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  • COMO APELO PRUEBA QUE NO ME CONCEDE TRIBUNAL ORAL CRIMINAL

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 #793586  por blueyellow
 
He contestado vista en un tribunal oral criminal de capital federal, mediante una resolución de la cual aún no me ha llegado notificación, me niegan la instrucción suplementaria peticionada pues la consideran sobreabundante, cuando he puntualizado que la realizada en la etapa de instrucción es insuficiente, no ha sido controlada ni impugnada oportunamente por la anterior defensa y mi defendido en su momento no pudo contratar un consultor técnico (es por un tema inherente a celulares). Mi consulta es sobre cómo apelar estas decisiones (nunca tuve problemas con peticiones de instrucciones suplementarias, y sí, siempre hay una primvera vez....): 1- cuando me notifiquen la resolución cuántos días tengo; 2- es como en primera instancia?; 3- fundamento ante el mismo TOC y va directamente a Casación?; 4- en Casación es oral como ante Cámara Criminal? SOS QUE ES MI PRIMERA VEZ!!!! Igual la fecha de audiencia de debate la tengo para junio del año que viene, pero es injusto que no me dieran esa prueba que es fundamental para demostrar la inocencia de mi defendido. Y por último, alguien que someramente me enseñe o me esboce un modelo de estos tipos de apelaciones que no tengo idea en esta instancia ante tribunales orales!!!! Mil gracias!!!
 #793594  por Pandilla
 
Teoría:
"Por lo que Usted expresa, parece haber sido vulnerado el Derecho de Defensa; pero, si lo que tenía que hacer, digamos, su cliente y no lo hizo; pero, si lo hizo el Estado, o se hizo a través del Estado, no creo que Tribunal alguno coincida con Usted (pero, como la esperanza es lo primero que se pierde, le queda -como ayuda y consuelo- la realidad).
Por otro lado, ahora no tengo muy presente el procedimiento; pero, creo que todo va igual (en el CPP tiene que estar parte de la información).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #793606  por blueyellow
 
Pandilla escribió:Teoría:
"Por lo que Usted expresa, parece haber sido vulnerado el Derecho de Defensa; pero, si lo que tenía que hacer, digamos, su cliente y no lo hizo; pero, si lo hizo el Estado, o se hizo a través del Estado, no creo que Tribunal alguno coincida con Usted (pero, como la esperanza es lo primero que se pierde, le queda -como ayuda y consuelo- la realidad).
Por otro lado, ahora no tengo muy presente el procedimiento; pero, creo que todo va igual (en el CPP tiene que estar parte de la información).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
Como siempre Gracias Pandilla, esperaré otras opiniones. Justamente viendo el cód proc penal de la nación, no vendría mal una vez que se me nofique un Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio. Sería viable? Lo que no tengo idea si la Alzada ahora sería Casación... mmmm ahí están mis dudas, nunca me pasó en esta instancia, por allí espero que alguien me desasne...
 #793653  por blueyellow
 
Pandilla escribió:Vea, ya k tamó, "el que no arriesga no juega".Me enclino que, La Alzada, refiere a Casación......

Saludos.

PD: resaré por Usted.
Una cadena de oración del portal voy a necesitar. Es que la prueba pericial del celular es la que desvincularía totalmente a mi defendido, justamente la que realizó la instrucción con ubicación de celdas y recorrido maps google, que no fue ni controlada ni impugnada por su defensa anterior fue lo que llevó a su procesamiento. Antes de tomar el caso en la etapa de elevación a juicio, hice un estudio privado con perito de gendarmería especializado en esto de celdas y demás de celulares, y fue el que aseveró con su estudio que estuvo mal hecho y a qué debía apuntarse. Todo lo cual al contestar la vista de los 10 días en el TOC, lo puntualicé con los puntos de pericia, acompañando inclusive mapas con ubicaciones, etc. Y que pasó? El Toc dijo es sobreabundante.... por ello espero ahora la notificación. Jamás me pasó, la verdad me parece que el tema va a pasar a TN 24
 #793670  por Pandilla
 
La verdad (y disculpe), no alcanzo a entender (o interpretar) ¿qué significa "Prueba sobreabundante"....? ¿es una sobreabundancia de Prueba que demuestra la incencia de su cliente....? o ¿es todo lo contrario....?

