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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #809927  por sonicobcn
 
Tengo dos juicios con sentencia (ahroa en apelacion) y lo que hice fue presentar en la quiebra un escrito de RESERVA DE CREDITO LABORAL, hasta que no tengas sentencia firme solo podes informar en el comercial la existencia de un juicio con det. monto reclamado, mas no podes hacer.
Luego de tener la sentencia firme si que vas a verificar el credito, y de ahi en adelante a rezar a ver si quedó algo de qeu cobrar, en mi caso por suerte la fallida dispone de mas de 50 locales y el juez comercial ordenó que se alquilen asi con ese dinero se van pagando los juicios laborales, segun el sindico se estan pagando en unos 3 meses de verificado el credito, espero que sea asi.
Saludos
 #810198  por vrj
 
Hola, primero mil gracias por su aporte. Estoy un poco mareada...el virnes no puede presentar los escritos, pero por lo que leo solo tengo que presentar la verificacion para el sindico (tengo plazo). La quiebra ya esta decretada y el juicio laboral recien empieza, mi miedo es que si no verifico credito ahora, luego ya no haya nada...si bien hay parte controvertida, hay casi 23 años laborados y acreditados. Entre en una laguna...no hago comercial y tengo bastantes dudas, les agradeceria si me orientan, presento solo la verificacion o el fuero de atraccion de la causa tambien? cuando ya hay quiebra no puedo pedir pronto pago de lo que no esta controverido? el sindico se notifica con la verificacion, del juicio laboral? Muchisimas gracias por todo!
 #810204  por abglu
 
Hola: En la quiebra no hay pronto pago porque es un proceso liquidativo. el pronto pago solo es posible en el concurso ya que la idea es que el trabajador no tenga que esperar al resultado de un acuerdo.- Pero la quiebra no es para acordar sino para realizar los bienes. que la quibra termine por avenimiento o pago total es otra historia.
Tene en cuenta que si la quibra no esta precedida de un concurso preventivo y no es pedida por el propio fallido, es convertible la quiebra en concurso. y ahi podriamos hablar de un pronto pago pero sino no.
De lo no controvertido podes verificar y lo otro debera continuar el juicio en sede laboral. PEDIR NOTIFICAR AL SINDICO.
Yo continuaria todo el proceso en sede laboral + PETICIONAR NOTIFICAR AL SINDICO quien asume la representacion procesal del fallido. + INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA CUANDO TENGAS SENTENCIA FIRME.
 #810213  por vrj
 
Gracias, ahora voy a modificar todo entonces. Presento un escrito para verificar lo no controvertido y Solicito que se notifique al sindico en otro escrito...luego esperare por la sentencia laboral. El fallido solicito su propia quiebra y no hubo concurso previo, tampoco hay tantos bs...espero que se pueda hacer algo...
 #810229  por mirandag2005
 
Hola normalmente en esos casos lo que se suele hacer es presentar igual ante el sindico copias certificadas de lo que haya y pedir se verifique como condicional o se haga reserva (los sindicos tienen todos posturas distintas sobre estos temas). Pensa que tambien aparte del credito de tu cliente estan tus honorarios. Como los laborales no abonan nada ante la sindicatura no perdes nada, si podes copias certificadas o copias simples sino tenes otra cosa, escrito indicando monto causa privilegio solicitado aclarando que no hay sentencia firme, domicilio constituido del lugar donde se presente el credito, todo en original con dos juegos de copias. Espero te sirva saludos
 #810237  por vrj
 
mirandag2005 escribió:Hola normalmente en esos casos lo que se suele hacer es presentar igual ante el sindico copias certificadas de lo que haya y pedir se verifique como condicional o se haga reserva (los sindicos tienen todos posturas distintas sobre estos temas). Pensa que tambien aparte del credito de tu cliente estan tus honorarios. Como los laborales no abonan nada ante la sindicatura no perdes nada, si podes copias certificadas o copias simples sino tenes otra cosa, escrito indicando monto causa privilegio solicitado aclarando que no hay sentencia firme, domicilio constituido del lugar donde se presente el credito, todo en original con dos juegos de copias. Espero te sirva saludos
Gracias!!! me re sirve, te paso lo que hice con las modificaciones. Espero que este bien...hace falta que hago otro para el juzgado solicitando se notifique al sindico y asuma la representacion procesal?

