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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #793010  por arielruiz86
 
PD: quize decir que presento el martes 13/12/2011.
 #793051  por MARIO1943
 
1)EL PROBLEMA S E PRESENTA , EN LA DD.JJ. DEL DADOR, ES TEMERARIA, CUANDO EL DADOR LEA EL ENCABEZADO QUE REPRIMEN CON PENA DE 1 A 6 ANOS D E PRISION, SALE DISPARANDO, NADIE LO VA A QUERER FIRMAR TAL CERTIFICACION D E LOS SERVICIOS, SI BIEN ES CIERTO ANTES PASABA DESAPERCIBIDO, AHORA ES IMPOSIBLE, AHI ESTA EL PROBLEMA, COMO LE EXPLICAMOS AL DADOR?
2) CON RESPECTO AL TEMA DE QUE SI ALCANZA A REUNIR LOS PERIODOS EXIGIBLE POR EL ART. 19 D E LA LEY 24241, ESTO YA LO ESPECIFICABA LA ANTERIOR
SE ESTA REFIRIENDO A LA INTEGRACION DLE FALTANTE DE LOS $ 35 O SEA LA EXIGENCIA CON EL F. 575 $ 23 Y D E AHI S E AGARRAN LAS UDAI , CUANDO UNO HACE RESERVA, QUE PARA MI ESTA MAL, PORQUE EL ART. 19 DE LA LEY 24241 ES BASTANTE CLARA CUANDO SE ALCANZAN LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA PBU
3) EN CUANTO A LA RENUNCIA O RESERVA QUE ALUDE LA CIRCULAR,NO ACLARA NADA ESTA DICIENDO , QUE RESULTA PROCEDENTE, SIEMPRE QUE EL PERIODO TRABAJADO NO FORME PARTE DEL QUE S E EMPLEA PARA LA DETERMINACION DEL HABER, O SEA LOS ULTIMOS 10 ANOS Y NOSOTROS LOS QUE HACEMOS SDM, ESTAMOS COMPRANDO EN LA PRACTICA DEL 2006 HASTA LA ACTUALIDAD , ENTONCES ESOS PERIODOS NO SON ALCANZABLES PARA PODER RENUNCIARLOS,PORQUE FORMAN PARTE PARA LA DETERMINACION DEL HABER SOLO ES ALCANZABLE PARA LOS PERIODOS QUE VAN DEL 04/2000 AL 12/2001
4) LA VARIANTE ES QUE AHORA QUEDAN TRES GRUPOS TOTALMENTE DEFINIDOS, EN LA 30/10 ERAN 4 CON LOS TRABAJADORES D E MENOS DE 6 HORAS, QUE AHORA LO ELIMINA YA QUE NO ESTA COMPRENDIDO EN LA LEY 25239, SIENDO LOS MISMOS ENCUADRADOS COMO CUALQUIER TRABAJADOR INDEPENDIENTE, LOS CUALES DEBEBEN CATEGORIZARSE
COMO MONOT. O AUTONOMO, ESTO EN LA PRACTICA NO EXTISTE, CUANDO EL MINIMO DEL MONOT. ESTA EN $ 219, SERIAN PARA LOS TRABAJADORES D E HASTA 5 HORAS, SI S E INSCRIBEN LO LE QUEDA SALDO ALGUNO O MUY POQUITO
5)LO MAS BENEFICIOSO , ES QUE LA VERIFICACION SOLO LA DETERMINA EL SICA, NO SIENDO EL MISMO GENERALIZADO
 #793075  por CLASIL50
 
Buenas noches! a mí particularmente hay algo que no me cierra, si cuando reservamos derecho sobre los aportes abonados como SDM,por completar los años necesarios para PBU de otra manera, igual lo incluimos en sicam igual o calculamos sin incluir sicam y presentamos nota?
 #793078  por fito657
 
Hola Mario y clasil50, tambien a mi me preocupa el caso de los aportes sdm hechos con posterioridad a los 30 años (o por edad innecesarios), ya que en este caso aunque queden dentro del periodo del calculo del haber para que molestar a un dador que ni se acuerda y que se va a asustar cuando tenga que firmar el formulario; lo conveniente sería no presentar pruebas. Igual tendrían que empezar el trámite porque están los aportes y la edad, presupuesto basico que determina la ley para obtener el derecho a la jubilación. No se que les parece a ustedes?
 #793082  por MARIO1943
 
fito657 escribió:Hola Mario y clasil50, tambien a mi me preocupa el caso de los aportes sdm hechos con posterioridad a los 30 años (o por edad innecesarios), ya que en este caso aunque queden dentro del periodo del calculo del haber para que molestar a un dador que ni se acuerda y que se va a asustar cuando tenga que firmar el formulario; lo conveniente sería no presentar pruebas. Igual tendrían que empezar el trámite porque están los aportes y la edad, presupuesto basico que determina la ley para obtener el derecho a la jubilación. No se que les parece a ustedes?
HOLA FITO
SI APARTE DE NO PRESENTAR LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, NO PRESENTAR LAS DD.JJ. TANTO DEL DADOR COMO EL TRABAJADOR, PERO SI PRESSENTAR
EL ANEXO VI, DIECIENDO QUE EL EMPLEADOR NO S E LOGRA CON EL PARADERO U OTRO MOTIVO, POR LO TANTO, NO SE PODRA VERIFICAR EN EL CASO QUE EL SICA LO DETERMINE, POR LO TANTO DESESTIMAMOS ESOS PERIODOS Y NOS AMPARAMOS EN EL ART. 19 D E LA LEY 24241, YA QUE SIN CONTAR CON LOS SERVICIOS D E SDM, ALCANZAMOS LAS EXIGENCIAS DE DICHA LEY TANTO EN APORTES COMO EN EDAD
 #793085  por fito657
 
