HOLA, ALGUIEN ME PODRIA ENVIAR UN MODELO DE ACCION REIVINDICATORIA?? TENGO QUE PREPARAR UNA PARA SOLICITAR LA RESTITUCION DE UN TERRENO DONDE SE METIERON INTRUSOS. MIL GRACIAS.
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Comentario Art. 2758. Código Civil Anotado - Tomo IV-B; Salas, Acdeel E.- Trigo Represas, Félix A.- López Mesa, Marcelo J. escribió:Caso del poseedor con boleto de compraventa
1 bis. Reivindicación: legitimación activa
La acción reivindicatoria le asiste al titular del dominio (en igual situación están los titulares de otros derechos reales que confiere el derecho a la posesión de la cosa) que ha perdido la posesión o que tiene el derecho de poseer, para reclamarla de quien efectivamente la posee y que no puede oponer un título mejor que el del actor (CNCiv.C, 24/9/81, ED 96-501)
1 quáter. Acciones reales: alcance.
Acción real y derecho real no son conceptos equivalentes, y, por ello, es perfectamente posible el ejercicio de una acción real sin la titularidad actual de un derecho real, dado que la trasmisión de las acciones reales es independiente de los derechos reales que le sirven de base (CNCiv.D, 18/5/84, LL 1985-A-351 y JA 985-I-627.)
Si nadie discute la posibilidad de ceder la acción reivindicatoria, debe entonces entenderse que el vendedor no se reserva ningún derecho sobre la cosa y que se desprende y trasmite al comprador todas las acciones que tenía respecto de ella; resulta evidente que quien enajena una cosa que no entrega al adquirente, simultánea y necesariamente le trasmite también el poder jurídico de reclamarla contra cualquiera (CNCiv.D, 18/5/84, LL 1985-A-351 y JA 985-I-627). Las acciones reales, y en especial la reivindicatoria, son cesibles, sin que a esta doctrina se oponga el sistema que exige la tradición como medio de adquirir los derechos reales (CNCiv.A, 26/12/78, LL 1979-B-135 y JA 979-III-287.) .
En la naturaleza de la acción de reivindicación se encuentra la posibilidad de la cesión (Ver arts. 1444 y nota al art. 1445, Cód.Civ.) ; la acción de reivindicación se extiende al comprador no poseedor, en virtud de una cesión implícita de los vendedores contenida en el contrato de compraventa (CC SMart.I, 5/10/78, SP LL 979-201; CC1ª Córd., 20/3/90, LLC 1990-705.) .
4. Legitimación activa: promesa de venta. - Un contrato que sólo da derecho a obtener el dominio de un inmueble, no instituye como titular de acción real alguna al beneficiario, quien para acceder a tal vía únicamente podrá hacerlo mediante el ejercicio de la acción subrogatoria (CC SMart.2ª, 26/12/91, Juba7 B2000127) .