SOLICITA VERIFICACIÓN DE CREDITO

Capital Federal, 24 de Febrero de 2012.-
Señor Síndico
Ref. "----”
De mi consideración:
----, CUIL. ----, me dirijo a Ud. en mi carácter de acreedora, con domicilio real en la calle ----, Capital Federal, CP --- y constituyendo domicilio legal en la calle --- Capital Federal, CP --- (zona de notificación nº ---1), conjuntamente con mi letrada patrocinante, ---- CPACF), al efecto de indicar la CAUSA de mi acreencia, le hago saber que ella surge de los autos caratulados "-----s/DESPIDO" (Expediente Nº ---11) del Juzgado --1 de la Ciudad de Buenos Aires, donde se reclama el MONTO de $--- en concepto, indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por antigüedad, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, compensación vacacional, art. 2 ley 25.323, art. 45 LCT y diferencias salariales.- Asimismo hago saber que no hay sentencia definitiva aun.-
Comencé a laborar en la ---- el día ---o del año 1989. La remuneración mensual, normal y habitual consistía en $---. Todo se desarrollaba en los carriles normales cuando el día 23 de agosto de 2011 recibo la carta documento Nº ---- argumentando suspensión por 30 días, alegando falta de trabajo no imputable a la empresa. Es así que previo corroborar la situación alegada por la empleadora (ante el Ministerio de trabajo) envié a mi empleador CD Nº ---, en la cual negué la falta de trabajo no imputable a la empresa, impugne la suspensión y solicite a mi empleador el Nº de expediente en el cual tramitaba el procedimiento preventivo de crisis regulado en la Ley Nacional de empleo en los arts.98 a 105. El Ministerio de Trabajo corrobora la situación manifestada por mi empleador y la demandada no había iniciado el procedimiento preventivo de crisis regulado en la ley 24.013. El día 9 de septiembre de 2011 procedí a considerarme despedida por su exclusiva culpa, mediante CD Nº ---2.
Toda vez que la empresa ha solicitado su propia quiebra, me veo obligado a iniciar el presente trámite de verificación de crédito, tendiente a obtener el cobro de los créditos NO CONTROVERTIDOS. Asimismo solicito a usted la verificación condicional o reserva del crédito para los hechos controvertidos y asuma usted la representación procesal de la fallida en los autos que tramitan ante la justicia laboral mencionado ut supra.-

DETALLE DEL CREDITO:
CREDITO: $--- + los intereses s/ tasa activo promedio mensual del BNRA.
Según se desprende de la ley de contrato de trabajo, ----------- me adeuda:
❚ Indemnización por antigüedad: $ 1----
❚ SAC proporcional: $ 1---.-
❚ Integración mes de despido: $ 3-----
❚ SAC integración mes de despido: $ 3-
❚ SAC preaviso: $ 878, 02.-
❚ Vacaciones no gozadas: $ ---
❚ SAC vacaciones no gozadas: $ 6---61.-
❚ Art. 2 Ley 25.323: $ ---
❚ Ley 25.345 art.45: $---04, 36
❚ Remuneraciones debidas: $ 5----848.52
MONTO ADEUDADO: $ ----0 + INTERESES.-
PRIVILEGIO: QUIROGRAFARIO. El crédito de mi mandante goza de los respectivos privilegios establecidos en los artículos 241 y 246 de la citada LQC., que también dejo solicitados.
DOCUMENTAL ADJUNTA: RECIBO DE SUELDO DE LA ACREEDORA.- COPIAS DE CAUSA LABORAL.-
PRONTO PAGO: Asimismo, le hago saber que -conforme lo dispuesto en el art. 16 / 183- dicho crédito goza del beneficio del pronto pago, que a todo evento dejo solicitado.
En cumplimiento de la exigencia establecida en el art. 200 de la ley 24.522, hago saber que en virtud de que el cuya verificación se solicita proviene de una causa laboral, el mismo se encuentra exento de abonar el arancel de $ 50.-
Para cualquier aclaración sobre el particular, así como también para constatar esta acreencia, solicito se comunique a los números telefónicos indicados en el presente.-

PETITORIO:
1) Me tenga por presentada, domiciliada y por parte en el carácter invocado.-
2) Tenga por presentado, en tiempo y forma, el pedido de verificación de crédito por la suma de $---- con más sus intereses, conf. se expresa.
Saludo a Ud. muy atentamente.
 #810286  por mirandag2005
 
Algunas cosas, para presentar verificación de crédito no se requiere patrocinio letrado, podes hacerlo pero no es necesario, los sindicos a veces solicitan fotocopia del dni del particular y mejor aún constancia de cuil. Si tu cliente estaba en blanco solicita en la prueba se inspeccionen los libros (que si es quiebra los tiene la sindicatura). Yo creo que detallas demasiado no es una demanda, vas a acompañar fotocopia certificada de la misma explica pero no abundes. Lo mas importante es como te decia que quede claro monto causa privilegio. El pedido de intervención del sindico en los autos se pide en el laboral en realidad el sindico tiene legitimación procesal y debe contestar la demanda por la fallida , te toca presentar un escrito en el que se diga que la demandada esta fallida juzgado y secretaria y aca va mas alla de la simple intervención (por ejemplo en un concurso la concursada sigue con legitimación y el sindico solo toma conocimiento del expediente) en la quiebra no, en la quiebra es distinto. En una quiebra se cobra con la distribución de lo que se liquide el laboral tambien tiene que esperar cobrarse del producido y tiene los privilegios que la ley te indica. Ahora estoy terminando una demanda que me prescribe pero si me bancas al finde te lo miro con mas detenimiento saludo
 #810572  por vrj
 