Si el anexo VI no da la posibilidad de no presentar pruebas y la mayor sanción que te pueden dar es que computen el período, porque computandolos solo sirven para tirar abajo el haber. De no computarlos los haberes pueden en algunos casos ser superiores pero nunca inferiores.
 #793101  por CLASIL50
 
Hola Mario y Fito,lo que sigo sin entender y perdón por la insistencia es: calculamos SICAM sin incluir SDM? O lo incluimos y reservamos derecho sobre esos aportes? Y al reservar derecho no presentamos pruebas? Gracias!
 #793106  por Anyweb
 
Tuve un caso similar e invoqué la 30/11. Pero en la Udai me dijeron que lo tenía que incluir en el Sicam y dejarlo con deuda. Salió acordado.
Creo que lo de incluirlo en el Sicam debe continuar porque los pagos aparecen en la página Pagos del Sicam.
 #793107  por noelin
 
HOLA: NO ES UN CONTRASENTIDO Q SOLO LA ULTIMA CATEGORIA DE ESTA CIRCULAR, (-6 HORAS) SEA CONSIDERADA COMO AUTONOMO MONOTRIBUTISTA, Y NO OBSTANTE SOSTENER ESO, SE OBLIGUE A INCLUIR EL PERIODO NO AUTONOMO EN EL SICAM. SICAM NO ES SISTEMA INFORMACION CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS???? PQ AHI LOS DEL SDM???? SE REAFIRMA LA CONTRADICCION DE ESTAR INCLUIDO EN EL SICAM Y VERIFICAR LA CALIDAD DE RRDD!!!!! ESTO NO RESISTE EL MENOR ANALISIS!!!!
 #793122  por MARIO1943
 
CLASIL50 escribió:Hola Mario y Fito,lo que sigo sin entender y perdón por la insistencia es: calculamos SICAM sin incluir SDM? O lo incluimos y reservamos derecho sobre esos aportes? Y al reservar derecho no presentamos pruebas? Gracias!
AL HABER PAGOS HAY QUE REFLEJARLO EN EL SICAM, YA QUE TIENE EL MISMO TRATAMIENTO DE AUTONOMO O MONT. SI NO COMO HACES LA RESERVA PARA ESOS PERIODOS?
 #793123  por fito657
 
Además, dentro de la documentación que requiere la circular están los 558 y que no salte de esta liquidación deuda (detalle de deuda). Esto último nos salvaría de presentar los tickets ( muchos pagados hace años y en rapipagos que ya ni existen).
 #793136  por arielruiz86
 
MARIO1943 escribió:
CLASIL50 escribió:Hola Mario y Fito,lo que sigo sin entender y perdón por la insistencia es: calculamos SICAM sin incluir SDM? O lo incluimos y reservamos derecho sobre esos aportes? Y al reservar derecho no presentamos pruebas? Gracias!
AL HABER PAGOS HAY QUE REFLEJARLO EN EL SICAM, YA QUE TIENE EL MISMO TRATAMIENTO DE AUTONOMO O MONT. SI NO COMO HACES LA RESERVA PARA ESOS PERIODOS?
Coincido.
 #793189  por yellowlemon
 
NORMA escribió:
lucky escribió:Un genio oportunista el de ANSES que esperó largar esta circular (aunque mucho no difiera de las anteriores, vuelve sobre lo mismo agregando detalles y completando el esquema ya creado). Se nota que es quinielero y buscó que el número de la circular se asemejara a lo que representa ese mismo número en la quiniela :P
Aún no la leí pero por la ayudita del número en la quiniela ,ya me imagino lo que es la circular :lol:
El 71 es el escremento. Pero el escremendo sale desde donde sabemos.
Recordé un cuento. Se llama "el cazador". El cazador fue a la selva del africa. De repente observa un gorila, le apunta, de repende el gorila salta a un arbol y se enconde. El cazador le dice: "te voy a matar", el gorila lo observa y cuando el cazador se descuida el gorila salta sobre éste y lo viola. Una vez que el gorila termina de violarlo sale corriendo, y el cazador toma su rifle y tira disparos, pero el gorila se salva, no le dió ninguno
Al otro año el cazador vuelve al Africa porque quiere vengarse del gorila. Vuelve al mismo lugar, lo encuentra, le apunta, de repende el gorila salta al arbol y se enconde. El cazador le dice: "te voy a matar", el gorila lo observa y cuando el cazador se descuida el gorila salta sobre éste y nuevamente lo viola. Una vez que el gorila termina de violarlo sale corriendo, y el cazador toma su rifle y tira disparos, pero el gorila se salva, no le dió ninguno.
Al tercer año el cazador vuelve al Africa porque quiere vengarse del gorila. Vuelve al mismo lugar, lo encuentra, le apunta, de repende el gorila salta al arbol y se enconde. El cazador le dice: "te voy a matar", el gorila lo observa y cuando el cazador se descuida el gorila salta sobre éste y en su oido le dice:"como te gusta que te haga el ojete".
 #793192  por tincho_20
 
Digo, no es mas de lo mismo ?? con la diferencia de que ahora hay q agregar el ps292 y el ps293 ??
 #793286  por NORMA
 
tincho_20 escribió:Digo, no es mas de lo mismo ?? con la diferencia de que ahora hay q agregar el ps292 y el ps293 ??
Coincido en que mucha diferencia no hay,esos formularios que hay que agregar;que está establecido la reserva de los derechos , en la UDAI donde presento no te lo permitian,y nuevamente será el SICA el que determine la verificación...otra cosa no veo. *leo*