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  • MODELO ACCION REIVINDICATORIA

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 #557610  por Mordisco
 
Reitero y resalto:

Acción real y derecho real no son conceptos equivalentes, y, por ello, es perfectamente posible el ejercicio de una acción real sin la titularidad actual de un derecho real, dado que la trasmisión de las acciones reales es independiente de los derechos reales que le sirven de base (CNCiv.D, 18/5/84, LL 1985-A-351 y JA 985-I-627.)

Si nadie discute la posibilidad de ceder la acción reivindicatoria, la cual es cesible (art.1.444 Cód. Civ. y notas a los arts.1.445, 2.109 ib.id.) debe entonces entenderse que el vendedor no se reserva ningún derecho sobre la cosa y que se desprende y trasmite al comprador todas las acciones que tenía respecto de ella; resulta evidente que quien enajena una cosa que no entrega al adquirente, simultánea y necesariamente le trasmite también el poder jurídico de reclamarla contra cualquiera (CNCiv.D, 18/5/84, LL 1985-A-351 y JA 985-I-627). Las acciones reales, y en especial la reivindicatoria, son cesibles, sin que a esta doctrina se oponga el sistema que exige la tradición como medio de adquirir los derechos reales (CNCiv.A, 26/12/78, LL 1979-B-135 y JA 979-III-287.)

En la naturaleza de la acción de reivindicación se encuentra la posibilidad de la cesión (Ver arts. 1444 y nota al art. 1445, Cód.Civ.) ; la acción de reivindicación se extiende al comprador no poseedor, en virtud de una cesión implícita de los vendedores contenida en el contrato de compraventa (CC SMart.I, 5/10/78, SP LL 979-201; CC1ª Córd., 20/3/90, LLC 1990-705.)

La cesión al no tratarse de un acto gratuito y por lo tanto que supletoriamente se rija por la donacion y tampoco de unos de los supuestos que tenga que otorgarse por escritura pública (si es que aún no se inicio un juicio, sino se trataria de un derecho litigioso y correspondería escritura)
 #557611  por Mordisco
 
me falto terminar la frase, y sigue... "puede hacerse válidamente por instrumento privado, osea por boleto de compraventa"
 #558661  por drajustine
 
Perdón si es una pregunta tonta, pero empezé hace poco...en el caso de un inmueble otorgado por el Instituto de la Vivienda( q no tengo bien en claro q es)donde es un titulo precario...(creo) hasta q se le dé la escritura..,se puede intentar una accion reivindicatoria? hace 2 años q está usurpado. gracias, que puedo leer sobre el tema usurpación?
 #558714  por Mordisco
 
Todo lo que tenga que ver con viviendas del Fonavi, es un dolor de cabeza, nosotros en formosa, tenemos la via del incidente de amparo por usurpacion en nuestro código procesal penal de formosa, ver en

http://htcformosa.gov.ar/portal/images/ ... nalfsa.pdf
Cód Proc Penal Fsa escribió:Art. 514.- En casos que se afecten inmuebles de planes públicos de viviendas no adjudicadas, se requerirá informe del organismo oficial y ello valdrá como título suficiente para decidir el desalojo. Igualmente, en el despojo violento o clandestino de toda vivienda habitada, solo bastará comprobar tales circunstancias para ordenar el lanzamiento inmediato de los presuntos usurpadores; para todo lo cual se podrá hacer uso de la fuerza pública.
 #558730  por Mordisco
 
DESALOJO - REINTEGRO DEL INMUEBLE. DESALOJO - INTRUSO.

Al ocupar la vivienda como intrusos, nació para los ocupantes una obligación de restituírla a quien el Instituto Provincial de la Vivienda le había adjudicado la misma. Si los recurrentes entendían que la actora había violado sus compromisos con el Instituto, y que ese antecedente podía significar la revocación de la adjudicación, y una posterior adjudicación a su nombre, es claro que no podía de hecho despojar a la actora como si todas esas suposiciones hubieran sido comprobadas, es decir, se hubiera revocado el derecho concedido a la actora, y se le hubiera concedido a ellos.