Hola, sos muy amable y clara en tu explicación. Te agradezco mucho por la ayuda, la verificación la tengo que presentar mañana porque me vence el plazo, pero ahora modifico conforme tus correcciones, cuando tengas tiempo me encantaría que me des una mano o me orientes con respecto a que autor o que puedo leer para entender como juegan las leyes en estos casos. Soy abogada laboralista, y nunca me encontré en este dilema, quizá porque de comercial nunca vi mucho, lei la ley de CYQ pero me confundió un poco mas, aveces la teoría es distinta a la practica, por ello recurrí a ustedes, para ver si me pueden ayudar con la practica, aprender y en un futuro ayudar también. Muy agradecida por la ayuda!!! Entonces en la verificación agrego lo de la prueba, acoto lo de los hechos. y la representación del sindico la solicito en el juzgado laboral. Besos!
 #810743  por pepecurdele
 
espero que tengas suerte en mi ultimo laboral con quiebra me mate laburando, con los cambios legislativos me la pase nueve años primero en el laboral, despues me lo absorvio el comercial ( en aquel momento si habia fuero de atraccion se tramito casi todo el expediente en el fuero comercial, cuando llego el momento del llamamiento de autos para sentencia, se cambia la ley de quiebras y regresa al laboral, para que dicten sentencia, apela la en ese momento concursada y cuando voy a ejecutar se produce la quiebra de la fallida, hago toda la verificacion etc, y cuando se produce el informe del sindico me encuentro que el activo realizable de la sociedad era de solo $ 200.000.- y tenia un pasivo de 10.000.000.- asi que me comi un soberano garron de trabajo y al final no vi un mango al igual que mi clienta. No siempre es asi, pero puede pasar vas a tener que tener mucha paciecia. Suerte.
 #810807  por sonicobcn
 
pepecurdele escribió:espero que tengas suerte en mi ultimo laboral con quiebra me mate laburando, con los cambios legislativos me la pase nueve años primero en el laboral, despues me lo absorvio el comercial ( en aquel momento si habia fuero de atraccion se tramito casi todo el expediente en el fuero comercial, cuando llego el momento del llamamiento de autos para sentencia, se cambia la ley de quiebras y regresa al laboral, para que dicten sentencia, apela la en ese momento concursada y cuando voy a ejecutar se produce la quiebra de la fallida, hago toda la verificacion etc, y cuando se produce el informe del sindico me encuentro que el activo realizable de la sociedad era de solo $ 200.000.- y tenia un pasivo de 10.000.000.- asi que me comi un soberano garron de trabajo y al final no vi un mango al igual que mi clienta. No siempre es asi, pero puede pasar vas a tener que tener mucha paciecia. Suerte.
De esos garrones que nos comemos en esta profesion y que si los contas a alguien que no este en esto no te lo cree...
 #815866  por sebastianmss
 
Que perspectiva oscura que me da este post :roll:
Acabo de ganar un laboral de un delegado que en primera instancia me habia solo dictado sentencia favorable a favor de mi cliente por el despido y no sus fueros sindicales. Apele y la Camara me dio la razon en relacion a los fueros sindicales.La empresa estaba en rebeldia y recien ahora viendo que la Camara me confirmo la sentencia pedi un Veraz del demandado y veo que tiene sentencia de Quiebra desde el año pasado.
Hubo tantas reformas que no se por donde comenzar. Tendre que pedir la ejecucion de la sentencia y notificar al sindico y a esperar o tengo que sacar numero y esperar a que coman el credito todos los que vinieron antes o esperar al menos una moneda para poder cobrar?.
 #816660  por vrj
 
Lee sobre "verificacion de credito tardia", vos tenes sentencia, presentate a verificar crédito en la quiebra, ya!!!
 #816708  por vrj
 
De nada! hay muchos modelos muy buenos de verificacion tardia, fijate y acordate de tus honorarios! Suerte! Saludos!
 #816790  por sebastianmss
 
Encontre un par de escritos en mi compu que en forma inconciente lo guarde para este momento :roll: .Voy a hacer una mezcla de estos y sumar un poco de jurisprudencia que encontre para armar el escrito.