entiendo que:
-tenés que apelar lo de no inscripto como normalmente se hace
-tené en cuenta que falleció antes del 24 de octubre de 2006
-y que la señora adquirió el beneficio después del fallecimiento.
-y que debés ignorar todo comentario ajeno al tema que estás exponiendo...un beso
La 36/09 dice...CIRCULAR GP Nº 36/09
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994
SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN
DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE-N Nº 884/06
RESOLUCIONES GNPyS Nº 062/06, 068/06 y GDNyP Nº 111/09
REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 63/06 Y 70/06 y DA DE BAJA A LA CIRCULAR GP Nº 39/07
A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:
1. Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
El otorgamiento del beneficio, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24 de octubre de 2006..
drelinag escribió:tincho_20 escribió:Ah bueno esto es increibleeee. Estas segura que es solo por eso ???, porq no hay duda alguna q si el causante fallecio antes del 24/10/2006 y la solicitante es jubilada, le corresponde el beneficio. la duda recaia si el causante fallecio luego del 24/10/2006, pero fue acalrada con la circular 36/09.
bueno, les cuento que me llegó la resolución de carss y dice:.... que si bien el causante falleció con anterioridad al 24 del 10 de 2006 la misma no registra afiliación al sijp, atento a la inexistencia de aportes posteriores al mensual julio de 1994 de acuerdo a lo exigido por el apartado g) de la circular 36/09.
lo de falta de afiliación a autónomo, por supuesto lo deshechó, es decir me dió la razón, pero me salió con esta nueva!!!