CC0103 LP 222306 RSD-238-95 S 21-9-95, Juez PEREZ CROCCO (SD)
Fernandez, Selba c/ Fernandez, Gustavo Daniel s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni

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DESALOJO - LEGITIMACION ACTIVA. DESALOJO - LEGITIMACION PASIVA.

Establece el art.676 del Código Procesal Civil y Comercial que la acción de desalojo procede, entre otros, contra cualquier ocupante cuyo deber de restituir sea exigible. Concretamente expuso el actor en su demanda que al trasladarse de la unidad, en el año 1992, designó como cuidadores a los aquí demandados, quienes fueron aceptados por el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires. Los demandados, si bien desconocieron las razones alegadas por el adjudicatario para ausentarse de la unidad, no cumplieron con la carga de explicar y probar el origen de su ocupación (art.375 Cód. Proc.). Consecuentemente, tiene suficiente legitimación activa el actor para reclamar el desalojo de la unidad, habida cuenta que goza del derecho a recuperarla (arg. art. 676 Cód.Proc. y su doct.). Y los demandados, son legitimados pasivos de esa relación como tenedores precarios en los términos que lo establece la citada norma adjetiva.

CPCB Art. 676 ; CPCB Art. 375

CC0001 LZ 53933 RSD-95-3 S 15-4-3, Juez BASILE (SD)
Viegas, Américo c/ Quadrana, Hugo y otro s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

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DESALOJO - VIVIENDA DEL IPDUV. LEGITIMACION PARA ACCIONAR - .

En relación al proceso de desalojo, si bien no corresponde considerar el mejor derecho a la posesión del inmueble, en el caso de autos deviene necesario determinar si el accionante ha acreditado la calidad de poseedor, con titularidad reconocida por el Instituto de Viviendas, en relación a la vivienda que invocara para la restitución del inmueble, objeto de reclamo en la causa. Demostrándose con los aludidos actos posesorios realizados por el recurrente supra-individualizados, y con la propia iniciación del juicio de desalojo, que el actor goza de legitimación para promover la demanda contra el intruso. El accionado no ha logrado acreditar derecho alguno que obstaculizare la restitución del inmueble, en virtud de que el mismo habita como instruso u ocupante precario con obligación -por ende- de restituir la vivienda, toda vez que la ex-titular de la vivienda, negara la existencia de vínculo obligacional alguno en relación al demandado, denunciando al Instituto de Viviendas que el mismo sólo revistió el carácter de encargado del cuidado del inmueble, circunstancia que no fue desvirtuada por el accionado; empece a no haberse arrimado a autos el instrumento auténtico de la compra de la vivienda que ofreciera como prueba de la defensa deducida; ya que dicha prueba fuera objeto de impugnación en el expediente del primer juicio de desalojo intentado, no habiendo tampoco merecido reconocimiento en esta causa.

S1CACC, l000 22109 RSD-121-95 S 22-12-95, Juez LLUGDAR, MARIA GRACIELA (SD)
Barbetti, Héctor Pedro c/ Intrusos introducidos en vivienda designada como Mz.39- Monoblock 11- Dpto.209 - Barrio San Cayetano- Ampliación- ciudad-. s/ Desalojo.
MAG. VOTANTES: Llugdar, María G. - Luque, Manuel

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DESALOJO: PROCEDENCIA. ADJUDICATARIA QUE SE ENCONTRABA EN POSESION O TENENCIA DEL INMUEBLE. INMUEBLE NO HABITADO. EFECTOS. OBLIGACION DE RESTITUIR.

El art. 2.454 del C.C. expresa que la posesión se pierde cuando se haga abandono voluntario de la cosa con intención de no poseerla en adelante lo que armoniza con el art. 2.445, "La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria". Este precepto se encuentra inspirado en la escuela de Savigny, el cual enseña que ella se conserva por la simple voluntad de no cambiarla, de suerte que una vez constituido el estado inicial, el "corpus" y el "animus", se reflejan en plenitud por simple inercia mientras no aparezca un propósito contrario. La frase terminal del artículo citado pone de manifiesto, que la voluntad originaria se juzga persistente mientras no se exteriorice una intención opuesta. Cabe agregar que por disposición legal no se presume el abandono, art. 2.530 C.C.. En el caso, si bien la vivienda no se encontraba habitada por la accionante, no significa que haya hecho abandono de la posesión,y con más razón si se encuentra acreditado que la actora se encontraba en la posesión o tenencia del inmueble y que fue desposeída por la ocupación que hicieron los demandados en ausencia de ella, por lo que la obligación de restituir se torna exigible (art. 423 del C.P.C.C.).

