alternativa de pagar esos aportes y contribuciones, con la franquicia de abonar solamente los artos necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el Art. 19, inc. c) de la Ley 24.241.

Que a su vez el 2° párrafo del art. 5° de la Ley 24.476 expresa que: "Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no".

Que asimismo, para dar mayor claridad a la situación planteada, el Art. 3° del Dcto. 1454/05, confiere un nuevo texto al Art. 8° de la Ley 24.476 y establece que: "De igual modo tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento...".

Que también, la Ley 25.865 establece un régimen de regularización de deudas para trabajadores autónomos hasta el 31/12/2003 y para monotributistas hasta el 31/01/2004, dispone que "Se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto inscripto o no, considerando como tal la Ley 24.241 y sus modificaciones. Igual sentido ha seguido la Ley 25.994 para quienes cumplan la edad requerida hasta el 31/12/2005."

Que de lo consignado, es claro que a los efectos del acogimiento al régimen de regularización de deudas que contempla el Capitulo II de la Ley 24.476 referido a los aportes adeudados por trabajadores autónomos hasta el 30/09/1993, no era ni es exigible el requisito de estar incorporado en el SIJP y/o afiliado, como se requiere para la invocación de la franquicia de condonación de deudas por ese mismo lapso a la que se refiere el Capitulo l del mismo cuerpo legal.

Que ello es así, toda vez que el texto expreso del Art. 5o de la Ley 24.476, no ha sufrido modificaciones del original, y concede tal posibilidad a trabajadores autónomos que estén "inscriptos o no".

Que por lo demás. La Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 30.593/2005, al analizar la viabilidad de la aplicación de la Ley 24.476 a quien solicitaba las Prestaciones Básica Universal. Compensatoria y Adicional por Permanencia sin contar con aportes efectuados dentro del SIJP, expresó: "Esta Coordinación entiende que una persona se halla incorporada al SIJP cuando al derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la Ley 24.241" y agrega: "En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no solo a aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a quienes por reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio."

Que en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de las prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo exigible a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y siguientes, es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que conviene a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art. 161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no
realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso.

Que en autos se constata que el titular consigna servicios autónomos desempeñados por la causante para lo que adjunta, en este sentido, la liquidación SICAM.

Que por lo expuesto, teniendo en cuenta que la causante falleció durante la vigencia de la Ley 24.241, que además el causante desempeño servicios en relación de dependencia,corresponde revocar la resolución materia a de agravio e incluir al peticionante dentro del plan de regularización de deudas previsto en el Capítulo II de la Ley 24.476.

Que de acuerdo con las consideraciones vertidas, se analizaran los recaudos de fondo, incluidos los términos de la Ley 17.562 y se emitirá un nuevo pronunciamiento.

Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99, 17/02 y Resolución DE-A N° 62/10 y 270/10.


Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE

ARTICULO 1°) Revocar Resolución RCF-D N° 3427 de fecha 22/10/2009. emitida por la UDAI MONTSERRAT que desestimó el beneficio de pensión que solicitó el Sr VILLARROEL ORELLANA José (DNI N° 94.159 711) la, debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Dres. Alicia Hilda Annechini. (Presidente), Sebastián Eduardo RUSSO (Vocal).
 #789534  por drelinag
 
GRACIAS NOELÍN, PERO LA FALTA DE AFILIACIÓN ME LA RESOLVIÓ FAVORABLEMENTE, LO QUE ME DENIEGA ES LA EXEPCIÓN DE LA CIRCULAR 36/09 PUNTO G POR QUE DICE QUE NO ESTÁ AFILIADA AL SIJIP POR NO TENER APORTES POSTERIORES AL 7/1994. IGUAL ME SIRVE PORQUE DICE CONSIDERA AFILIADO AL SIJIP....
 #789540  por drelinag
 
NOELÍN, ES UN CASO TUYO? SABÉS SI TENÍA ALGÚN APORTE POSTERIOR AL 7/1994?