Saludos.
 #793740  por feragus
 
Podès hacer una reposiciòn dando màs explicaciones de por què es relevante la prueba que pretendès. Ante la negativa, recurso de casación. Nunca ante un tribunal oral se plantea apelación, sencillamente porque la càmara de apelaciones no es superior del tribunal oral.
 #793787  por blueyellow
 
feragus escribió:Podès hacer una reposiciòn dando màs explicaciones de por què es relevante la prueba que pretendès. Ante la negativa, recurso de casación. Nunca ante un tribunal oral se plantea apelación, sencillamente porque la càmara de apelaciones no es superior del tribunal oral.
Mi estimado Feragus: Me has desasnado!!! Justamente como nunca me pasó ante un TOC, ahí es dónde no quería fallar. Entonces cuando me notifiquen, simplemente planteo un recurso de reposición ampliando... en realidad hasta puntos de pericia y mapas presenté para ubicar las celdas, y sin embargo.... volveré sobre lo mismo reubicaré las celdas y consulto, en el mismo escrito puedo plantear que ante el hipotético caso que V.E.no haga lugar, hago reserva en Casación. Está así correcto? Y el plazo es siempre de 3 días?
 #794184  por feragus
 
Como dice el GRAN PEDAZO GRAN, el sistema procesal indica exactamente eso, pero en la práctica -como siempre- existen excepciones. Así, la CNCP ha dicho que si bien por principio el auto denegatorio de prueba es irrecurrible en casación, ese principio cede cuando media arbitrariedad o indebida restricción al derecho de defensa en juicio, pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (CNCP Sala I, reg. 6252, resuelta 16/10/03). Es decir, una sanata aplicable a cualquier caso, solo se trata de una cuestión de voluntad. Igualmente, creo que la solución propuesta por el distinguido GRAN PEDAZO GRAN es también correcta y, es más, es la que por ley corresponde. Sin embargo, a todo hoy se puede aplicar "Casal" de la CSJN que dice que Casación puede revisar todo lo revisable.
 #794224  por blueyellow
 
feragus escribió:Como dice el GRAN PEDAZO GRAN, el sistema procesal indica exactamente eso, pero en la práctica -como siempre- existen excepciones. Así, la CNCP ha dicho que si bien por principio el auto denegatorio de prueba es irrecurrible en casación, ese principio cede cuando media arbitrariedad o indebida restricción al derecho de defensa en juicio, pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (CNCP Sala I, reg. 6252, resuelta 16/10/03). Es decir, una sanata aplicable a cualquier caso, solo se trata de una cuestión de voluntad. Igualmente, creo que la solución propuesta por el distinguido GRAN PEDAZO GRAN es también correcta y, es más, es la que por ley corresponde. Sin embargo, a todo hoy se puede aplicar "Casal" de la CSJN que dice que Casación puede revisar todo lo revisable.
Excelente aporte COLEGAS! Es más, por ej. la empresa movistar jamás en la etapa de instrucción se realizó la triangulación para establecer con exactitud la ubicación de la celda del celular de mi defendido. Es uno de los puntos periciales a los que apunté al contestar la vista y pedir la instrucción suplementaria. Dado que quien me precediera, no tuvo en cuenta estos vericuetos de los celulares, dejó que todo pasara hasta que se dictó el procesamiento y demás yerbas. Ahora si al TOC le gustaron los mapas simples que confeccioné para demostrar que ni la ubicación geográfica de google esbozada por la instrucción estuvo bien realizada.... y expresa, por lo que leí, que es sobreabundante mi petición, de allí que el Tribunal firma su rechazo.... cómo llamamos a esto??? Encima dice notifíquese a la defensa mediante cédula a diligenciar en el día.... y todavía sigo esperando... Pasó como un mes... pero me conoce una persona de la mesa de entrada y fue quien me dijo espere primero la cédula... no se notifique... Fíjese que primero le notificaron la audiencia de debate para junio del 2012...y no le notificaron ni el rechazo de la prueba de instrucción suplementaria ni la prueba aceptada cuando todas las resoluciones expresan notifíquese mediante cédula a diligenciar en el día!!!! Así estamos colegas....
 #794544  por blueyellow
 
PEDAZOGRANDE escribió:
Pandilla escribió:....Si no ¿para qué existen el Principio de Inocencia y el Principio de la Duda......? (o ¿me equivoco....?).
:roll:
Que te venís a hacer el "langa" imbécil, vos tenes que alegar el "PRINCIPIO DE IGNORANCIA", y de "INSIGNIFICANCIA" que no podes estar un segundo sin postear boludeces y cuando bajan tus post lo seguís haciendo...si queres ser abogado estudiá ...ya bastante nabos salen de la facultad para que vengas vos muerto de hambre a postear boludeces !!!!
*cafe* E.G.T.
Creí que había posteado y no salió publicado. Acaba de llegarme la cédula de notificación: Me niegan el Tribunal (con la firma de los tres) la instrucción suplementaria celular precisamente porque consideran que dicha instrucción no persigue sustituir una deficitaria instrucción, sino completarla. Y PRECISAMENTE A ELLO ES LO QUE APUNTÉ!!!! Si lo único que hicieron ante el juez de grado fue un detalle Movistar con la ubicación de antenas, cuando con una triangulación de antenas o celdas se podía establecer fehacientemente el recorrido de mi defendido (entre otros puntos de pericia que propuse en esta etapa), quien como no tenía el boleto no le tomaron por cierto que estaba en un colectivo... O sea que tengo 3 días de plazo, planteo reposición, y si me lo niegan nuevamente, allí expreso lo de Casación!!! Vencería entonces el martes 20 o las 2 primeras horas del miércoles, verdad? GRACIAS POR SUS APORTES!!! Espero postearlo ahora correctamente.