DRES.: MANCA - ALONSO.
MELIAN JUANA FLORENTINA C/CASTRO ROSA LIDIA Y OTROS s/DESALOJO, 29/09/00, Sentencia Nº: 350, Sala 2
 #558898  por drajustine
 
Demás esta decir gracias MORDISCO,que bien toda esta jurisprudencia! ya comenzamos con la cd y voy a ir contando como nos vá, esto es en Brandsen, Pcia de Bs.As.
SALUDOS !!
 #574580  por paulcace
 
Hola a todos!!! estuve leyendo el post y tengo un matete!!!! tengo un caso de una propiedad con boleto de compra venta sin certificar cedido a mi cliente quien ocupo el inmueble por mas de 20 años. Le alquilaron la propiedad "de palabra" a una mujer quien pago dos meses y nunca mas. Por supuesto no se quiere ir. Desalojo no puedo, interdicto de recobrar tendria que probar la clandestinidad, acción reivindicatoria??? Si alguien puede darme un consejo enormemente agradecida!!!
Saludos a todos! *suerte*
 #602781  por martucha
 
paulcace escribió:Hola a todos!!! estuve leyendo el post y tengo un matete!!!! tengo un caso de una propiedad con boleto de compra venta sin certificar cedido a mi cliente quien ocupo el inmueble por mas de 20 años. Le alquilaron la propiedad "de palabra" a una mujer quien pago dos meses y nunca mas. Por supuesto no se quiere ir. Desalojo no puedo, interdicto de recobrar tendria que probar la clandestinidad, acción reivindicatoria??? Si alguien puede darme un consejo enormemente agradecida!!!
Saludos a todos! *suerte*
tengo un caso igual paulcace...
LLegaste a alguna conclusión??
 #603313  por paulcace
 
Hola!! opte por la acción reivindicatoria despues te cuento como me fue!! mil gracias por las respuestas. Saludos *suerte*
 #603394  por abogado1987
 
paulcace escribió:Hola!! opte por la acción reivindicatoria despues te cuento como me fue!! mil gracias por las respuestas. Saludos *suerte*
Imagen
 #669816  por dravicka
 
Hola abogado_1987: queria preguntarte mi cliente vendio un vehiculo,de dicha venta obtuvo un parte de pago y el resto lo documento.Nunca hicieron la transferencia del vehiculo y el comprador nunca abono el saldo.Es viable iniciar una accion reivindicatoria a pesar de la entrega de dinero por parte del vendedor? ellos quieren recuperar el vehiculo.GRacias como siempre.Virginia *flor*
 #669948  por abogado1987
 
dravicka escribió:Hola abogado_1987: queria preguntarte mi cliente vendio un vehiculo,de dicha venta obtuvo un parte de pago y el resto lo documento.Nunca hicieron la transferencia del vehiculo y el comprador nunca abono el saldo.Es viable iniciar una accion reivindicatoria a pesar de la entrega de dinero por parte del vendedor? ellos quieren recuperar el vehiculo.GRacias como siempre.Virginia *flor*
Hola Virginia, interpreto que no es viable por

“La acción de reivindicación de bienes muebles, aun la de automotores
registrables, se rige por las disposiciones del Código Civil - arts. 2765 y
ss.- ya que el Decreto Ley 6582/58 no contiene regulación específica
derogatoria de dicho instituto normativo. No puede prosperar cuando el titular
del dominio se ha desprendido voluntariamente de la posesión del automotor

porque no se configura la existencia del despojo
”. (CCC Entre Ríos in re:
“Yabrán, Miguel Oscar C/ Valor, Juan Y otra” S/ acción de restitución; Cccu02
Cu 2266 I; Fecha: 21/04/2003; Juez: Ahumada (sd); Mag. Votantes: Ahumada -
Rojas - Marco; Entre Ríos, LD, íd., n° 54).

http://200.41.231.85/cmoext.nsf/e60cede ... enDocument