INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN. (ART. 440, 446, y ccdtes. y ssctes., del CPP.)
EXCMO. TRIBUNAL:
XXXXXXXXXXXX
I. – EXORDIO: Por la presente, vengo en tiempo y forma procesal oportunos a INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN, conf. los arts., 440, 446 y ccdtes., del ritual, contra el auto de V.E., de fecha xx/xx/xx, mediante el cual se resuelve:
“...citar textual todo el auto…”
II. – AGRAVIOS DE ESTA DEFENSA: El Excmo. Tribunal, entiende que la prueba ofrecida por esta parte, mediante la solicitud de INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA ART. 357 en función del art. 355 (que en este caso es su presupuesto (esto es para algún TOC. "medio pícaro", jaja)(copiar lo que ya ofreciste….xxxxxxx), la consideró sobreabunante, y parece no reparar, que los fundamentos esgrimidos por la defensa tienden a hacer efectiva la defensa en juicio de mi asistido, siendo esta una garantía constitucional, que se encuentra regulada por el art. 355 y 357 del CPP., en función del art. 2 del mismo digesto adjetivo, teniendo en cuenta que el Excmo. Tribunal deberá dicta sentencia conforme la prueba producida en el plenario, por imperativo procesal estipulado en el art. 398 del CPP.;
“…valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica…” , que la prueba ofrecida, tiene por finalidad establecer que; de determinarse el lugar físico en que se encontraba el abonado celular xxxxxxxxxxxxxx, eventualmente esta parte podría demostrar xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , o bien..xxxxxxxx, o en su caso .xxxxxxxxxx (ahí te largás con lo que querés probar pero sin adelantar mucho, eso será motivo de los alegato…)
III. – INTRODUCE CUESTIÓN CONSTITUCIONAL: Para el caso que V.E., resuelva no hacer lugar al presente plateo, formulo la oportuna RESERVA DEL OCURSO EXTRAORDINARIO por la vía del art. 14 de la ley 48, y doctrina que emana de la jurisprudencia la Corte Federal. Invocando expresamente el agravio federal, siendo este el siguiente; Art. 18, 31 en función del 75 inc. 22, CADH., ART. 8 INC. 2, y la jurisprudencia del precedente de la CSJN., “Colalillo, Domingo C/ España y Río de la Plata Cía. de seguros”, ( Fallos 238:550), en cuya parte pertinente se dijo que: “...La ley procesal vigente dispone que los jueces tendrán, en cualquier estado del juicio, la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos. Y tal facultad no puede ser renunciada, en circunstancias en que su eficacia para la determinación sea indudable. En caso contrario la sentencia no será la aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente la frustración ritual de la aplicación del derecho...”.
III. – FORMULA PROTESTA DE RECURRIR EN CASACIÓN: Para el caso de no hacerse lugar a la prueba ofrecida o que ella se produzca mediante la instrucción suplementaria FORMULO PROTESTA DE RECURRIR EN CASACIÓN.
LO DEMÁS ES CON COSTO DE HONORARIO, o bién tenemos la colaboración del forista (feragus..."la madrina del foro penal", que sabe...) o la estupideces de PANDILLA, con sus "opiniones" que NO ES ABOGADO, y no quiere decir que lo compare con feragusito....
EL GRAN TORRENTE.[/quote]
HONESTAMENTE NO TENGO PALABRAS PARA AGRADECER!!! OJALA QUE PUEDA RETRIBUIR ESTA AYUDA EN ALGÚN MOMENTO!!! Es cierto que no debo pelearme con el Tribunal. Los clientes pasan, los tribunales quedan.... La inocencia puedo aseverar que depende de esta prueba... sólo que pedí que se hiciera a través de Gendarmería o Policía Metropolitana, excluí a la Policía Federal por razones que hacen precisamente al armado de esta causa, y que aspiro poner al descubierto en la audiencia de debate. Desde ya que voy a postear cómo continúa todo, caso contrario, por lo manifestado por la propia familia, sé que tomará estado público. UN FUERTE ABRAZO COLEGA Y OJALÁ PUEDA SERLE ÚTIL EN ALGUNA OPORTUNIDAD.